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miércoles, 25 de septiembre de 2019

LA JEFATURA DEL ESTADO EN EL ACTUAL MARCO JURÍDIC O CONSTITUCIONAL


Ejemplar original del texto constitucional

 La falta de acuerdo para la formación de gobierno así como  los requerimientos que algún líder político ha realizado al Jefe del Estado para que interviniera y mediara en la consecución de un acuerdo que permitiera formar un gobierno de coalición y evitase una nueva convocatoria electoral ha puesto sobre la mesa la gran cuestión eternamente obviada sobre qué es la Jefatura del Estado en España y para qué sirve.

            No vamos a repetir aquí lo que ya dijimos en este mismo medio en febrero de 2013 en un artículo titulado "DeAbdicaciones, Monarquías, Legitimidades y Particularidades" en el que tratábamos el origen de la actual titularidad de la Jefatura del Estado, pero sí vamos a intentar explicar como la regulación constitucional de la misma la reduce a un absurdo político siendo notablemente insuficiente para que queden claramente delimitadas las supuestas potestades del Jefe del Estado que quedan reducidas a ninguna.

            El marco jurídico que regula a la Jefatura del Estado en España queda reducido a  los diez artículos (del 56 al 65, ambos inclusive) que conforman el Título II de la Constitución Española que tiene por epígrafe "De la Corona".  La mayoría de estos artículos se remiten entre sí o remiten a desarrollos legislativos posteriores que jamás se han producido dejando exclusivamente claro los siguientes extremos: a quien le corresponde la Jefatura del Estado (a Juan Carlos de Borbón y sus herederos), como si fuera un simple título de propiedad, la forma de sucesión a la  Jefatura y la institución de la Regencia, todo lo cual hace suponer que la histórica Ley de Sucesión a la Corona de Felipe V queda derogada en todo aquello que la Constitución no menciona por lo que realmente no se ha estado nunca ante una restauración sino ante una instauración en la persona designada en su momento por Francisco Franco Bahamonde que es confirmada en el cargo por la vigente Constitución. Instauración que tuvo lugar el 22 de noviembre de 1975 y que fue ratificada mediante la aprobación del texto constitucional, el cual tiene carácter puramente ratificatorio en este extremo.

            Por su parte, la Constitución de 1978, en su artículo 56, establece una definición extremadamente curiosa de el Rey al decir: "el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes".

            En primer lugar, que el artículo 56 de la vigente Constitución diga expresamente que "El rey es el Jefe del Estado" quiere decir que "Rey" es el título que tiene en España el Jefe del Estado, lo que entronca con la fórmula empleada el 20 de julio de 1969 por las Cortes franquistas para designar a Juan Carlos de Borbón como sucesor de Franco en "la Jefatura del Estado a título de Rey", a diferencia de su antecesor que era Jefe del Estado a título de "Caudillo" y "Generalísimo". Seguidamente el mismo artículo 56 dice que "el Rey" es "símbolo de la unidad y permanencia" (del Estado), lo cual o es una estupidez o es un mero recurso retórico porque si es el símbolo de la unidad y permanencia del estado, entonces ¿No existía Estado antes de que "el Rey" fuera su Jefe?; en consecuencia, los nacidos antes del acceso de Juan Carlos de Borbón a la Jefatura del Estado o, como poco, antes de su designación como sucesor a dicha Jefatura, ¿No son miembros del estado español?. Si el estado se queda sin "Rey", ¿Desaparece el estado?, evidentemente si el estado se fragmenta o si se divide, "el Rey" deja automáticamente de serlo porque ya no representa nada según el propio texto constitucional.

Tres generaciones de Jefes del Estado Español
 Por otra parte el mismo artículo 56 de la Constitución dice que "el Rey...  arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones", pero no indica cómo puede realizar ese arbitraje y esa moderación. El más modesto árbitro de fútbol que arbitra un partido de quinta regional que se juega en un ruinoso campo de tierra dispone de dos tarjeta y un silbato para ejercer sus funciones, tiene capacidad y medios para llamar la atención, amonestar e incluso expulsar a jugadores y entrenadores del terreno de juego y, más aún, tiene el poder de suspender el partido; en cambio, conforme reza la vigente Constitución, el Jefe del Estado carece de todo instrumento para realizar tal arbitraje y moderación pues no se establece ninguna prerrogativa, es decir, no se fija ninguna función propia de la Jefatura del Estado que no deba ser primeramente propuesta por las Cortes Generales y sancionadas por el Gobierno por lo que realmente la supuesta función arbitral no es más que otro recurso dialéctico para encubrir una institución constitucional vacía de contenido y finalidad.

            Por su parte, el artículo 62 del Texto Constitucional establece lo que parecen ser las grandes funciones de la Jefatura del Estado pero con tales limitaciones que en realidad no tiene ninguna. Así, corresponden al Jefe del Estado: 

            a) Sancionar y promulgar las leyes, que redactan las Cortes Generales.

            b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución, que siempre es a petición del Presidente del Gobierno o del Presidente del Congreso de los Diputados.

            c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución, siempre y cuando lo ordene el gobierno.

            d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución, siempre y cuando se le ofrezca un candidato que tenga una mayoría parlamentaria suficiente para constituir un gobierno estable en el tiempo.

            e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. Pues eso... a propuesta del Presidente del Gobierno.

            f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Siempre y cuando, tal como se establece, sean acordados en el Consejo de Ministro y sean propuestos por éste. Más de lo mismo... previo acuerdo del Consejo de Ministros.

            g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. Para colmo que el Jefe del Estado se mantuviera ignorante de los asuntos de estado, eso ya sería el sumum del absurdo.

            h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.  Cargo puramente nominal pues no puede movilizar tropas sin previa autorización del gobierno.

            i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. Dicho de otra forma, firmará los indultos que le presente el gobierno
.
            j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Al fin y al cabo un tema puramente honorífico.

Alegoria que bien podria representar la ausencia de contenido real  de la Jefatura del Estado
 La Constitución también atribuye al Jefe del Estado la acreditación de embajadores y el recibimiento de embajadores de potencias extranjeras así como el manifestar el consentimiento a los tratados internacionales pero eso sí, es el gobierno quién establece la política exterior del estado y por tanto quien nombra a los embajadores, establece con qué estados se tienen o no relaciones diplomáticas y el que acuerda la adhesión o no a tratados internacionales.

            En definitiva, el Título II de la Constitución es tal brindis al Sol, tal oda a la vacuidad, al vacío, a la nada, que, si por algún resquicio legal, se unificaran la Jefatura del Estado y la Jefatura (Presidencia) del Gobierno en la persona del Presidente del Gobierno no supondría ninguna alteración práctica más allá de la derogación de las disposiciones que hacen referencia a la regencia y a la condición vitalicia y hereditaria de la Jefatura del Estado.

            Con esta realidad jurídica que entroniza aquello que don Juan Vázquez de Mella denominó "el augusto cero", ya va siendo hora que a los españolitos se nos explique para qué sirve la Jefatura del Estado y cuáles son las ventajas de tener segregadas la Jefatura del Estado y la Jefatura del Gobierno en dos instituciones diferentes cuando la primera tiene su partida presupuestaria a cargo de los Presupuestos Generales del Estado que se sostienen con nuestros impuestos y parece que sirve para muy poco, o mejor dicho, para nada.

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