La reciente noticia de que el padre de Mari Luz Cortés, la niña asesinada por un presunto pederasta en el año
El debate sobre la Cadena Perpetua responde en gran medida a intereses demagógicos y electoralistas de nuestros políticos que quieren dar la impresión de que están sensibilizados con los problemas reales de los ciudadanos explotando el dolor y la indignación que execrables y crueles crímenes generan en gran parte de la población. Para esos fines electoralistas nuestros políticos no dudan en engañar y manipular, pervirtiendo sin dudarlo el lenguaje hasta extremos jamás vistos.
En primer lugar, afirman que en países de nuestro entorno europeo existen legislaciones que contemplan la pena de Cadena Perpetua, aunque ocultan que dicha pena ha quedado actualmente como pena capital por simple consecuencia residual de la supresión de la Pena de Muerte en sus respectivos códigos penales (de hecho en no pocos casos tal pena de reclusión perpetua se utilizaba como sustitutiva de la Pena de Muerte) y que ha comenzado su declive con una sentencia del Tribunal Supremo Alemán que de hecho dejó sin efecto dicha pena al establecer, en el caso de una terrorista de la banda Baader-Meinhoff condenada a cadena perpetua, que “ningún ser humano puede ser condenado a vivir sin la esperanza de la libertad”.
Por otra parte, atendiendo a lo expresado en el artículo 25.2 de la Constitución Española de 1978 que establece textualmente que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”, queda muy claro que el derecho penal español no debe orientarse a castigar sino a reeducar y a reinsertar en la sociedad por lo que todas las penas privativas de libertad que puedan imponerse en una sentencia judicial, sorprendentemente, no tienen carácter punitivo sino educativo, lo cual contradice el espíritu de la reclusión perpetua que tiene por objeto apartar a un reo de la sociedad de por vida. Así pues, siendo más que dudoso que la Cadena Perpetua tenga cabida en nuestro marco constitucional y no queriendo abrir ningún proceso de reforma constitucional, nuestros políticos hacen una pirueta lingüística que atenta contra toda lógica y empiezan a hablar de la pena de “Cadena Perpetua Revisable” redefiniendo el concepto de la misma, el cual no es otro que el que figura en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua que, en su vigésima segunda edición, la define con dos acepciones: “1.- Pena aflictiva que duraba como la vida del condenado y 2.- Pena aflictiva cuya gravedad solo es menor que la de la pena de muerte”. Es decir, la Cadena Perpetua es la reclusión de por vida y no admite revisión alguna.
Efectivamente y en puridad lógica, si se está hablando de que exista en el Código Penal español una hipotética pena de Cadena Perpetua que fuera revisable periódicamente, realmente no se está hablando de la Cadena Perpetua, cuya naturaleza no admite ninguna revisión periódica tal y como he dicho antes, sino que se está hablando de una pena nueva de extraño carácter que bien se podría denominar “Pena Sine Die” en la cual el reo sabría cuando iba a ser privado de libertad pero no cuando iba a terminar tal privación de libertad y, ni siquiera, si la misma tendría fin. En definitiva, estaríamos ante una pena de carácter prácticamente medieval de gran tormento moral al jugar con la esperanza humana que deberá ser, por la naturaleza y el espíritu de esa pena, burlada en más de una ocasión, cosa que no ocurriría en el caso de la Cadena Perpetua porque, en este caso, el reo sabría y sería consciente, desde el mismo momento de dictarse sentencia, la duración vitalicia de dicha pena.
Por otra parte, si los políticos están tan preocupados por la inseguridad ciudadana y tan concienciados sobre determinados delitos, que lo que pretenden es endurecer las penas, los ciudadanos deben saber que para ello no es preciso modificar el Código Penal sino que basta con cambiar la Ley General Penitenciaria y su Reglamento para que desaparezcan de la legislación todos los llamados beneficios penitenciarios que abarcan desde permisos de salida hasta la obtención del tercer grado y la libertad condicional. De este modo, un condenado a la pena máxima prevista en nuestro Código Penal de treinta años de prisión, cuarenta para casos de terrorismo, tendría que permanecer encarcelado hasta el último minuto de esos treinta o cuarenta años, lo que constituye un tiempo suficientemente largo para que la pena ejerza su función disuasoria y sirviera de resarcimiento a la víctima al abarcar gran parte de la vida efectiva (y en ocasiones toda) del condenado.
Finalmente, es de indicar que los políticos que están proponiendo esa pena de Cadena Perpetua no solo están haciendo demagogia con la intención de obtener una rentabilidad electoral en los próximos comicios, sino que además están actuando contra sus propios actos, pues es de recordar que la Cadena Perpetua existió en nuestra legislación prevista en el Código Penal de 1973 (último Código Penal del Franquismo) quedando derogada, junto con la Pena de Muerte, en virtud de la Constitución de 1978 que fue apoyada por todos los grupos políticos que ahora se plantean su reinstauración. Asimismo en los debates sobre el Código Penal de 1995, primero de la democracia, y en los de sus numerosas reformas posteriores ningún grupo político planteo la reinstauración de la Cadena Perpetúa para ningún delito por lo que hay indicios y más que indicios de que el actual debate planteado responde pura y simplemente a intereses partidistas y electoralistas que intentan recabar votos en una sociedad cada vez más descontenta e indignada ante determinados hechos delictivos especialmente espeluznantes.
3 comentarios:
"ningún ser humano puede ser condenado a vivir sin la esperanza de la libertad"
Me ha encantado esta frase, cuantas cosas encierra, saludos.
En cuanto a lo de reestablecer la cadena perpetua con fines electoralistas, o sin ellos voy a pasar de opinar, sólo decir que creo en la reinserción y en el cambio de las personas.
Saludillos.
Ufs, a ver. Tema complicado, Chouan. EEUU, el país donde toodo se tipifica, tiene cadenas perpétuas y algunos estados, hasta pena de muerte, si estas condenas se establecen el el código penal es para avisar a los delincuentes de que se anden con ojo, pero, a pesar de la amenaza, la criminalidad no desciende. Así que no debe funcionar. Y si la cárcel está para reinsertar (eso no se lo cree ni Heidi), las cadenas perpétuas no valen más que las cadenas del wc. Y todo es publicidad. El papá de Mariluz, sí, que lo ha pasado mal, y los de las niñas de Alcasser y el de Susana Ruiz, a la que se cargaron unos niños de papá, pero nunca más se supo de su "muerte natural". ¿Sólo ahora sale la cadena perpétua? ¿Antes no? ¿Es que con la perpétua dejará de haber monstruos? ¿Es que el asesino de Mariluz tuvo el tercer grado tan pronto como Rodríguez Galindo? ¿Quién ha matado a más?
A Fazulas y a Juli Gan. Miren ustedes... este debate de la cadena perpetua tiende a dar la impresión a la ciudadanía de que los gobernantes comprenden el tema de la inseguridad ciudadana y que estan dispuestos a imponer una política de mano dura, que en realidad eso vende mucho en una sociedad, como la nuestra, que tiene una creciente sensación de inseguridad.
Lo más grave es que tenemos un sistema jurídico que no cree ni en lo que dice ni en las leyes que hace.
Si se cree en la reinserción, es claro que no cabe la cadena perpetua y si se cree en el endurecimiento de la ley, se ha de ser consciente de que el que delinque lo hace, entre otras cosas, porque nunca cree que le van a coger e imponer una pena por lo que, por muy duras que sean las penas, siempre habra personas dispuestas a delinquir.
Salud y Amistad
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