(Este artículo fue escrito
hace más de veinte años
pero es evidente que
resulta de una rabiosa
actualidad además de aparecer
como una justa reivindicación.)
hace más de veinte años
pero es evidente que
resulta de una rabiosa
actualidad además de aparecer
como una justa reivindicación.)
Últimamente resulta habitual leer en la prensa o ver en la televisión como no pocos ciudadanos españoles son despojados de sus bienes más preciados e imprescindibles por medio de numerosos embargos realizados por los juzgados previa petición de bancos y demás entidades y personas practicantes de la usura como medio de vida.
La circunstancia de que un individuo, en el transcurso de su vida, tenga que recurrir al préstamo hipotecario para hacer frente a cualquier necesidad imperiosa, ha sido y seguirá siendo de lo más normal. Lo que no es normal ni justo es que haya entidades sin escrúpulos que, aprovechándose de esas necesidades imperiosas, hagan negocio despojando a pobres gentes de sus viviendas y demás bienes de primera necesidad.
Si atendemos a la legalidad vigente emanada de la "sacrosanta" Constitución de 1978 nos encontramos con que en su artículo 47 se reconoce a todo ciudadano español el derecho a una vivienda digna, derecho este que, como tantos otros, no se cumple en lo mas mínimo. No es mi intención exigir aquí que los organismos competentes hagan una política adecuada para la construcción de nuevas viviendas de alta calidad y bajo precio (cosa que, desde luego, deberían hacer) sino plantear la posibilidad de unas reformas legales que protejan del asalto usurario y especulativo a los que, aun hoy y a pesar de la terrible situación económica, conservan la propiedad de su vivienda habitual comprada tras grandes sacrificios y años de ahorro.
Del mismo modo que en la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que concierne a los procesos de ejecución se consideran inembargables ciertos bienes, es imprescindible que esta inembargabilidad se extienda a lo que podríamos denominar "Propiedad Minima Vital" y que abarcaría, además de los bienes y derechos actualmente inembargables, la vivienda familiar, todo el ajuar doméstico y cualquier otra propiedad o instalación que se tuviera y en la que se desarrollara una actividad laboral por cuenta propia (un pequeño taller, una pequeña granja, etc...).
Protegiendo de embargos y demás ataques especulativos esta "Propiedad Minima Vital" solo serían embargables aquellos bienes superfluos y/o de lujos no necesarios para lIevar una vida digna. Entre estos bienes se podrían encontrar la segunda y sucesivas viviendas, los vehículos no adscritos a actividades económicas personales, los solares no edificados, las fincas no explotadas agrariamente, las propiedades urbanas destinadas a veraneo, etc... Por otro lado, la inembargabilidad de esta "Propiedad Minima Vital", sería un medio eficaz en la lucha contra la pobreza, la cual últimamente viene creciendo desmesuradamente en España a base de pequeños propietarios despojados de sus más elementales propiedades.
No obstante, considerando que esta medida haría más difícil la posibilidad de conseguir un crédito o préstamo, sería también imprescindible la regularización del sistema crediticio para que este cumpliera su función social. Tal vez una medida adecuada en este sentido seria la obligatoriedad de realizar prestamos a nulo o muy bajo interés a aquellas personas que presenten un plan racional de creación empresarial que suponga un beneficio para la sociedad y la economía general o que pretendan empezar una vida independiente e intenten ir adquiriendo esos bienes que forman parte de la "Propiedad Minima Vital". Pero esto ya es salirse del tema y sería cuestión de otro artículo; por el momento me conformo con definir el concepto de "Propiedad Minima Vital", reclamar su existencia, así como su defensa y protección y exigir su exclusión como objeto de cualquier operación usuraria y especulativa.
La circunstancia de que un individuo, en el transcurso de su vida, tenga que recurrir al préstamo hipotecario para hacer frente a cualquier necesidad imperiosa, ha sido y seguirá siendo de lo más normal. Lo que no es normal ni justo es que haya entidades sin escrúpulos que, aprovechándose de esas necesidades imperiosas, hagan negocio despojando a pobres gentes de sus viviendas y demás bienes de primera necesidad.
Si atendemos a la legalidad vigente emanada de la "sacrosanta" Constitución de 1978 nos encontramos con que en su artículo 47 se reconoce a todo ciudadano español el derecho a una vivienda digna, derecho este que, como tantos otros, no se cumple en lo mas mínimo. No es mi intención exigir aquí que los organismos competentes hagan una política adecuada para la construcción de nuevas viviendas de alta calidad y bajo precio (cosa que, desde luego, deberían hacer) sino plantear la posibilidad de unas reformas legales que protejan del asalto usurario y especulativo a los que, aun hoy y a pesar de la terrible situación económica, conservan la propiedad de su vivienda habitual comprada tras grandes sacrificios y años de ahorro.
Del mismo modo que en la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que concierne a los procesos de ejecución se consideran inembargables ciertos bienes, es imprescindible que esta inembargabilidad se extienda a lo que podríamos denominar "Propiedad Minima Vital" y que abarcaría, además de los bienes y derechos actualmente inembargables, la vivienda familiar, todo el ajuar doméstico y cualquier otra propiedad o instalación que se tuviera y en la que se desarrollara una actividad laboral por cuenta propia (un pequeño taller, una pequeña granja, etc...).
Protegiendo de embargos y demás ataques especulativos esta "Propiedad Minima Vital" solo serían embargables aquellos bienes superfluos y/o de lujos no necesarios para lIevar una vida digna. Entre estos bienes se podrían encontrar la segunda y sucesivas viviendas, los vehículos no adscritos a actividades económicas personales, los solares no edificados, las fincas no explotadas agrariamente, las propiedades urbanas destinadas a veraneo, etc... Por otro lado, la inembargabilidad de esta "Propiedad Minima Vital", sería un medio eficaz en la lucha contra la pobreza, la cual últimamente viene creciendo desmesuradamente en España a base de pequeños propietarios despojados de sus más elementales propiedades.
No obstante, considerando que esta medida haría más difícil la posibilidad de conseguir un crédito o préstamo, sería también imprescindible la regularización del sistema crediticio para que este cumpliera su función social. Tal vez una medida adecuada en este sentido seria la obligatoriedad de realizar prestamos a nulo o muy bajo interés a aquellas personas que presenten un plan racional de creación empresarial que suponga un beneficio para la sociedad y la economía general o que pretendan empezar una vida independiente e intenten ir adquiriendo esos bienes que forman parte de la "Propiedad Minima Vital". Pero esto ya es salirse del tema y sería cuestión de otro artículo; por el momento me conformo con definir el concepto de "Propiedad Minima Vital", reclamar su existencia, así como su defensa y protección y exigir su exclusión como objeto de cualquier operación usuraria y especulativa.
2 comentarios:
Es muy interesante,se podría haber escrito ayer. Ahí es donde quiero llegar cuando digo no a los desahucios. Gracias por compartir.
como siempre, iluminador!!!
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