El primer problema y que resulta consustancial en la administración de justicia española es la total ausencia, salvo contadas y honradas excepciones, de vocación profesional entre los jueces no siendo la inmensa mayoría de ellos juristas, sino simples licenciados en derecho que tienen por objetivo vital ser altos funcionarios del estado y tener un sueldo fijo cada mes por ello, desde el momento de terminar sus estudios en la universidad, se dedican a opositar y muchos de ellos al no poder conseguir ser funcionarios de la máxima escala administrativa siguen opositando descendiendo en el escalafón hasta conseguir al menos ser agentes judiciales, siendo el ejercicio libre de la profesión de abogado su última y desesperada opción.
El segundo problema, también consustancial, es el carácter con el que los funcionarios de justicia entienden su trabajo y que en su momento sintetizó muy bien Larra en su artículo “vuelva usted mañana”. Así el horario de trabajo del funcionario es extremadamente flexible, se supone que entra a trabajar a las 9.00 de la mañana, pero muchos llegan más tarde, luego tienen un tiempo para almorzar que tiende a extenderse más de lo fijado en los convenios laborales suscritos y finalmente tienen unos periodos vacacionales extremadamente raros pues fijándose en general el mes de Agosto como inhábil a efectos judiciales, la mayoría de funcionarios de justicia se toman el mencionado mes veraniego y con posterioridad muchos de ellos se toman días libres, o incluso periodos enteros, lo que, teniendo en cuenta que cada funcionario lleva un determinado número de asuntos y que si él no esta el asunto no se mueve, ni se provee y ni siquiera se puede ver; se puede hacer el lector una idea del perjuicio que tal práctica generalizada ocasiona a la administración de justicia.
Otro problema, este más bien de formación ciudadana y que solo con la debida educación del ciudadano se solucionará, es que la administración de justicia es un servicio público y como tal ha de ser utilizado por los ciudadanos con racionalidad no abusando de él. Siendo España un país donde se pleitea por las cosas más nimias y aún sin derecho o con ninguna posibilidad de que el pleito prospere, son miles de demandas, denuncias o querellas las que llegan diariamente a los organismos judiciales atascándolos pues a todas ellas hay que proveer aunque solo sea para acordar su archivo. En este sentido hay que señalar que no es ajeno a este furor querulante los poderes ejecutivo y legislativo que tienden cada vez más a judicializar numerosos aspectos de la vida ciudadana llegando incluso a la peligrosa vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal.
Un cuarto problema de la justicia en España, es la escasez de medios adecuados porque, entre otros motivos, la inmensa mayoría de los dineros presupuestados para la administración de justicia se los llevan los alquileres de los inmuebles donde radican muchos juzgados y el pago del personal funcionarial al que se le dota poco y mal de medios técnicos avanzados, siendo posible, como lo es en la actualidad que todos los órganos de la administración estén conectados entre sí por redes informáticas de fácil manejo que permitieran un rápido intercambio de información sustancial para la feliz resolución de los procesos.
A todos estos problemas indicados también se une que las leyes procesales vigentes en nuestro país permiten en gran medida que sea el demandando o el denunciado, es decir la persona a la que más le interesa que el proceso sea interminable, quién tenga la iniciativa procesal pudiendo actuar de numerosas y diversas maneras para dilatar el procedimiento hasta el aburrimiento de la otra parte.
Finalmente no se puede terminar de hablar de la administración de justicia en España sin reivindicar la figura del abogado de oficio pues, estando las cosas como están y que son como arriba se han descrito, hay que afirmar que es el abogado de oficio el personaje sobre el que descansa en último término el funcionamiento de la justicia porque siendo su intervención elevada en numerosos procedimientos de las jurisdicciones civil y laboral es en las jurisdicciones penal y administrativa donde su participación es total en prácticamente todos los procedimientos. Es el abogado de oficio quien, sin coste alguno para el justiciable al que defiende, dinamiza los procesos acudiendo con asiduidad a la oficina judicial a preguntar por el estado de la tramitación de los procedimientos haciendo de este modo que los temas vayan más rápidos, es el abogado de oficio quien, por un módico coste para el estado o para las administraciones autonómicas, vigila que las leyes se apliquen sin vulneración de ninguna garantía y finalmente es el abogado de oficio quien no solo pone sus conocimientos al servicio del ciudadano, sino que además les financia en cierto modo los procedimientos pagando de su bolsillo unas infraestructuras (teléfono, fax, luz, despacho…) y unos consumibles (tinta, papel, toner…) por los que recibirá en el futuro unas “compensaciones” económicas que en algunas comunidades autónomas como la de Madrid, les comienzan a ser regateadas asemejándolos a aquellos soldados de los Tercios a los que las soldadas les llegaban siempre tarde y rebajadas si es que les llegaban. Tan importante es la figura del abogado de oficio tal y como está establecida actualmente en nuestro ordenamiento jurídico y en el sistema actual de justicia gratuita que pudiéndose y debiéndose afirmar que la justicia en España funciona mal, sin la figura del abogado de oficio, simplemente no funcionaría.
No hay comentarios:
Publicar un comentario