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martes, 28 de febrero de 2012

UN SOFISMA MÁS DEL GOBIERNO POPULAR: LA DACIÓN EN PAGO

Siempre se ha dicho, y no sin falta de razón, que los jueces y magistrados hablan a través de sus resoluciones judiciales (Autos y Sentencias); pero no es menos cierto que los gobiernos hablan por medio de las leyes que llevan al Congreso de los Diputados para su aprobación.

Esto viene a cuento, a consecuencia del último acontecimiento protagonizado por el actual gobierno del Partido Popular, presidido por don Mariano Rajoy, quién el Viernes pasado anunciaba “a bombo y platillo” que iba a proponer a los bancos y demás entidades financieras que aceptaran la entrega de la vivienda hipotecada como pago total de los préstamos hipotecarios y que aceptasen una “espera” de dos años para ejecutar las hipotecas impagadas por aquellas familias que tuvieran a todos sus miembros en paro y que constituyeran una carga sobre la vivienda habitual.


Tras la gran expectación mediática suscitada por este gubernamental anuncio y que solo se ha solapado por la gran noticia de la declaración ante el juez como imputado del yerno de Su Excelencia el Jefe del Estado a Título de Rey, resulta que la tan traída y llevada “Dación en Pago” no es más que una propuesta no vinculante, lo que equivale a una súplica o a un ruego, que el Gobierno de la Nación Española (sea esto entendido con todo sarcasmo), hace a empresas bancarias privadas que serán libres para aplicar o no este consejo gubernamental.


El actual Presidente del Consejo de Ministros, Señor Rajoy, se ha dedicado a decir desde el remunerado puesto de Jefe de la Oposición que ha ocupado en los últimos ocho años que el anterior gobierno socialista no gobernaba y que se dedicaba a hacer continuos “brindis al sol” que no tenían una materialización práctica en soluciones a los problemas de los ciudadanos españoles. Pues bien ¿Qué es este ruego que el gobierno del Sr. Rajoy hace a las entidades bancarias de que acepten la vivienda en pago de la deuda hipotecaria, sino un “brindis al sol”?.


Si el Señor Presidente del Consejo de Ministros y su Gobierno están tan convencidos de que la situación económica de las familias españolas es tan grave (que lo es) y que su endeudamiento les esta condenando en un futuro a medio plazo a la exclusión social (cosa que es completamente cierta), lo que tiene que hacer es LEGISLAR posibles soluciones, no dedicarse a difundir vanas esperanzas rogando, suplicando o sugiriendo a las entidades de crédito que acepten la entrega de la vivienda como pago total de la deuda hipotecaria o que apliquen una “espera” de dos años para ejecutar las hipotecas. Si el gobierno desea establecer la “Dación en Pago” y la “espera” de dos años para poder ejecutar la hipoteca sobre la vivienda habitual, lo que tiene que hacer es modificar la actual Ley Hipotecaria y su Reglamento introduciendo estas dos figuras jurídicas, lo que hará que la aceptación de la vivienda en pago de la hipoteca sea obligatorio para todas las entidades financieras, aunque lamentablemente dicha modificación legal no podría tener carácter retroactivo.


No obstante, lo qué si se podría legislar para ser aplicado e impuesto de forma inmediata a las entidades bancarias es la eliminación total de los intereses de “mora” que gravan el capital prestado en caso de impago de las hipotecas. En este sentido es de indicar que estos intereses moratorios pueden llegar a suponer para aquel que toma el préstamo una penalización de más de un veinte por ciento anual sobre el capital principal que resta por pagar y como este interés es un interés extraordinario que solo se establece con carácter de penalización por impago o descubierto, no se puede decir que sea prioritario su cobro para un banco porque de una entidad bancaria seria que no sea una mera entidad usuraria o agiotista lo único que se puede esperar es que cobre la cantidad principal prestada más el interés normal pactado, que viene a constituir sobradamente el lógico deseo de beneficio empresarial, siendo el empecinamiento que, en no pocos casos, se muestra en cobrar los extraordinarios intereses moratorios síntoma de que existía un secreto deseo por parte del prestamista de que el prestatario incurriera en mora y así poder obtener una mayor, aunque injusta, rentabilidad por el capital prestado.


Igualmente, otra medida de aplicación inmediata que podía legislar el gobierno para proteger a las familias incursas en un proceso hipotecario es, o bien, el automático reconocimiento del beneficio de justicia gratuita para aquellos procesos hipotecarios que tengan por objeto la vivienda habitual, lo que las eximiría de tener que pagar a la entidad ejecutante las costas del proceso de ejecución; o bien, el establecimiento de un límite máximo y moderado a la cuantía que el ejecutante viene exigiendo al ejecutado en concepto de dichas costas judiciales.


Con la adopción de estas dos medidas indicadas: la eliminación de los intereses de mora establecidos para los supuestos de impago y el reconocimiento automático del beneficio de justicia gratuita a los ejecutados hipotecarios cuando se trate de su vivienda habitual o la limitación de las costas procesales que el ejecutante pueda cargar sobre el ejecutado, tendríamos en la práctica una muy importante reducción de la deuda hipotecaria, con la cual se podría llegar a que la vivienda cubriera total y sobradamente la deuda y, todo ello, sin originar perjuicio alguno a las entidades financieras ya que éstas, cuando hacen un préstamo hipotecario, ya han establecido sus beneficios, aun en caso de impago, con los intereses ordinarios establecidos por lo que la ausencia del cobro de los intereses moratorios no puede implicar pérdida económica alguna para ellas.


Por último es de indicar que resulta extremadamente curioso, cuando no directamente raro y extraño, que un gobierno que hace menos de un mes ha tomado la decisión drástica de imponer a los trabajadores la reducción de la indemnización por despido haciendo éste más barato y que hace menos de dos meses ha subido por ley los impuestos a las clases medias, esto es, a la inmensa mayoría de los españoles no se atreva a redactar un decreto o una ley para aliviar la presión hipotecaria y acreedora a la que se encuentran sometidas numerosas familias españolas por culpa de un desmedido ánimo de lucro de los bancos y entidades financieras.


lunes, 20 de febrero de 2012

JUAN FRANCISCO MARTÍN DE AGUILERA: LA RAMA MÁS FUERTE

Mientras haya un brazo que mueva una honda,

Mientras haya piedras en los pedregales,

Mientras queden ramas en esta vieja fronda

Donde cortar picas para tus zagales,

Mientras en tu pro se mueva una lanza,

Rey, para tu gloria queda una esperanza”

(Valle Inclán)


Sería imposible aquí enumerar las pruebas de condolencia recibidas de militantes miembros de la Real Orden y amigos, haremos una recopilación y se entregará a la familia y a las organizaciones a las que Juan Francisco pertenecía. Decía Juan Francisco de él mismo, aún esta escrito en ese mar digital donde tenía una bitácora:


“ …Hoy 1º de mayo recuerdo todas las manifestaciones fallidas en la glorieta de Atocha durante el franquismo…. Conde de la Oliva de Gaytan. Escribió, Soy Abogado. Del Ilustre Colegio de Madrid. Soy originario de Valladolid, concretamente de Tudela de Duero. Tengo una hija (Adriana) licenciada en ciencias físicas. Amo las mujeres bellas, la buena comida, el buen vino (de la Ribera de Duero, por supuesto), la música clásica, especialmente Mozart y los buenos libros. Estoy fastidiado, por un problema de columna estoy en silla de ruedas.


Tengo muchos y buenos amigos, con los que paso ratos muy agradables. Pertenezco al Partido Carlista y he sido su Secretario General. Me honro con ser partidario de Don Carlos Hugo de Borbón, al que considero verdadero y legítimo Rey de España. He vivido ocho años en Guatemala, país al que considero mi segunda patria. Mis ídolos: Jesucristo, Juan XXIII, Churchill. D. Enrique de Aguilera, marqués de Cerralbo. Mi padre, D. Virgilio Martín de Aguilera, conde de la Oliva de Gaytan. Lola González Ruiz, Padre Miguel Benzo, Carmen Grande, El Cid Campeador…”


Le faltó escribir, eso lo podemos poner los que le hemos rodeado, que era un gran soñador, quizá el más grande. Soñaba en que en España reinaría la justicia social y muchos soñábamos con el. Soñó con derrocar a Franco y que en palacio se sentara Don Carlos, y muchos soñamos con el. Soñaba muchas cosas y nos hacía participe de sus sueños. Soñaba y soñaba… y a veces había que despertarle y decirle… no Juan Francisco no podemos traer una Filarmónica para que interprete el Requiem de Mozart completo durante el Funeral de Don Carlos… no se quedaba convencido del todo, al final lograba que un coro acompañara a su Rey y a sus fieles en su funeral. Juan Francisco ha sido muchas cosas para todos nosotros en su vida, como la vida misma días de luces y algunos de sombra, como le pasa a todo hijo de Dios. Quedemos con el recuerdo de su principal virtud, la de poder soñar y contagiar ese sueño.


Excmo. Sr.


Don Juan Francisco Martín de Aguilera


Conde de la Oliva de Gaytán


Grande de España


Vicecanciller de la Real Orden de la Legitimidad Proscripta


Caballero de S.A.I. Orden Ecuestre Constantiniana de San Jorge


Caballero de la Real Orden al Mérito Civil de San Luis


Cruz Distinguida de Primera Clase de San Raimundo de Peñafort


Ex – Secretario General Federal del Partido Carlista


Cofundador de Izquierda Unida


Abogado del Ilustre Colegio de Madrid


Con Juan Francisco, de esta vieja fronda se nos ha ido la más fuerte rama del poema de Valle. Descansa en Paz querido amigo.


El próximo día 24 de Febrero del 2012, tendrá lugar, a las 19.00 horas, una misa funeral en su recuerdo y eterno descanso en la Parroquia de San Fermín de los Navarros (Paseo de Eduardo Dato, número 10 de Madrid).


Luis Gismero


lunes, 13 de febrero de 2012

COMENTARIOS DE URGENCIA A LA REFOMA LABORAL

El Gobierno del Partido Popular, presidido por don Mariano Rajoy, aprobaba por decreto en el Consejo de Ministros celebrado el Viernes 10 de Febrero del 2012 (un nuevo día de la infamia), una reforma del mercado laboral de la que lo más criticado ha sido el abaratamiento del despido, aspecto este que siendo grave, no es el más grave que ofrece el decreto del gobierno.

El decreto que aprueba la Reforma Laboral, abarata el despido al reducir a 33 días por año trabajado, en vez de los 45 días por año trabajado como era hasta ahora, la indemnización que ha de percibir un trabajador cuyo despido sea declarado improcedente. Así mismo fija una indemnización de 20 días por año trabajado para los despidos que se realicen en empresas que puedan demostrar una reducción de beneficios continuada durante los nueve meses anteriores a la realización del despido. En ambos casos el abaratamiento del despido es evidente pero es mucho más grave el segundo caso porque, en un país donde la casta empresarial acostumbra a sostener que ha perdido diez millones cuando en un año gana noventa millones en vez de los cien que gano el año anterior, es prácticamente una carta en blanco para proceder a despedir trabajadores.


No obstante, la reducción de indemnizaciones por despido, va a tener una escasa repercusión real en la economía general del país, pues hace ya mucho tiempo que en España han pasado a la arqueología de las relaciones laborales, más que a su historia, aquellos contratos de trabajo jamás escritos, pero siempre cumplidos en virtud de los cuales un trabajador comenzaba a trabajar en una empresa a los veinte o veinticinco años de edad y en ella se quedaba, ascendiendo o no de categoría profesional, hasta su jubilación a los sesenta y cinco años de edad (actualmente la edad de jubilación esta fijada a los sesenta y siete años). Por tanto, aún en el caso de que se hubieran mantenido la cuantía de la indemnización por despido en cuarenta y cinco días por año trabajado, dicha indemnización no constituye un oneroso gravamen para el empresario porque ya es costumbre generalizada que un trabajador tenga tan escasa estabilidad laboral y tan poca antigüedad en cualquier empresa que es imposible que, en caso de despedirlo, se le tenga que abonar una fuerte indemnización, quedando tales elevadas indemnizaciones para los altos cargos y ejecutivos de las grandes empresas publicas y privadas que disfrutan de “contratos blindados”.


A mayor redundancia, hay que recordar que desde que se aprobara en 1980 el “Estatuto de los Trabajadores”, norma esta que queda modificada nuevamente por la “reforma laboral” aprobada por el Gobierno del señor Rajoy se distinguen claramente en nuestro Derecho del Trabajo tres clases de despidos: los nulos, los procedentes y los improcedentes. Los despidos declarados nulos obligan al empresario a readmitir al trabajador despedido no cabiendo, por tanto, indemnización alguna al trabajador aunque este tendrá derecho a los llamados “salarios de tramitación” que son aquellos que el trabajador tenía que haber percibido desde que recibe la carta de despido hasta su readmisión; los despidos procedentes, generalmente disciplinarios, no tienen ninguna indemnización a favor del trabajador y, finalmente, los despidos declarados improcedentes, permiten optar al empresario entre indemnizar al trabajador con la indemnización anteriormente mencionada de cuarenta y cinco días por año trabajado (a partir de la actual reforma de treinta y tres días por año) o, readmitirlo, con lo que el empresario no tiene que abonar indemnización alguna. Es decir, jamás ha existido obligación del empresario de indemnizar a un trabajador con cantidad alguna en caso de despido improcedente porque el empleador siempre ha tenido la posibilidad de optar por la readmisión del trabajador en vez de la indemnización.


Así pues, el contenido de la reforma laboral aprobada por el gobierno va dirigido a contentar al sector empresarial al que siempre le ha molestado no solo pagar cuarenta y cinco días por año trabajado sino pagar un solo día de indemnización.


Siendo grave el abaratamiento del despido que consagra esta medida del gobierno popular, no es lo más grave contenido en la misma pues posiblemente lo peor de ella es la eliminación de la autorización administrativa previa para que las empresas puedan realizar Expedientes de Regulación de Empleo (EREs). En este sentido es de recordar que los EREs son una medida que le viene muy bien al gobierno y a los empresarios porque al primero le permite ocultar o maquillar las encuestas que reflejan el paro y a los segundos les permite acudir a una vía que, en cierto modo, les subvenciona los despidos. En este sentido es de recordar que los EREs, permiten que numerosos trabajadores en plena capacidad de sus facultades y en plenitud de su capacidad laboral dejen de trabajar, generalmente por reajustes productivos de la empresa que realiza el Expediente de Regulación de Empleo, acogiéndose a un sistema de pre-jubilaciones que son pagadas en parte por la Seguridad Social, es decir, por todos los ciudadanos.


Si anteriormente a la reforma aprobada por el Gobierno, todo Expediente de Regulación de Empleo, requería una autorización administrativa previa concedida por el Gobierno, quien vigilaba mínimamente que se cumplieran ciertos requisitos para que una empresa pudiera acogerse a esta modalidad de despido colectivo ahora prácticamente nos encontramos con que, no solo los trabajadores afectados, sino todos los ciudadanos, (porque, repetimos los EREs afectan a todos pues todos los pagamos), perdemos garantías ante este procedimiento del que generalmente solo pueden disfrutar las grandes empresas y multinacionales ubicadas en nuestro país.


Por último, otro punto de la reforma laboral aprobada el pasado 10 de Febrero del 2012 es el relativo a las subvenciones que se prevén en la misma para los empresarios que contraten a menores de treinta años y a parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco, llamando escandalosamente la atención que al mismo tiempo que se producen recortes en los servicios públicos esenciales por falta de dinero se vaya a dedicar unas cantidades, aunque no muy grandes y en forma de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, a financiar a empresarios privados por contratar en forma precaria a trabajadores. A este respecto hay que afirmar que quienes hacen gala de liberalismo y de ser opositores a cualquier regulación de la economía y de los mercados, como es el caso de los dirigentes del Partido Popular hoy en el Gobierno, no deberían financiar con dinero público a empresas privadas, salvo que las obliguen de alguna manera a mantener contratado unos determinados años al trabajador por el cual se benefician de las bonificaciones.


En definitiva, la reforma laboral decretada por el gobierno presidido por el señor Mariano Rajoy no tiene en cuenta a la mayoría trabajadora del país y constituye un paso más hacia la sumisión de toda política al interés económico y empresarial alejando el poder real de las instituciones políticas elegidas por sufragio universal para concentrarlo solapadamente en Consejos de Administración no elegidos democráticamente por los ciudadanos.


martes, 7 de febrero de 2012

LA PROBLEMÁTICA DE LA LITERATURA RUSA EN ESPAÑA

Desde que Mijail Lomonósov fundara en el Siglo XVIII las bases de la literatura rusa moderna no han faltado en las librerías españolas obras de autores rusos aunque la variedad ofrecida a los lectores de habla hispana ha sido escasa limitándose sobre todo a la publicación de obras de autores pertenecientes a la “Edad de Oro” de la Literatura Rusa que coincide con el Romanticismo posterior a la Gran Guerra Patria de 1812 y a escritores incluidos en la “Edad de Plata” de dicha literatura que coincide con el Realismo de comienzos del Siglo XX.


Entre los autores pertenecientes a la “Edad de Oro” de la Literatura Rusa se encuentran autores tan conocidos como Pushkin, Gogol, Dostoievski, Turguenev y Herzen; mientras que entre los pertenecientes a la “Edad de Plata” se cuentan Anton Chejov, Leon Tolstoi y Máximo Gorki. Fuera de estas dos grandes generaciones literarias escasos ecos ha tenido la producción literaria rusa entre los lectores españoles al limitarse las diferentes editoriales a publicar contadas obras de autores rusos actuales que, generalmente, presentaban cierto posicionamiento político a favor o en contra del régimen soviético, aspecto éste que seguramente les resultaría decisivo a la hora de obtener el Premio Nobel de literatura siendo tal el caso de Boris Pasternak, autor de “Doctor Zhivago” y Premio Nobel en 1958, Mijail Sholojov, autor de “El Don Apacible” y Premio Nobel en 1965 y Alexander Solzhenitzsyn, autor de “Archipiélago Gulag” y Premio Nobel en 1970.


En realidad la literatura rusa en España resulta mucho menos conocida y mucho menos popular que la francesa, inglesa, italiana, alemana o norteamericana y ello porque el público español la encuentra de difícil acceso a causa de las traducciones y de la dificultad de retener en la memoria los nombres de los personajes y de los lugares en ella descritos.


En primer lugar, es comprensible que en un país que parece reñido con el cultivo del conocimiento de lenguas extranjeras no se encontraran originariamente buenos conocedores del idioma ruso que hicieran correctas traducciones de las obras escritas en un idioma tan secundario (comparado con el Inglés o Francés), lo que provocó que en un principio no se tradujeran las obras directamente del idioma en que originariamente fueron escritas (el ruso) sino de un idioma, generalmente francés o alemán, al que ya habían sido previamente traducidas con los problemas, lingüísticos y literarios, que son inherentes a este procedimiento. No obstante en los últimos años, este problema se ha superado totalmente gozando todas las ediciones de autores rusos que se ofrecen actualmente al público español de excelentes traducciones al castellano que no plantean problema alguno de comprensión.


Más difícil, por no decir imposible, de superar es el problema de la retención en la memoria de los nombres de personajes y lugares por parte del lector de una obra literaria rusa. Esta retención mnemónica resulta decisiva para la comprensión del texto, sobre todo cuando cuenta con una gran extensión, porque al ser numerosos los lugares y los personajes que aparecen en la novela y al tener estos unos nombres y apellidos francamente difíciles de pronunciar, el lector tiende a confundir unos con otros llegando incluso a perder el hilo de la acción. Este problema se intentó solucionar hace décadas castellanizando el nombre de los personajes lo que resultaba francamente ridículo y poco afortunado ya que al castellanizar el nombre propio, el cual en ocasiones correspondía a varios personajes diferentes, y mantener el apellido familiar no solucionaba el problema aunque arrancase alguna sonrisa en el lector ya que, por ejemplo en “Guerra y Paz” de Leon Tolstoi, el hecho de que Andrei Volkonsky pasase a llamarse Andrés Volkonsky, no ayudaba a que el lector se aclarase de las acciones de este personaje y las distinguiera de otro personaje de su misma familia y por tanto de su mismo apellido. En este sentido es de indicar que mientras es fácil que un lector español enumere varios personajes de una misma novela francesa o inglesa leída hace varios años, es muy difícil que haga lo mismo con varios personajes de una novela rusa de grueso tamaño leída hace el mismo tiempo. Así por ejemplo si de la “Cartuja de Parma” de Stendhal surgen rápidamente a nuestra memoria nombres como Fabrizio del Dongo (protagonista), la Duquesa Sanseverina o el Conde Mosca, de “Crimen y Castigo” apenas nos acordamos del nombre de Raskólnikov, personaje protagonista de esta novela de Dostoievski.


Esta grave dificultad con la que se encuentra el lector español hace que la obra literaria rusa solo sea disfrutada mientras se esta leyendo no pudiéndose disfrutar con el recuerdo de haberla leído siendo una posible solución a este problema introducir en todas las ediciones junto al nombre del personaje, perfectamente escrito en ruso, y entre paréntesis; su escritura fonética a fin de facilitar al lector su pronunciación lo que aseguraría su memorización y permanencia en el recuerdo además de permitir en todo momento distinguirlo de cualquier otro personaje de escritura similar.


miércoles, 1 de febrero de 2012

REFORMA DE LA JUSTICIA Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

El anuncio del señor Ministro de Justicia, don Alberto Ruiz Gallardón, de que va a realizar una profunda reforma legal a fin de reinstaurar la independencia del Poder Judicial resucitando a Montesquieu a quien, en 1985, se dio por fallecido por el entonces vicepresidente del gobierno socialista, don Alfonso Guerra; parece que se va a limitar a la forma en la que se eligen los miembros del Poder Judicial, lo que conllevaría una nueva forma de elegir a los Magistrados del Tribunal Constitucional y al Presidente del Tribunal Supremo.


La reforma del sistema judicial español no solo es necesaria sino que es imprescindible, pero debe ir mas allá del modo de renovar las instituciones judiciales y tiene que ser acorde con los tiempos y con las políticas de austeridad que parecen imponerse desde el gobierno a los trabajadores y que, en algún momento, también hay que imponer a las propias instituciones del Estado.


Así, en primer lugar, no estaría de más que la reforma del Poder Judicial llevara aparejada la supresión del actual Tribunal Constitucional cuyas competencias también son hoy en día asumidas por el Tribunal Supremo, lo que genera no pocos conflictos de competencias así como resoluciones contradictorias con el consecuente perjuicio a la credibilidad de la Administración de Justicia.


Las competencias del Tribunal Constitucional podrían ser exclusivamente asumidas sin muchos problemas por el Tribunal Supremo quien ya hoy viene obligado a resolver las cuestiones de constitucionalidad planteadas dentro de los distintos recursos de casación que se le presentan en las diversas jurisdicciones pudiéndosele dar la competencia al Pleno del Tribunal Supremo para resolver todas las cuestiones y recursos de constitucionalidad que se plantearan contra las más diversas leyes que se dictaran por el Poder Ejecutivo. De esta forma se eliminaría una institución, como el Tribunal Constitucional, con el consiguiente ahorro económico y agilización procesal.


Por otra parte, en cuanto a la elección de los miembros del Consejo del Poder Judicial y de los Magistrados del Tribunal Supremo estos podrían ser elegidos para desempeñar el cargo de forma vitalicia por el Jefe del Estado tal y como se hace, por ejemplo, en Estados Unidos, máxime cuando, al menos teóricamente, la Jefatura del Estado Español no esta sometida a compromisos políticos con uno u otro partido político por ser una monarquía. No obstante, para los que quieran objetar al respecto, también se podría considerar la elección de los Magistrados del Tribunal Supremo y de los miembros del Poder Judicial entre jueces y magistrados con un número determinado de años de ejercicio profesional por medio del Sufragio Universal, aunque en este caso es muy posible que dicha elección se convirtiera en una especie de prolegómeno de elecciones generales al intervenir en la misma la maquinaria electoral de los diversos partidos políticos, con lo que la independencia judicial volvería a quedar en entredicho.


No obstante es de reconocer que es muy difícil, por no decir imposible, conseguir que un Juez o Magistrado sea totalmente independiente pues el tema de la independencia judicial no es tanto un tema jurídico, y por tanto material, como un asunto puramente filosófico, y por tanto moral.


En primer lugar, un Juez o Magistrado siempre estará condicionado, en mayor o menor medida, por un pensamiento íntimo que le es propio, que constituye su conciencia particular y que solo él conoce en plenitud, lo cual no es malo sino que, en no pocas ocasiones, es muy bueno. En segundo lugar, el Juez o Magistrado siempre está sujeto a la Ley que emana del Estado por lo que un Juez no es ni puede ser materialmente independiente de ese Estado del que brota la ley y que, en su promulgación, habrá tenido el máximo cuidado en no dejar que sus aspectos fundamentales queden a la interpretación de los magistrados y, finalmente, resulta difícil de creer que un Juez o Magistrado puede ser independiente del poder que le nombra, le sostiene, le asiste y le paga el sueldo.


La verdadera independencia de un juez o magistrado nace de la mezcla armónica y feliz de conciencia propia, vocación profesional, conocimiento de la realidad social y dominio de la ciencia jurídica. Así, un juez sin conciencia o sin vocación es fácilmente corruptible y comprable, un juez que desconoce la realidad social puede llegar a dictar resoluciones técnicamente irreprochables pero muy alejadas de dar solución real al problema planteado por el ciudadano y toda resolución judicial dictada por un juez que carece de los imprescindibles conocimientos de la ciencia jurídica será objeto de una segura impugnación que prolongará la duración y el coste del proceso.


En el momento presente, en España se accede a la judicatura a través de un duro examen de oposición entre los licenciados en Derecho que lo único que garantiza es un mínimo dominio de la ciencia jurídica siendo tal vez más deseable que previamente a dicha oposición se exigiera a los aspirantes unos años de ejercicio profesional o laboral en cualquier actividad o profesión no vinculada a las finanzas ni a cargos directivos en grandes empresas, lo que aseguraría cierto conocimiento de la realidad social y cierta vocación profesional pues detrás de alguien que ha conseguido trabajar unos años alejado de la seguridad de la administración y que sigue manteniendo su interés por acceder a la judicatura existe sin duda una base vocacional.


Finalmente, si se quiere garantizar la independencia judicial también es imprescindible que se fije un radical régimen de incompatibilidades que garantice la dedicación exclusiva de los jueces y magistrados a la judicatura, cuyo ejercicio no solo ha de ser incompatible con cualquier actividad política sino también con cualquier otra actividad remunerada aunque sea en el campo de la enseñanza universitaria.


En definitiva, la independencia judicial es imprescindible en un régimen que quiere garantizar los derechos de los ciudadanos frente a cualquier desviación de un estado que, olvidando su esencia, progresivamente tiende a convertirse en un fin en sí mismo. Para ello no solo se ha de eliminar la influencia partidaria en la elección de los altos cargos de la magistratura sino también cambiar la forma de acceso a la judicatura fijando un inflexible régimen de incompatibilidades y teniendo muy presente siempre que los hombres que pierden u obvian su conciencia son siempre corruptibles (1).





(1) Aquí es de recordar el diálogo final de la película “Vencedores y Vencidos” en la que Burt Lancaster, que encarna el papel de un arrepentido juez alemán vinculado al régimen nazi, le pregunta a Spencer Tracy, que interpreta a un juez aliado: “¿Como es posible que hayamos llegado a esto?” y Tracy le contesta “A esto se llegó en el mismo momento en que usted dictó la primera sentencia injusta”. En esta frase final de la película queda reflejada la pérdida de la independencia judicial por medio de la ausencia de la conciencia individual.


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