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martes, 21 de abril de 2015

PERDIENDO EL NORTE



No, no me refiero a ninguna película española de éxito recientemente estrenada en la gran pantalla; incluso este artículo podría titularse "perdiendo el Norte, el Sur, el Este y el Oeste" pero resultaba demasiado largo o "Perdiendo la Brújula" para abreviar, aunque "Perdiendo el Norte" resulta más significativo al respecto del tema a tratar pues a la vista de las últimas resoluciones de las autoridades y de los últimos acontecimientos parece ser que la sociedad española es un buque carente de rumbo donde sus oficiales no tienen sentido común.

            La semana pasada saltaba la noticia de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante había confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 8 de la misma ciudad que condenaba a tres meses de prisión y a seis meses de alejamiento a un padre que había dado una bofetada a su hijo de trece años de edad por incumplir el límite horario de llegada a casa.

            Aunque el padre condenado no tendrá que ingresar en prisión al ser la pena privativa de libertad pequeña y carecer de antecedentes penales, no deja de ser un serio quebranto para la unidad familiar del condenado el hecho de que uno de los progenitores tenga que salir del domicilio familiar  y no pueda acercarse al mismo durante seis meses.  No obstante, lo más grave de esta sentencia es el radical desconocimiento de los jueces de los fundamentos de toda autoridad, incluida la suya, así como la filosofía vertida en la sentencia judicial la cual es extremadamente peligrosa.

            La sentencia en cuestión atenta gravemente contra la autoridad de los progenitores a los que deja en un total desamparo a la hora de ejercer la potestad correctora sobre los hijos menores. Evidentemente, no se trata de justificar ni tolerar la violencia ni los malos tratos, pero lo cierto es que ante reiteradas extralimitaciones de los hijos, el soltar una bofetada o dar un "cachete" no debería constituir delito porque tal "cachete" o bofetada entra en el ámbito del ejercicio de la potestad correctora de los padres, cuando no se debe, simple y llanamente, a una justificada y justificable pérdida de la paciencia ante determinados comportamientos inaguantables de los hijos.

            Así pues, resulta injusto cuando no un despropósito propio de personas que no están en su sano juicio el hecho de que los tribunales entren a condenar a los padres por ejercer su autoridad para evitar que sus hijos se desvíen y luego pretendan hacerlos civilmente responsables de cualquier desafuero que puedan cometer esos mismos hijos a los que un juez no tiene ningún inconveniente en limitar su dignidad y libertad encerrándolos en un Centro de Reforma si las circunstancias lo exigen (y generalmente esas circunstancias se dan cuando en el seno familiar ha habido carencias afectivas, educativas, orientativas y también de autoridad).
           
Por otra parte, la sentencia ignora gravemente cual es la base fundamental de toda autoridad, lo cual sería totalmente irrelevante si no fuera una autoridad, en este caso la judicial, la que ha dictado esa sentencia. El eminente representante del poder judicial que ha dictado esa sentencia ignora que toda autoridad, incluida la suya, se fundamenta, en último extremo, en la existencia de un poder coercitivo que entra en funcionamiento en caso de que no se respeten los dictados de esa autoridad. Dicho de otra forma un Juez es autoridad, no porque haya estudiado mucho y haya aprobado una oposición, sino porque en último extremo tiene bajo sus órdenes a unos señores con  "chapa y pistola" que siguiendo sus indicaciones no dudarían un minuto en poner a un determinado sujeto a su disposición y encerrarlo en un calabozo hasta que su señoría determinase lo que había que hacerse con él. Asimismo un padre tiene autoridad sobre un hijo en tanto en cuanto el hijo sabe que si se salta los límites y normas de convivencia establecidas en el seno familiar recibirá un castigo proporcional a la falta cometida y en los casos más desesperantes una bofetada o un "cachete". Si se priva a los señores jueces del imprescindible auxilio de los chicos de "chapa y pistola" y a los padres se les condena por dar una bofetada a un hijo que se salta a la torera los límites marcados, evidentemente la autoridad deja de existir de forma real.

            Por otra parte, si el órgano judicial sentenciador se hubiera limitado a aplicar la ley y no intentar justificarse como parece que pretende al decir en la sentencia que el legislador "en uso del poder que tiene conferido, decidió tipificar como delito las agresiones físicas leves cometidas entre parientes próximos" habría quedado mejor porque tal afirmación vertida en la resolución judicial parece que da a entender que el Tribunal no quería condenar al acusado por los hechos denunciados pero que, atendiendo a la ley escrita, no le quedaba otro remedio. Pues bien, tal filosofía se encuadra clara y nítidamente dentro del más puro "Iuspositivismo" o "Positivismo Jurídico" que supone un total rechazo a la vinculación lógica entre moral y derecho y, por tanto, entiende que una norma jurídica puede existir independientemente de una fundamentación moral; en todo caso, puede ésta afectar a su legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. Para los iuspositivistas el derecho puede ser justo e injusto, pero una ley inmoral aprobada según el procedimiento establecido para ello no deja por ello de ser ley que puede y debe aplicarse.

            Esta filosofía "iuspositivista" vertida en la sentencia pone de manifiesto que los jueces jamás considerarán lo moral y legítimo de una ley sino que simplemente la aplicarán porque el Estado de Derecho es aquel donde existiendo unas leyes son las que hay que aplicar sin entrar a valorar su moralidad, justicia ni siquiera lógica. Para que el lector se haga una idea baste decirle que tal "Positivismo Jurídico" aplicado por los tribunales alemanes es lo que permitió aplicar las distintas leyes antisemitas durante el III Reich por lo que claramente los jueces quedan definidos como simples funcionarios de un estado al que sirven y del que dependen y no como servidores y garantes de los derechos y libertades de los ciudadanos.

5 comentarios:

Juli Gan dijo...

Buenas reflexiones las suyas, estimado Chouan ibérico. Aplicar ciertas leyes sin tener en cuenta que se vulnera la autoridad de algo tan fundamental como un padre de familia da que pensar. Es desolador que los medios coercitivos de una autoridad desprovean de autoridad a otra que deviene de algo tan natural como el progenitor.

¿Degradación de valores a toda velocidad?

El Chouan Iberico dijo...

Estimada Juli Gan:

Muchas gracias por su comentario pero el caso no es solo que una autoridad superior y estatal desautorice a otra autoridad inferior y familiar o privada sino sobre todo es el como se aplican las leyes con completa independencia de la moral, la ética y los principios de justicia, equidad y lógica.

En unos momentos donde se reclama la independencia judicial nos encontramos con que el sometimiento de los jueces al puro positivismo jurídico lleva al sometimiento del poder judicial al poder legislativo y, considerando que éste es expresión de la mayoría parlamentaria que sostiene al poder ejecutivo, por pura aplicación de la ley conmutativa; conlleva el sometimiento de los jueces al poder ejecutivo.

Dicen los anarquistas que "si no existieran esclavos no existirían amos" en una clara alusión de que son los esclavos los que hacen a los amos.

Pues bien, el positivismo jurídico es el que hace que la independencia judicial exista ya que reduce al juez a un mero funcionario del estado al que sirve y del que cobra impidiéndole ser un garante de las libertades y derechos de los ciudaanos frente al estado.

MEMEITOS_2022 dijo...

Es interesante el tema, cualquier ley carente de una base moral, deja de ser ley para convertirse en una forma de represión, fundada exclusivamente en el dominio del contrario. Todo un atentado contra cualquier principio democrático, donde sólo impera la fuerza del poderoso y donde la opinión de la mayoría, no tiene cabida. Saludos

Anónimo dijo...

Me alegro que piense Ud. que estamos perdiendo y que todavía no lo hemos perdido.

Al margen hay algo que me llama la atención: un juez, por ser juez no tiene más sentido común que un barrendero. Pero eso es algo que en este país no hemos aprendido todavía. Otro ejemplo de manual: para dirigir un Ministerio de Economía ponemos un economista. Pues no, no tiene que ser economista. La economía pública tiene notables diferencias con la privada, pero si oímos economista algunos ya se quedan más tranquilos.

En resumen, como decía Julio Caro Baroja “a veces un viejo pastor tiene más sentido común”. Por favor, vamos a comenzar a digerir que los jueces son personas, no dioses.

El Chouan Ibérci dijo...

Estimada Reme: Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la administración de justicia no se encarga de la moral.

No obstante los señores jueces deberían saber que la aplicación de una ley ilegítima e injusta puede dar lugar a que se les exijan a quienes las aplican algún tipo de responsabilidad.

De hecho los jueces deberían tener presente aquella película titulada "Vencedores y Vencidos".

Estimado Anónimo: En verdad creo que ya lo hemos perdido hace tiempo.

Dicho esto, que un Juez por el hecho de ser Juez no tenga más sentido común que un barrendero es cierto pero desde luego sí que le es exigible esa responsabilidad y ese sentido común.

El problema es que la inmensa mayoría de la población se cree que un juez es juez porque tiene vocación de ser juez cuando lo cierto es que no tiene más vocación que la de ser funcionario público de la más alta categoría y claro... así nos va.

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