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miércoles, 1 de marzo de 2017
CARLISMO Y MÚSICA CELESTIAL
martes, 13 de abril de 2010
BALTASAR GARZÓN Y LA CRUDA REALIDAD
Hace años, don Baltasar Garzón, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, parecía próximo a convertirse en un gran héroe togado digno de ser interpretado en alguna película por Spencer Tracy, el actor que mejor ha vestido la toga en toda la historia del cine. El Magistrado no solo había destacado en la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, sino que parecía ser un Juez muy inclinado a hacer justicia no dudando para ello en dictar resoluciones judiciales que, por muy controvertidas que fueran, abrían la puerta a interesantes discusiones doctrinales y provocaban nuevas interpretaciones jurisprudenciales.No obstante, de un breve tiempo a esta parte, Baltasar Garzón parece haber pasado de héroe a villano, reuniendo en su contra tres querellas una de las cuales, la interpuesta por Falange Española con motivo de la investigación iniciada por el Magistrado sobre “los crímenes del franquismo”, ha sido admitida a trámite amenazando con conseguir su suspensión cautelar mientras se resuelve el correspondiente procedimiento penal, por lo que se impone hacer una reflexión sobre la causa del por qué un representante del Poder Judicial, “aupado a los altares” tan solo hace unos años por la opinión pública está sufriendo esta amenaza de “descender a los infiernos”.
El gran pecado cometido por don Baltasar Garzón y del que seguramente no es consciente ha sido la irreflexiva temeridad de ignorar la realidad y de enfrentarse a ella cual Quijote envistiendo a los molinos, con la diferencia de que los molinos a los que se enfrentaba el Magistrado no eran molinos sino gigantes con grandes fauces dispuestos a engullirlo. Así pues, recordando la biografía escrita por doña Pilar Urbano y titulada “Garzón, el hombre que veía amanecer”, no puedo nada más que dibujar una sonrisa y opinar que hubiera sido mejor titularla “Garzón, el Juez que soñó con juzgar a Pinochet”.
Y es que efectivamente, aquel 16 de Octubre de 1998 en el que el exdictador Augusto Pinochet quedaba en situación de detenido en la Gran Bretaña en virtud de una orden de detención dictada por el Juez Garzón significa el momento cumbre en la carrera del magistrado a partir del cual empezaría un declive que ha culminado con las tres querellas formuladas contra él en España y todo ello por no valorar la realidad y enfrentarse a ella solo con la belleza del ideal, pero con una total ausencia de pragmatismo.
En primer lugar, es de recordar que Augusto Pinochet Ugarte era miembro de la masonería chilena, condición por la cual fue nombrado Comandante en Jefe del Ejército Chileno por el presidente de Chile y también masón, don Salvador Allende, el 23 de Agosto de 1973 en una reunión en la que asistió el general Prats, posteriormente asesinado por orden de su compañero de armas. Asimismo es de indicar las íntimas relaciones existentes entre la masonería y las instituciones de la Gran Bretaña donde los reyes británicos siempre han ostentado el máximo grado en la secta, lo que unido al enorme apoyo ofrecido por Pinochet a Inglaterra durante la guerra de las Malvinas, el cual incluyó el ofrecimiento del espacio aéreo chileno a Inglaterra para atacar, si fuera preciso; el territorio argentino, sientan la realidad de que la extradición a España del exdictador era pura quimera.
Por otra parte la detención de Pinochet en Gran Bretaña en virtud de la orden de detención dictada por el Juez Baltasar Garzón, ponía en un importante aprieto diplomático tanto al gobierno Español, que se veía obligado a solicitar la extradición del exdictador a un país del que se sabía prácticamente de antemano que no la iba a conceder y que tenía que hacer frente a las acusaciones de ingerencia en asuntos internos que le hacía Chile, como al gobierno británico que tenía que resolver la solicitud de extradición en beneficio de su “hermano” y aliado, alejando un problema diplomático con Chile y sin aparentar que auxiliaba a un criminal de masas. Descartada por el estado español, quien seguramente jamás se lo planteo, una “Operación Garibaldi” como la que puso a Eichmann a disposición de los Tribunales de Israel en 1960, la solución resultó muy “británica”: se negó a Pinochet la inmunidad diplomática que alegaba, se concedió la extradición a España, pero mientras se revisaba este último fallo por un nuevo tribunal, el gobierno laborista de Tony Blair decidió ponerlo en libertad atendiendo a razones humanitarias y de salud, lo que ponía fin a meses de conflictos y problemas con satisfacción del detenido y de los tres estados implicados, aunque ello suponía en la práctica un “revolcón” para el magistrado español.
El 28 de Octubre del 2007, el Congreso de los Diputados español aprobó la llamada “Ley de Memoria Histórica” acogiéndose a la cual, don Baltasar Garzón comenzó a instruir en Septiembre del 2008 una causa penal contra el franquismo atendiendo a la lógica al mismo tiempo que ignorando nuevamente la realidad y haciendo caso omiso de la misma. Y decimos atendiendo a la lógica porque no se puede promulgar una ley que haga referencia a hechos ilegales, crímenes y víctimas y no favorecer o promover una investigación criminal o instrucción penal sobre los mismos para saber realmente lo ocurrido.
Lo que el Juez Baltasar Garzón ignoró por completo es que al iniciar su instrucción penal, no se enfrentaba a la historia pasada y a unos personajes ya fallecidos sino que por el contrario, iba a enfrentarse con el presente y con intereses de personas, colectivos e instituciones muy vivos pudiendo afectar la instrucción de tal causa al mismísimo orden constitucional vigente porque es de indicar que desde el 1 de Abril de 1939, día en que terminó la Guerra Civil, o incluso antes si se toman en consideración las fechas en las que el llamado “Estado Nacional” iba siendo reconocido internacionalmente; ya no se podían imputar hechos delictivos a ningún grupo o facción sublevada, sino que solo se podían imputar los delitos al mismísimo Estado y a sus distintas instituciones.
Así pues, el señor Garzón no podía investigar las presuntas “prevaricaciones” de los jueces que dictaban sentencias de muerte siguiendo instrucciones superiores y sin las correspondientes garantías procesales, sin que el tema terminase implicando a todo el Poder Judicial, incluida la Justicia Militar, igualmente no podía investigar la muerte de las personas enterradas en las fosas comunes sin que ello salpicase al ejército y a determinado Cuerpo de Seguridad del Estado, bien por su participación directa en las detenciones, torturas y ejecuciones o simplemente porque tales hechos estaban amparados y favorecidos por el “Estado de Guerra” proclamado por el primero o por la legalidad brutal emanada del mismo estado y amparada por el poder judicial y, por último, no se podía investigar todo esto sin que, en el transcurso de la investigación, surgieran nombres de personas que, sin participar directamente en los hechos, los encubrieron, los favorecieron o, simplemente, se beneficiaron de ellos.
Si consideramos el hecho irrefutable de que la Institución Judicial en nuestro país es la misma que la de hace veinte años y la misma que existía en 1939 y que el ejército y ese determinado Cuerpo de Seguridad del Estado es el mismo que el de hace veinte años y el mismo que existía en 1939 y si tenemos en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Penal de Nuremberg sobre las responsabilidades colectivas, resulta que no se podía permitir que don Baltasar Garzón iniciase un procedimiento que pudiera amenazar la estabilidad constitucional del actual estado al resultar del mismo la condena colectiva, aunque ésta solo fuera moral, de una o varias instituciones estatales.
En definitiva, si al inicio del presente escrito decíamos que algunas actuaciones del Juez Garzón habían sido dignas de haber sido llevadas al cine e interpretadas por el magistral Spencer Tracy (repetimos, el actor que mejor ha lucido la toga en toda la historia del cine), resulta que el gran pecado, el gran error imperdonable en el que ha incurrido este magistrado es haber despreciado la realidad y haber actuado en la vida real de la misma forma, con la misma ingenuidad y con la misma fe en la Justicia que Spencer Tracy mostraba en los dramas judiciales que protagonizaba.
Por último, para terminar este artículo es preciso hacer mención a la actuación de la Falange que, en unión con otros grupos de nostálgicos del franquismo, ha conseguido con su querella que la carrera del Magistrado Baltasar Garzón se tambalee y es que resulta no ya curioso, sino muy esclarecedor que un grupo político, cuyo poder y emblema fuese impuesto y amparado por el franquismo en todos los pueblos de la geografía española y que tras la muerte del General Franco en 1975 negase tener relación alguna con su régimen político haya salido en enconada y judicial defensa de tal régimen, de su titular y, por ende, de sus beneficiarios; resultando igualmente esclarecedor que esa misma organización que lleva muy a gala el afirmar que no es “ni de derechas ni de izquierdas” una vez más, al igual que otras veces en su historia, se haya alineado con la derecha liberal-capitalista comportándose como la “punta de lanza” del Partido Popular que es realmente, junto con las actuales Instituciones del Estado, el gran beneficiario de la querella contra el Juez Garzón tanto por lo que les debió hacer pasar cuando estaban en el gobierno y tuvieron que pedir a la Gran Bretaña la extradición de Pinochet como por la investigación que dicho juez lleva sobre el llamado “Caso Gürtel”.
lunes, 7 de diciembre de 2009
“CARLISMO Y REPRESION FRANQUISTA” de Manuel Martorell y Josep Miralles

Bajo el título genérico de “Carlismo y Represión Franquista” la Editorial Arcos, dentro de su colección “Biblioteca Popular Carlista”, ha recogido y publicado “Tres Estudios sobre la Guerra Civil y la Postguerra” escritos por los historiadores Manuel Martorell y Josep Miralles.
“Carlismo y Represión Franquista” se presenta a los lectores dividido en tres partes coincidentes con los tres estudios que reúne.
En la primera parte, o estudio, titulada “Navarra 1937-1939: el fiasco de la Unificación” el profesor Martorell incide sobre la fuerte oposición carlista al decreto de unificación de Abril de 1937 y los enfrentamientos, en la mayoría de los casos personalistas, entre la Junta Central Carlista de Guerra dirigida por el Conde de Rodezno (aquel que posteriormente iría a Estoril a hincarse de rodillas ante don Juan de Borbón y Battemberg) y la Junta Nacional Carlista de Guerra presidida por don Manuel Fal Conde. En este estudio se pone de manifiesto y queda muy claro dos cosas: la primera de ellas es que el Rey Alfonso Carlos I y los dirigentes carlistas don Manuel Fal Conde y don Javier de Borbón Parma ordenaron al Requeté sumarse al alzamiento del 18 de Julio de 1936 pero solo como “fuerza de choque” nunca como “fuerza de policía y represión” prohibiendo expresamente a las unidades carlistas cometer actos de venganza y ordenándolas “entregar a cuantos prisioneros hicieran a las autoridades militares”. La segunda cuestión que se aclara en esta primera parte del libro es que los carlistas no aceptaron jamás el Decreto de Unificación de Abril de 1937 que implicaba su disolución en el Estado Franquista dando órdenes y directrices en la Junta celebrada en la localidad de Insúa el 13 de Febrero de 1937 de evitarla por todos los medios posibles no colaborando con el partido único que preveían que iba a surgir.
En la segunda parte del libro, titulada “La Represión de Boina Roja”, el autor estudia la participación de miembros pertenecientes a unidades carlistas, los famosos Requetés, en actos de represión demostrando que, aunque existieron algunos casos de esta participación, más bien fueron escasos y siempre respondiendo a una iniciativa individual, es decir, ejecutados sin planificación ni órdenes emanadas de ninguna autoridad o mando carlista. En “La Represión de Boina Roja” se documentan no solo algunos casos de esta represión, sino también actos en los que los carlistas y requetés salvaron la vida a no pocos izquierdistas y nacionalistas, en unos casos escondiéndolos y en otros incorporándolos a los Tercios de Requetés como combatientes mencionando lo acontecido en la Plaza del Torico de Teruel donde la totalidad de los Requetés al mando de un Alférez se negaron a participar en las ejecuciones de prisioneros programadas por un Comandante de la Legión apellidado Peñarroya y salvando a muchos de ellos al incorporarlos al requeté. Mención aparte merece, la anécdota recogida en el libro y ocurrida en el pueblo extremeño de Castellblanco donde ejercía de párroco don Ambrosio Eransus Iribarren, Comandante de Requetés, quien en Agosto de 1942 se enfrentó al Teniente Coronel de la Guardia Civil Manuel Gómez Cantos que pretendía detener y fusilar a noventa ciudadanos del pueblo: El párroco Eransus al enterarse de lo ocurrido días antes en Alía, donde se había fusilado a treinta vecinos y conocedor de que el Teniente Coronel Gómez Cantos tenía intención de fusilar a noventa personas en el pueblo del que era párroco, cogió la pistola que guardaba de los tiempos de la guerra, se dirigió a ver a Gómez Cantos y le espetó: “Si tu eres Teniente Coronel de la Guardia Civil, yo soy Comandante de Requetés y como se te ocurra aquí hacer lo mismo que has hecho en Alía, te busco, te encuentro y te pego un tiro”. Con ello don Ambrosio Eransus consiguió que no se matara a nadie en Castellblanco.
En la última parte del libro titulada “Carlismo y represión durante el primer franquismo en las comarcas de Castelló de la Plana”, su autor, Josep Miralles, relata no solo como los carlistas intentaron mantener su organización propia sin aceptar cargos en el partido único de Franco ni en el régimen surgido de la “Victoria de
El libro “Carlismo y Represión Franquista” constituye un muy interesante apunte histórico de lectura imprescindible que abre aún más el camino para la realización del cada vez más necesario estudio definitivo sobre el Carlismo bajo el Franquismo y su oposición al mismo.
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