No
es que el Partido Popular se haya vuelto reivindicativo o que, en homenaje a la
Revolución de Octubre de la que ahora se cumplen cien años, haya constituido un
soviet para clamar por las calles en defensa de nada, sino que, curiosamente,
las últimas movilizaciones sociales que han tenido lugar la semana pasada en
nuestro país han tenido como motivo las Pensiones y la Prisión Permanente
Revisable, reivindicaciones ambas que empiezan por la letra "P" y que
conjuntamente son reivindicaciones "P.P".
Los pensionistas españoles, después de
años perdiendo poder adquisitivo y décadas siendo ninguneados por todos los
gobiernos que han pasado por el poder, han empezado a "ver las orejas al
lobo" y presentir que, a medio y largo plazo, el sistema público puede
peligrar, lo cual no afectaría gravemente a los actuales pensionistas pero sí a
las generaciones que empezaron a nacer a partir de los años sesenta del Siglo
pasado.
En esta lucha en defensa del sistema
público de pensiones se reivindica muy claramente que las pensiones sean
blindadas en la Constitución, con lo que, no se si consciente o
inconscientemente, asumen las tesis del
ex-Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno del Partido Popular, José Manuel
García Margallo, de que las pensiones "deben garantizarse en la
Constitución y financiarse con los impuestos".
Parece ser que este "blindaje"
constitucional es la gran panacea que todo lo va a solucionar, aunque
igualmente parece ignorarse que en artículo 50 de la misma se recoge como
"Principio Rector" que "Los
poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera
edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán
su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus
problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio". Es decir,
el actual texto constitucional no solo reconoce como Principio Rector de la
administración el derecho de los españoles a percibir una pensión pública en la
Tercera Edad sino que además dicha pensión debe actualizarse periódicamente y
servir para obtener "la suficiencia económica".
No obstante, a nuestros pensionistas esta
redacción del articulado constitucional no les termina de convencer y pretenden
que se haga una nueva redacción del mismo y que se incluya en el Título I de la
Constitución como "Derecho Fundamental" como si el problema de las
pensiones fuera un problema de ubicación y de expresión literaria. En realidad,
la inclusión de tal o cual derecho como fundamental en nuestra Constitución no
implica nada ni obliga a nada como puede comprobarse fácilmente comparando lo
que dice el artículo 35 de la Constitución, que consagra el Derecho al Trabajo,
con la situación real de millones de desempleados.
El reconocimiento de un "Derecho
Fundamental" en el texto Constitucional solo implica la obligación del
Poder Legislativo de elaborar una Ley Orgánica que los haga realidad y es
precisamente en la redacción de esa Ley Orgánica donde se encuentra la trampa
donde pueden caer nuestros actuales jubilados y las generaciones que lo serán
en el futuro.
La tendencia política en materia de
pensiones públicas se ve cada vez más clara. Se trata de movilizar a la
población para pedir su consagración como Derecho Fundamental en la
Constitución, pero por medio de una Ley
Orgánica posterior ya se hará la trampa de asegurar el derecho, quizás
universal, a percibir una pensión pública a todo ciudadano a partir de cierta
edad pero tanto la cuantía de la pensión como la edad a partir de la cual se
pueda percibir quedará al libre arbitrio de los poderes públicos. Es decir la
tendencia político-económica de los poderes públicos es fijar una cuantía única
a partir de cierta edad con lo que el derecho a percibir una pensión pública de
jubilación ya quedará garantizada aunque dicha cuantía sea mínima, lo que se
justificará con el argumento de que se trata de un mínimo vital para cubrir las
necesidades más imprescindibles y que si
se quiere más pues habrá que completar la pensión pública con otras opciones
como pueden ser los planes privados de jubilación, etc...
Ahí está la trampa en la que están
cayendo muchas personas que mientras, de buena fe, reivindican el sostenimiento
de un sistema público de pensiones dignas están allanando el camino a aquellos
que pretenden reformar el sistema de pensiones para convertirlo en un sistema
de pensión universal, única y mínima que deberá complementarse irremediablemente
con otros ingresos.
Otra de las reivindicaciones que ha
inundado las calles de nuestras ciudades la pasada semana ha sido la relativa a
la protesta contra la posible derogación de la llamada "Pena de Prisión
Permanente Revisable".
La
pena de "Prisión Permanente Revisable" se estableció en nuestro país
con la última reforma del Código Penal que entro en vigor el día 1 de Julio de
2015 y se presentó, como siempre lo hace la casta política y no podía ser de
otro modo, como un gran progreso en nuestro sistema penal que nos equiparaba a
Europa y tendía a incrementar la prevención general e individual de las penas y
a satisfacer a las víctimas importando muy poco que la misma denominación de
dicha pena, pena de "Prisión Permanente Revisable", fuese un claro
oxímoron pues la prisión es permanente y por tanto no revisable o es revisable
y, por tanto, no permanente.
La pena de "Prisión Permanente
Revisable" consiste en que el reo condenado a dicha pena permanecerá un
mínimo de veinticinco años en prisión tras los cuales se verá si se le deja en
libertad o espera el transcurso de otros veinticinco años para ver si obtiene o
no la libertad. En realidad dicha pena es una pena "sine die" en el
que transcurridos los primeros veinticinco años se deja al arbitrio de una
especie de "comité de expertos penitenciarios" (psicólogos,
sociólogos, asistentes sociales etc..) si al reo se le deja en libertad o se le
mantiene en prisión durante otros veinticinco años, tras los cuales el
"comité de expertos penitenciarios" vuelve a reunirse a ver si le
deja en libertad o se le mantiene otros veinticinco años en prisión. Y así
sucesivamente.
Analicemos la cuestión. Si una persona de
cincuenta años de edad o más es condenada a la pena de "Prisión Permanente
Revisable" solo podrá salir de prisión a la edad de setenta y cinco años
si se encuentra en tercer grado penitenciario y goza del visto bueno del
"comité de expertos", por lo que la pena de "Prisión Permanente
Revisable" se convierte realmente en una pena de "Cadena
Perpetua" pues, a partir de su entrada en prisión, se puede afirmar que a
dicha persona se le ha acabado la vida. No obstante esta persona tiene la posibilidad
de acceder a la Libertad Condicional al alcanzar la edad de setenta años en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 91 del Código Penal que establece
que "los penados que hubieran
cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la
condena, y reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, excepto el
de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes
o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la
ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional. El
mismo criterio se aplicará cuando se trate de enfermos muy graves con
padecimientos incurables, y así quede acreditado tras la práctica de los
informes médicos que, a criterio del juez de vigilancia penitenciaria, se
estimen necesarios". Por lo tanto tampoco hay seguridad en que el reo
vaya a cumplir la pena mínima establecida en la "Prisión Permanente
Revisable" de veinticinco años.
Otro supuesto es que, el reo condenado a
la pena de "Prisión Permanente Revisable" tenga cuarenta años de edad
o menos. En este caso hay que ser muy crédulo e ingenuo para creer que un
sistema penitenciario que sistemáticamente deniega los permisos de salida
previstos en la Ley General Penitenciaria obligando al reo a recurrir ante las
Audiencias Provinciales para, simplemente, retrasar el mayor tiempo posible su
salida temporal a la calle, vaya a revisar la pena de "Prisión Permanente
Revisable" en los primeros veinticinco años de la misma por lo que el reo
tendrá que esperar otros veinticinco años, convirtiéndose dicha pena en un
mínimo de cincuenta años lo que la convertirá de hecho en una pena de
"Cadena Perpetua".
La pena de "Prisión Permanente
Revisable" ha sido desde el principio una maniobra cosmética de la casta
política para hacer creer a los ciudadanos que hacían algo ante casos
delictivos especial y extremadamente crueles pero siempre ha bordeado la inconstitucionalidad
porque según el artículo 25.2 de la Constitución Española de 1978, "Las
penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas
hacia la reeducación y reinserción social...". Esta concreción sobre la
finalidad de las penas privativas de libertad que hace la Constitución vigente
excluye cualquier otra, por mucho que los más altos tribunales del país hayan
pretendido decir otra cosa.
En la redacción que hace el artículo 25.2
de la Constitución no se hace mención alguna a la víctima y solo se menciona la
reeducación y la reinserción social del reo por lo que la finalidad de la pena
deja de ser cualquier otro. La finalidad de la pena privativa de libertad en
nuestro país y según la Constitución no es el resarcimiento de la víctima o de
sus familiares y tampoco se puede justificar en la prevención del delito por
dos motivos fundamentales: el primero porque la redacción del artículo 25.2 de
la Constitución para nada menciona la finalidad preventiva y, en segundo lugar,
porque la experiencia demuestra que por muy dura que sea la pena a imponer poco
o nada disuade al delincuente a delinquir.
Realmente más que cuestionarse o defender
la pena de "Prisión Permanente Revisable", lo que hay que hacer es
replantearse toda nuestra política en materia penal haciendo de nuestro Derecho
Penal algo más racional y permanente tendente al resarcimiento de la víctima y
a la prevención del delito alejándose, en cualquier caso, de las exigencias de
la variable opinión pública que hace que más que legislar se den palos de ciego
situando nuestra legislación penal en tan permanente variabilidad que bordea la
total inseguridad jurídica.
El actual debate sobre la pena de
"Prisión Permanente Revisable" obedece más a una maniobra de la casta
política imperante para ocultar su total fracaso en materia de seguridad
ciudadana y distraer a la ciudadanía de otros temas más que a cualquier otra
razón.
2 comentarios:
yo particularmente, yo revisaria ninguna pena, el que está en la carcel tiene q cumplir por haber matado a otra persona, no tiene derecho a nada, se le acabo la libertad cuando él mismo ha quitado otra libertad a otra persona
cada uno que pague con lo que hace
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