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martes, 20 de marzo de 2018

REIVINDICACIONES P.P.


No es que el Partido Popular se haya vuelto reivindicativo o que, en homenaje a la Revolución de Octubre de la que ahora se cumplen cien años, haya constituido un soviet para clamar por las calles en defensa de nada, sino que, curiosamente, las últimas movilizaciones sociales que han tenido lugar la semana pasada en nuestro país han tenido como motivo las Pensiones y la Prisión Permanente Revisable, reivindicaciones ambas que empiezan por la letra "P" y que conjuntamente son reivindicaciones "P.P".

       Los pensionistas españoles, después de años perdiendo poder adquisitivo y décadas siendo ninguneados por todos los gobiernos que han pasado por el poder, han empezado a "ver las orejas al lobo" y presentir que, a medio y largo plazo, el sistema público puede peligrar, lo cual no afectaría gravemente a los actuales pensionistas pero sí a las generaciones que empezaron a nacer a partir de los años sesenta del Siglo pasado.

       En esta lucha en defensa del sistema público de pensiones se reivindica muy claramente que las pensiones sean blindadas en la Constitución, con lo que, no se si consciente o inconscientemente, asumen  las tesis del ex-Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno del Partido Popular, José Manuel García Margallo, de que las pensiones "deben garantizarse en la Constitución y financiarse con los impuestos".

       Parece ser que este "blindaje" constitucional es la gran panacea que todo lo va a solucionar, aunque igualmente parece ignorarse que en artículo 50 de la misma se recoge como "Principio Rector" que "Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio". Es decir, el actual texto constitucional no solo reconoce como Principio Rector de la administración el derecho de los españoles a percibir una pensión pública en la Tercera Edad sino que además dicha pensión debe actualizarse periódicamente y servir para obtener "la suficiencia económica".

       No obstante, a nuestros pensionistas esta redacción del articulado constitucional no les termina de convencer y pretenden que se haga una nueva redacción del mismo y que se incluya en el Título I de la Constitución como "Derecho Fundamental" como si el problema de las pensiones fuera un problema de ubicación y de expresión literaria. En realidad, la inclusión de tal o cual derecho como fundamental en nuestra Constitución no implica nada ni obliga a nada como puede comprobarse fácilmente comparando lo que dice el artículo 35 de la Constitución, que consagra el Derecho al Trabajo, con la situación real de millones de desempleados.

       El reconocimiento de un "Derecho Fundamental" en el texto Constitucional solo implica la obligación del Poder Legislativo de elaborar una Ley Orgánica que los haga realidad y es precisamente en la redacción de esa Ley Orgánica donde se encuentra la trampa donde pueden caer nuestros actuales jubilados y las generaciones que lo serán en el futuro.

       La tendencia política en materia de pensiones públicas se ve cada vez más clara. Se trata de movilizar a la población para pedir su consagración como Derecho Fundamental en la Constitución, pero por medio de una  Ley Orgánica posterior ya se hará la trampa de asegurar el derecho, quizás universal, a percibir una pensión pública a todo ciudadano a partir de cierta edad pero tanto la cuantía de la pensión como la edad a partir de la cual se pueda percibir quedará al libre arbitrio de los poderes públicos. Es decir la tendencia político-económica de los poderes públicos es fijar una cuantía única a partir de cierta edad con lo que el derecho a percibir una pensión pública de jubilación ya quedará garantizada aunque dicha cuantía sea mínima, lo que se justificará con el argumento de que se trata de un mínimo vital para cubrir las necesidades  más imprescindibles y que si se quiere más pues habrá que completar la pensión pública con otras opciones como pueden ser los planes privados de jubilación, etc...

       Ahí está la trampa en la que están cayendo muchas personas que mientras, de buena fe, reivindican el sostenimiento de un sistema público de pensiones dignas están allanando el camino a aquellos que pretenden reformar el sistema de pensiones para convertirlo en un sistema de pensión universal, única y mínima que deberá complementarse irremediablemente con otros ingresos.

       Otra de las reivindicaciones que ha inundado las calles de nuestras ciudades la pasada semana ha sido la relativa a la protesta contra la posible derogación de la llamada "Pena de Prisión Permanente Revisable".

La pena de "Prisión Permanente Revisable" se estableció en nuestro país con la última reforma del Código Penal que entro en vigor el día 1 de Julio de 2015 y se presentó, como siempre lo hace la casta política y no podía ser de otro modo, como un gran progreso en nuestro sistema penal que nos equiparaba a Europa y tendía a incrementar la prevención general e individual de las penas y a satisfacer a las víctimas importando muy poco que la misma denominación de dicha pena, pena de "Prisión Permanente Revisable", fuese un claro oxímoron pues la prisión es permanente y por tanto no revisable o es revisable y, por tanto, no permanente.

       La pena de "Prisión Permanente Revisable" consiste en que el reo condenado a dicha pena permanecerá un mínimo de veinticinco años en prisión tras los cuales se verá si se le deja en libertad o espera el transcurso de otros veinticinco años para ver si obtiene o no la libertad. En realidad dicha pena es una pena "sine die" en el que transcurridos los primeros veinticinco años se deja al arbitrio de una especie de "comité de expertos penitenciarios" (psicólogos, sociólogos, asistentes sociales etc..) si al reo se le deja en libertad o se le mantiene en prisión durante otros veinticinco años, tras los cuales el "comité de expertos penitenciarios" vuelve a reunirse a ver si le deja en libertad o se le mantiene otros veinticinco años en prisión. Y así sucesivamente.

       Analicemos la cuestión. Si una persona de cincuenta años de edad o más es condenada a la pena de "Prisión Permanente Revisable" solo podrá salir de prisión a la edad de setenta y cinco años si se encuentra en tercer grado penitenciario y goza del visto bueno del "comité de expertos", por lo que la pena de "Prisión Permanente Revisable" se convierte realmente en una pena de "Cadena Perpetua" pues, a partir de su entrada en prisión, se puede afirmar que a dicha persona se le ha acabado la vida. No obstante esta persona tiene la posibilidad de acceder a la Libertad Condicional al alcanzar la edad de setenta años en cumplimiento de lo previsto en el artículo 91 del Código Penal que establece que "los penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional. El mismo criterio se aplicará cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables, y así quede acreditado tras la práctica de los informes médicos que, a criterio del juez de vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios". Por lo tanto tampoco hay seguridad en que el reo vaya a cumplir la pena mínima establecida en la "Prisión Permanente Revisable" de veinticinco años.

       Otro supuesto es que, el reo condenado a la pena de "Prisión Permanente Revisable" tenga cuarenta años de edad o menos. En este caso hay que ser muy crédulo e ingenuo para creer que un sistema penitenciario que sistemáticamente deniega los permisos de salida previstos en la Ley General Penitenciaria obligando al reo a recurrir ante las Audiencias Provinciales para, simplemente, retrasar el mayor tiempo posible su salida temporal a la calle, vaya a revisar la pena de "Prisión Permanente Revisable" en los primeros veinticinco años de la misma por lo que el reo tendrá que esperar otros veinticinco años, convirtiéndose dicha pena en un mínimo de cincuenta años lo que la convertirá de hecho en una pena de "Cadena Perpetua".     

       La pena de "Prisión Permanente Revisable" ha sido desde el principio una maniobra cosmética de la casta política para hacer creer a los ciudadanos que hacían algo ante casos delictivos especial y extremadamente crueles pero siempre ha bordeado la inconstitucionalidad porque según el artículo 25.2 de la Constitución Española de 1978, "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social...". Esta concreción sobre la finalidad de las penas privativas de libertad que hace la Constitución vigente excluye cualquier otra, por mucho que los más altos tribunales del país hayan pretendido decir otra cosa.

       En la redacción que hace el artículo 25.2 de la Constitución no se hace mención alguna a la víctima y solo se menciona la reeducación y la reinserción social del reo por lo que la finalidad de la pena deja de ser cualquier otro. La finalidad de la pena privativa de libertad en nuestro país y según la Constitución no es el resarcimiento de la víctima o de sus familiares y tampoco se puede justificar en la prevención del delito por dos motivos fundamentales: el primero porque la redacción del artículo 25.2 de la Constitución para nada menciona la finalidad preventiva y, en segundo lugar, porque la experiencia demuestra que por muy dura que sea la pena a imponer poco o nada disuade al delincuente a delinquir. 

       Realmente más que cuestionarse o defender la pena de "Prisión Permanente Revisable", lo que hay que hacer es replantearse toda nuestra política en materia penal haciendo de nuestro Derecho Penal algo más racional y permanente tendente al resarcimiento de la víctima y a la prevención del delito alejándose, en cualquier caso, de las exigencias de la variable opinión pública que hace que más que legislar se den palos de ciego situando nuestra legislación penal en tan permanente variabilidad que bordea la total inseguridad jurídica.

       El actual debate sobre la pena de "Prisión Permanente Revisable" obedece más a una maniobra de la casta política imperante para ocultar su total fracaso en materia de seguridad ciudadana y distraer a la ciudadanía de otros temas más que a cualquier otra razón.
       


2 comentarios:

Anónimo dijo...

yo particularmente, yo revisaria ninguna pena, el que está en la carcel tiene q cumplir por haber matado a otra persona, no tiene derecho a nada, se le acabo la libertad cuando él mismo ha quitado otra libertad a otra persona

Anónimo dijo...

cada uno que pague con lo que hace

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