CONTACTO (indicando como asunto El Chouan Ibérico): arturoen@hotmail.com
Mostrando entradas con la etiqueta "NAPOLEÓN". Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta "NAPOLEÓN". Mostrar todas las entradas

jueves, 22 de marzo de 2012

EL BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

l pasado 19 de Marzo del 2012, se conmemoró en un tiempo de plenos recortes de derechos fundamentales, el doscientos aniversario de la aprobación por las sitiadas Cortes de Cádiz de la Constitución de 1812, bautizada por el sabio humor popular como “La Pepa”, al igual que la vigente Constitución de 1978 estuvo a veinticuatro horas de ser bautizada por la misma popular sapiencia, que en este caso además habría sido muy justa y acertada, como “La Inocentada” (1).

La conmemoración del bicentenario de la Constitución de Cádiz se enmarca en la imperiosa necesidad que tiene un estado, que hace más aguas que el “Titanic”, por justificarse ante sus ciudadanos, demostrar torpemente a los españoles que fuimos pioneros allí donde solo recurrimos al plagio y fundamentar aquellos mitos, como la soberanía nacional, en los que se basa el actual régimen político español y los privilegios de la casta que lo encarna. Como “la ignorancia es atrevida” y la necesidad urgente, en los fastos conmemorativos no se ha dudado en loar una supuesta unidad política que significó aquella gaditana Constitución ignorando que la misma abrió doscientos años de querellas, disturbios y guerras fraticidas entre españoles que concluyeron con la existencia de un estado a la deriva sin que aún haya encontrado el rumbo.


Para empezar, la Constitución de Cádiz constituye el primer gran absurdo político español porque resulta propio de imberbes y poco aventajados aprendices de los grandes el pretender cambiar de política sin cambiar de dirigentes. De este modo, los señores diputados de 1812, si querían un régimen político similar al que había instaurado en Francia la Revolución Francesa podían haber optado por proclamar una república o haber instaurado una nueva dinastía pero en puridad lógica no podían pretender crear un nuevo régimen manteniendo, defendiendo y confirmando en el trono a Fernando VII, máximo representante del Antiguo Régimen, cuando éste ya había demostrado sobradamente en el pasado el carácter felón de su persona con la conspiración contra su padre, Carlos IV, y con la correspondencia mantenida con Napoleón en la que llegaba a felicitar a éste por sus victorias contra los españoles.


Por otra parte y para seguir argumentando sobre el absurdo que supuso la Constitución de 1812, es de indicar que hubiera sido más coherente, más barato en sangre y, sin duda, más eficaz para la intención de instaurar un régimen liberal en España tal y como pretendían los señores diputados de 1812 el ir a besar la mano de José Bonaparte y haber aceptado y proclamado la Constitución de Bayona de 1808 y que, se quiera reconocer o no, es la primera Constitución de España y no la de 1812. En este sentido resulta un grave despropósito el hecho de que, mientras el pueblo español se desangraba en su lucha contra el invasor galo, las Cortes reunidas en Cádiz, las cuales fueron convocadas sin legitimidad alguna pues, conforme a la legalidad vigente en aquella época, solo podían ser convocadas por el Rey y cuyos diputados no representaban al pueblo español al no haber sido elegidos por éste; redactasen un texto legal que en esencia daba la razón a José Bonaparte, y por ende al mismo invasor, al recoger en buena medida los contenidos de aquella Constitución de Bayona que el hermano de Napoleón había otorgado a España en 1808 actuando, sin duda, con mayor honradez y mejor voluntad que las Cortes de Cádiz.


De hecho es innegable que en muchos aspectos, la Constitución de Cádiz tiene como fuente de la que bebe la Constitución de Bayona y esto se demuestra en el hecho de que ambas tuvieran carácter transoceánico, ambas suprimieran la Inquisición y las dos reconocieran algunos derechos individuales, aunque en esto último la Constitución de 1808 fue más generosa al prohibir el tormento y reconocer derechos al detenido y preso (artículos 41 al 43 y 127 al 132).


En cuanto a su efectividad y sus consecuencias políticas, la Constitución de 1812 no puede ser calificada nada más que de aborto político no solo porque, a pesar de ser proclamada en tres ocasiones (1812, 1820 y 1836), tuvo muy cortos periodos de vigencia sino, sobre todo, porque en el momento mismo de su primera proclamación y a pesar de pretender constituir un mismo estado para dos hemisferios ya existían territorios en la América española donde dicha constitución no podía regir ni ser aplicada porque hacía casi un año que habían proclamado unilateralmente su independencia y no reconocían ni a Fernando VII ni al Consejo de la Regencia de España e Indias bajo cuyos auspicios se organizaron las Cortes en Cádiz. Tales territorios eran: Capitanía General de Venezuela que declaró la independencia el 5 de Julio de 1811 y el Virreinato de Nueva Granada que declaró la independencia el 15 de Julio y el 11 de Septiembre de 1811.


A mayor redundancia, el carácter centralizador de la Constitución de Cádiz (por otra parte idéntico al de la Constitución de Bayona de 1808) expresado en su concepto de “Soberanía Nacional” (artículo 1: “La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios” y artículo 3: "La soberanía nacional reside esencialmente en la nación y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales") provocó una fuerte reacción negativa en los pueblos peninsulares que vieron peligrar sus libertades históricas y sus regímenes forales e imposibilitó en 1820 un entendimiento con los territorios americanos que solicitaban, precisamente al gobierno liberal instaurado tras el levantamiento de Rafael de Riego en Cabezas de San Juan (Sevilla), una división de la soberanía a tres niveles: la nacional, representada en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y la municipal, que residía en los ayuntamientos y que, muy probablemente, hubiera acabado con los movimientos independentistas de ultramar y culminado con la efectiva y eficaz organización y estructuración de un único gran estado federal con presencia en tres continentes.


Así pues, solo se puede concluir que la Constitución de 1812 generó mas perjuicios que beneficios (si es que de éstos generó) contribuyendo a una desestructuración e invertebración del estado, que aún hoy perdura, por ignorar las peculiares características patrias las cuales determinan que una Constitución española solo puede redactarse de “abajo a arriba” y resultar de la suma feliz de las libertades y derechos de los pueblos que integran las Españas y que constituyen las constituciones de dichos pueblos.


Curiosamente, y para terminar, hay que informar que, el mismo fin de semana en que institucionalmente se conmemoraba a bombo y platillo por toda la casta política española la promulgación de la Constitución de 1812; S.M. don Carlos Javier de Borbón Parma, Jefe de la Dinastía Legítima y abanderado de la Causa Carlista, reconocía y confirmaba los Fueros del Reino de Navarra en el Monasterio de Iratxe y las libertades de La Rioja en el Monasterio de Valvanera, lo que equivale a reconocer la soberanía de estos territorios históricos integrados e integradores de Las Españas.







(1) La Constitución Española de 1978 fue sancionada el 29 de Diciembre de ese año en vez del previsto día 28 justamente para evitar tal sacramento.



martes, 19 de abril de 2011

“DE BUONAPARTE Y DE LOS BORBONES” de Francois Rene de Chateubriand

La editorial Acantilado ha publicado recientemente, reproduciendo la primera edición de esta obra aparecida en Francia en 1814, el famoso folleto de Francois René de Chateubriand titulado “De Buonaparte y de los Borbones” el cual hacía décadas que no se editaba en castellano.

“De Buonaparte y de los Borbones” es una breve obra apologética escrita por Chateubriand en 1814 durante los últimos meses del Primer Imperio Napoleónico. El texto, escrito para influir políticamente sobre las potencias coaligadas que en aquel momento invadían Francia a fin de que restaurasen en el trono francés a los Borbones y que no pactasen con un Napoleón que se encontraba en Fontainebleau al mando aún de un fuerte contingente militar de cerca de cincuenta mil hombres, fundamentalmente consiste en razonar el hecho de que permitir a Napoleón continuar en el poder sería la causa de que, tras unos años de paz aparente, se volviera a incendiar toda Europa por ser Bonaparte una persona de ambición ilimitada y nada proclive a respetar cualquier tratado que pudiera firmar.


Chateubriand estructura “De Bounaparte y de los Borbones” en tres partes clara y perfectamente diferenciadas.


En la primera parte y bajo el epígrafe “De Buonaparte”, Chateubriand hace una excelente descripción del gobierno imperial y de sus aparentes éxitos desmontando cada una de las ficciones en las que Napoleón sustentaba su fama de gran hombre, perfecto administrador y mejor gobernante.


En la segunda parte, titulada “De los Borbones”, el autor elogia la situación existente en la Francia prerrevolucionaria y el gobierno pacífico de los Borbones para terminar en la tercera parte, titulada “De los Aliados”, exhortando a las potencias aliadas a no pactar con Napoleón y a restaurar la monarquía borbónica en la persona de Luis XVIII.

La actualidad y vigencia de este folleto de Chateubriand se encuentra precisamente en su primera parte en la que al atacar a Napoleón (con bastante inmisericordia, todo hay que decirlo) describe todos los sutiles métodos de los que los tiranos y dictadores se han servido y se sirven para engañar a los pueblos consiguiendo incluso su anuencia y aplauso. Así, se denuncia la Ley de Reclutamiento Forzoso que hizo que durante los veinticinco años que duraron las guerras revolucionarias y napoleónicas murieran más franceses que en los trescientos años anteriores a la Revolución Francesa, el control y la manipulación de la prensa que es puesta al servicio propagandístico del tirano y la utilización del poder legislativo y de la policía para reprimir a los opositores.

En su tiempo hay quien consideró a Chateubriand como un profeta y de ser acertada tal consideración no cabe duda de que “De Buonaparte y de los Borbones” es su obra más profética porque se anticipó más de un siglo en vaticinar las causas políticas y morales que originarían el suicidio de Europa que fue la conflagración de 1914 -1918 y en la denuncia de los totalitarismos. Todo ello hace que este folleto del eminente autor francés merezca ser leído, considerado y tenido en cuenta como advertencia en el presente y posible remedio en el futuro.


Seguidores

contador de visitas blogger

-0-0-0-0- Carlistes de Catalunya -0-0-0-

Archivo del blog

CARLISMO DIGITAL