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viernes, 30 de octubre de 2020

LA DEFUNCIÓN DEL RÉGIMEN DE 1978

El 29 de octubre de 2020, el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, en ausencia del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, solicitó al Congreso de los Diputados la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, esto es, prorrogarlo por seis meses más. Dicha prórroga fue aprobada con todos los votos favorables de los diputados del bloque gubernamental, es decir del bloque parlamentario que favoreció la investidura del actual gobierno, y con la abstención del Partido Popular estando en contra tan solo el grupo parlamentario de VOX y el diputado de Foro Asturias.           

            Lo que llama la atención, o, mejor dicho, constituye un escándalo monumental es que algunos diputados, que deberían conocer perfectamente la legislación española, claman por la redacción de una ley que regule esas situaciones excepcionales cuando ya existe una, la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio, que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio y deja con una claridad meridiana los motivos que pueden provocar cada uno de mencionados estados, los derechos que se pueden limitar en los mismos y la duración máxima de cada uno de ellos.

            El artículo 55 de la todavía vigente Constitución de 1978 dice textualmente: 

            "1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes".

            A tenor de lo dispuesto en dicho artículo constitucional, la libre circulación de los ciudadanos españoles consagrada en el artículo 19 de la Constitución que dice que "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional", solo podría limitarse previa declaración de los estados de excepción o sitio, no bastando la simple declaración del estado de alarma, aunque bien es cierto que, por no se sabe qué extraña razón, la Ley 4/1981 de 1 de junio, en su artículo 11, admite que la libertad de movimientos también se pueda limitar o restringir durante el estado de alarma.

            Ahora bien, la declaración del estado de alarma, que conforme al artículo 4, letra b, de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio podrá decretarse ante "Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves", está sometido a ciertos límites y garantías legales como son su duración máxima y el control por parte del Parlamento. En cuanto a la duración del estado de alarma, el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio establece muy claramente:

             "En el decreto (que declare el estado de alarma) se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma que no podrá exceder de quince días. Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prorroga".

Es decir, la duración del estado de alarma no podrá extenderse más de quince días pudiendo prorrogarse, incluso de forma indefinida, por periodos sucesivos de quince días como máximo. Evidentemente, la intención del legislador es que el gobierno concurra al Congreso de los Diputados cada quince días, no solo a solicitar una nueva prórroga del estado de alarma, sino también a someter la gestión del mismo al control de la Cámara baja que, conforme al artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, deberá recibir información de los decretos que dicte el gobierno durante la vigencia de dicho estado.

            Si el legislador hubiera tenido la intención de que los estados de alarma pudieran tener una duración continuada de seis meses o más, no habría puesto límite temporal alguno a la duración del mismo o hubiera dicho expresamente en la Ley que en las siguientes prórrogas se fijase la duración de las mismas, no refiriéndose exclusivamente  al "alcance y condiciones vigentes durante la prórroga" (1), pero el legislador no hizo tal cosa porque de la redacción de la Ley se deduce claramente que el estado de alarma solo puede tener una duración máxima de quince días prorrogables por periodos sucesivos de quince días tras los cuales el gobierno ha de solicitar expresamente la prórroga al Congreso de los Diputados y, de paso, someterse al control de la Cámara.

            La prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo con intención de comparecencias del gobierno ante el Congreso de los Diputados cada dos meses resulta un abuso de las facultades que otorga la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio y resulta claramente inconstitucional por lo que el Gobierno y  todos los diputados que han dado su voto afirmativo o se han abstenido están incurriendo en responsabilidad penal por violación de los derechos y libertades constitucionales. De hecho, considerando la tendencia que tienen muchos de justificar sus actos en los que otros hacen por el extranjero y el amor que no pocos profesan a la memoria histórica que, por cierto, requiere previamente un cierto conocimiento de la historia, no estaría mal que se aplicase a los actuales componentes del Congreso de los Diputados lo mismo que se aplicó en Francia, tras la II Guerra Mundial, a los miembros de la Asamblea Nacional que en Julio de 1940 votaron a favor de otorgar plenos poderes al Mariscal Petain porque esta forma de llevar a efecto el estado de alarma inaugura una nueva fase política y jurídica en nuestro país donde, sin ambages ni disimulos, se está instaurando un Régimen de falseamiento constitucional de imprevisibles consecuencias que entierra por completo, y por la puerta de atrás, el régimen jurídico-político emanado de la Constitución de 1978 mediante unas artes que recuerdan los momentos finales de la República de Weimar y los inicios de la República de Vichy.

 

 

 

 

 

(1) Cuando en legislador expresa en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que "solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prorroga" ha de entenderse que por alcance y condiciones se refiere al alcance territorial del estado de alarma y al contenido de las restricciones y medidas a tomar y, en ningún caso, a su duración pues de haber deseado el legislador introducir en las prórrogas una duración del estado de alarma mayor a los quince días previstos, no le hubiera supuesto ninguna dificultad al legislador redactar el artículo en la siguiente forma o similar: "Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance, las condiciones vigentes durante la prorroga y la duración de la misma".

 

viernes, 10 de abril de 2020

¿GOBIERNO DIMISIÓN?




 Ciertamente todo parece indicar que el Gobierno de Pedro y Pablo se tomo el tema del coronavirus con gran frivolidad e irresponsabilidad, tratándolo como si solo fuera una gripecita un poco fuerte con poca mortalidad y escasa necesidad de hospitalización;  esta imagen poco seria de lo que se avecinaba fue difundida por los medios de comunicación y todo ello llevo a que, en un primer momento, los ciudadanos, yo incluido, no se lo tomara en serio e hicieran más de un chiste así como que las instituciones no tomaran las medidas de aprovisionamiento a su debido tiempo.

            El Gobierno de Sánchez e Iglesias, demoró mucho la declaración del estado de alarma, debía haberlo declarado, como muy tarde a finales de febrero o principios de marzo, no a mediados de marzo como hizo, lo que hubiera hecho descender el número de contagios y, con ello, el de muertos.

            Es comprensible que los primeros 15 días de un estado de alarma se gestionen como se puedan, pero las sucesivas prórrogas se han de gestionar como se deben y la gestión del estado de alarma por parte del gobierno ha sido y es un desastre. Estando en pleno Siglo XXI se está tratando la situación de una forma medieval, exactamente igual a como se trató la epidemia de la Peste Negra en el Siglo XIV, poniendo todo el énfasis en la cuarentena y en el confinamiento debiéndose tomar además otras medidas fundamentales que se pueden tomar hoy en día y no se podían tomar en el Medievo como hacer test y pruebas serológicas masivas a la población que deberían haberse  comenzado a hacer, como muy tarde,  hace 15 ó 20 días cosa que aún no se ha empezado a hacer y que todavía no se sabe cuando se comenzará a  hacer.

            No obstante, a pesar de todo, PEDIR LA DIMISIÓN DEL GOBIERNO EN ESTOS PRECISOS MOMENTOS Y SU SUSTITUCIÓN POR OTRO ES SUMAR MÁS CAOS AL CAOS SIN GARANTIZAR QUE UN INCOMPETENTE NO SEA SUSTITUIDO POR OTRO INCOMPETENTE.

 Por otra parte, existe un gran paralelismo político entre la situación actual y la acaecida hace poco más de dieciséis años con motivo de los atentados de Madrid del 11 de Marzo de 2004. En aquella crisis, la oposición al gobierno quiso sacar y sacó provecho a los 200 muertos de los mencionados atentados. Hoy la actual oposición al gobierno quiere sacar provecho a los más de 15.000  muertos por coronavirus.

            Tanto en la crisis que provocaron los atentados del 11 de marzo de 2004 como en la actual crisis del Coronavirus el comportamiento de los distintos miembros de la casta política ha sido muy similar, cuando no puramente idéntica, poniendo de manifiesto que, en ambas situaciones, se reproducen don cosas que permanecen inalterables: LA BAJEZA DE LA OPOSICIÓN y LAS MENTIRAS DEL GOBIERNO.

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miércoles, 8 de abril de 2020

EN RECLUSIÓN



 Un buen amigo, miembro también del Instituto Mounier y gran jurista me ha enviado sus reflexiones de reclusión. Coincido en sus apreciaciones. Y valoro muy positivamente el juicio que le merece el descontrol de las residencias de mayores, en los que se ceba el mayor número de contagios y de muertes por este coronavirus.

            Dice, con razón, que no podemos decir que esta pandemia se deba ni a un castigo divino ni al neoliberalismo individualista. Sobre esto último, quisiera hacer una puntualización.

            Efectivamente el paso del virus de una especie animal a la humana no se debe al sistema económico vigente. Pero su rápida propagación a todo el planeta, ¿no tiene que ver con el modo de vida que nos impone el neoliberalismo global?.

            ¿Y el que algunos se estén enriqueciendo con el negocio de los medios de protección, respiradores, test de diagnóstico y medicamentos? ¿O con sus juegos de bolsa con el petróleo, las divisas y los alimentos, aprovechando esta coyuntura? ¿Cómo actúan estos días los grandes capitalistas? ¿No se están beneficiando de esta crisis sanitaria y económica?.

            ¿Y el resto de la población? ¿No vemos por un lado abundantes rasgos generosos de solidaridad y por otro muestras de egoísmo acaparador y de desprecio pícaro de las normas impuestas para esta situación dramática?.

            Decretados los estados de alarma con una declaración de guerra a la pandemia, vemos a los gobiernos titubear sobre el alcance de las medidas a adoptar. Acuden a comités de expertos para que les asesoren y les indiquen posibles vías de actuación. ¿Piensan en el Bien Común o están pendientes de su efecto en próximas elecciones? ¿No tenemos que hacer las mismas preguntas ante las posturas de los partidos de oposición?.

            Me temo que lo que está en juego también es el aprecio popular por las instituciones democráticas. ¿No parecen ser más eficaces los regímenes totalitarios como el chino, donde primero se manifestó la epidemia?. Disciplina unitaria, control de las noticias y obediencia ciega ¿serán necesarios en esta situación de guerra?.

            Y cuando pase la pandemia, ¿se deseará volver a lo anterior o habremos aprendido la lección? ¿Se fortalecerán las actitudes de solidaridad compasiva y de apoyo a los débiles o reincidiremos en la destrucción de la naturaleza y en olvidarnos de las víctimas?


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