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lunes, 5 de julio de 2021

LOS PANTANOS DE CASADO O DEL HOMBRE QUE SOÑÓ SER WINSTON CHURCHILL

Hace pocas semanas publicábamos un artículo titulado "Los Jardines de Ayuso" en los que hacíamos referencia a unas declaraciones de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre los indultos y el papel que en ellos tendría el Jefe del Estado y ahora nos vemos en la necesidad de publicar otro sobre los pantanos en los que se mete el señor jefe de la oposición conservadora que poco conserva y a menos aún se opone, don Pablo Casado.

            Como si de una ecuación matemática o una fórmula química se tratase parece un hecho científico incuestionable que, ante una situación crítica, siempre surge un político mediocre que trata de disimular su mediocridad emulando al político conservador Winston Churchill no tanto en sus acciones, muchas de ellas ejemplares y espectaculares, como en la utilización de la retórica y del lenguaje en lo que el histórico Primer Ministro británico brillaba con luz propia haciéndose merecedor del Premio Nobel de Literatura en 1953, el mismo galardón que había obtenido con anterioridad su antagonista el dramaturgo George Bernard Shaw.

             Se puede afirmar que Churchill tuvo muchos defectos en vida: mal estudiante solo logró  entrar en la Academia de Sandhurst al tercer intento y como cadete de caballería, rama militar prácticamente reservada a los estudiantes con peores resultados (Aunque, eso sí... nadie le regaló el despacho de Teniente segundo), de carácter agrio y cínico  poseía una gran facilidad para generarse enemigos, etc... pero el peor defecto de Churchill es uno del que no se le puede considerar culpable de modo alguno y es el de haberse convertido, tras su fallecimiento, en inspirador de mucho tonto y de mucho inútil demostrándose empíricamente aquello de que "de mis imitadores son mis defectos".

            No son ni han sido pocos los políticos en nuestro país, especialmente del Partido Popular, que han sentido una admiración enfermiza por Winston Churchill a la que éste, tal vez, hubiera correspondido permitiendo a sus hispánicos admiradores limpiarle los zapatos. Muchos son los políticos españoles a los que les hubiera encantado pronunciar discursos como los pronunciados por Churchill en la Cámara de los Comunes en junio de 1940 o en mayo de 1941 y dejar frases tan antológicas como "nunca tantos debieron tanto a tan pocos" o "Su Señoría tiene toda la razón, pero olvida que yo lo único que prometí fue sangre, sudor, esfuerzo y lágrimas". Seguramente, fue éste el deseo del actual líder del Partido Popular, Pablo Casado, el que le llevó a pronunciar su incalificable e incomprensible frase de que la Guerra Civil "fue el enfrentamiento entre quienes querían la democracia sin ley y quienes querían la ley sin democracia", la cual presenta grandes diferencias con cualquiera de las frases que hubiera podido pronunciar Winston Churchill hasta en el más modesto discurso escolar en el que se postulara como delegado de clase.

La frase de Pablo Casado ha levantado críticas a todas luces injustificadas porque al constituir un absurdo, carece de lógica y no puede ser comprensible ni explicable y bien decimos que la citada frase del líder popular es un absurdo por lo siguiente: En puridad lógica y atendiendo a la experiencia puede existir la ley sin la democracia ni la libertad, de hecho cuanto más leyes existen menos libertad le queda al ciudadano pues cada ley tiende a regular aspectos concretos de la vida cuyo ejercicio ya no queda a la libre elección de la ciudadanía, pero en ningún caso puede existir democracia sin ley.  Igualmente, en puridad filosófica y lógica, aquellos que pretenden exaltar la libertad total del individuo en contra de toda ley y legislación son los anarquistas, los cuales jamás han negado que en su modelo de sociedad, las acciones humanas no se encuentren reguladas por valores o normas morales que, incluso, se pueden considerar más estrictos que los mandamientos religiosos pues el atentado contra éstos se redime con el arrepentimiento y el perdón mientras que no figura en ningún tratado teórico del anarquismo como se redimiría el atentado contra las normas morales que regirían en una supuesta sociedad anarquista. Así pues, aquellos que quieren la democracia sin ley, simplemente ni son demócratas ni quieren la democracia pues, aquí es preciso recordar que a los nobles libertarios no se les puede calificar de demócratas ni nunca reclamaron para sí tal definición.

            Por otro lado, la frase pronunciada por Pablo Casado  se vuelve más absurda al carecer gramaticalmente de sujeto no pudiéndose identificar, ni siquiera de manera indiciaria, quienes eran aquellos que pretendidamente querían la democracia sin ley y aquellos otros que querían la ley sin democracia.

            En definitiva, la frase del señor Casado no es ni siquiera una boutade pues para tal condición le falta el suficiente atrevimiento y arrojo para expresar claramente una paradoja. Tampoco puede considerarse un recurso poético pues le falta cualquier mínima aproximación a la estética, a la belleza, es decir, no es ni siquiera una frase bonita aunque vacía de contenido. La frase del señor Casado no es más que una estupidez expresada por alguien poco inteligente que tiene un muy alto concepto de sí mismo y al que le hubiera gustado que alguna de las frases pronunciada en alguno de sus discursos tuviera tal trascendencia que pasase a la posterioridad pudiéndose citar al lado de cualquiera de las grandes frases de Napoleón, Wellington, Lincoln y, por supuesto, Churchill.

            Ahora bien, Pablo Casado ha conseguido con esta frase una gran cosa. Ha conseguido definirse en una sola frase. Si toda la vida de Winston Churchill, con sus luces y sus sombras, queda definida por la frase de "el hombre que paró a Adolf Hitler", Pablo Casado quedará definido para la posterioridad como "el hombre que soñó con ser Winston Churchill".

 

 

martes, 28 de enero de 2020

EL MITO DE LA DEMOCRACIA GRIEGA



 Es propio de periodos más o menos convulsos de la historia política acudir a un pasado idealizado para justificar determinadas acciones o pensamientos del presente. Así, durante la "Revolución Francesa" no había orador ni club que se preciase que no hiciera constantes referencias a las glorias de la "ciudadanía" romana recurriendo a Mucio Escévola metiendo la mano en el brasero o a Catón el Joven sacándose los intestinos con su propia mano al preferir la muerte antes que vivir bajo la tiranía de César.

            Actualmente, cuando ha reaparecido cierta convulsión política dimanante de la crisis de la cosmovisión liberal-parlamentaria imperante en occidente, vuelve a surgir el fenómeno de buscar en el pasado un modelo a seguir y no son pocos los que se han fijado en la "Democracia Griega" clásica, personificada en Pericles, Sócrates, Platón, Aristóteles, etc... Ahora bien, ¿Son conscientes los que vuelven la vista a la clásica "Democracia Griega" de lo que era Grecia en aquélla época?, ¿Existió realmente una "Democracia Griega" y era tan perfecta cómo se pretende?.

            La Grecia clásica y, por lo menos, hasta el triunfo de Filipo II en la Batalla de Queronea en el año 338 a.C., era una suma de individualidades políticas en forma de Ciudades-Estado (Polis) tributarias, cosa que se suele ignorar, del Imperio Persa hasta el final de las Guerras Médicas, cien años antes, y prácticamente en constante guerra entre ellas desde que desapareciera el peligro de expansión persa por Grecia. Así pues, no se puede hablar de Grecia como una única comunidad política con una única forma de estado o de gobierno porque cada Ciudad-Estado (Polis) griega tenía su particular y exclusiva forma de gobierno.  En la misma zona geográfica denominada Grecia coexistían diversas Ciudades-Estados con distintos sistemas políticos pudiéndose identificar al menos cinco: Monarquía (Esparta), Aristocracia, Tiranía, Timocracia y Democracia (Atenas) y, siendo tan griegos los espartanos como los atenienses, resulta más propio y adecuado hablar de una "Democracia Ateniense" y no de una "Democracia Griega". Ahora bien, la "Democracia Ateniense" ¿Era el modelo de perfección suprema que se pretende por sus actuales apologetas?.

            Se argumenta que la "Democracia Ateniense" fue una verdadera democracia porque era directa y no representativa como las actuales, siendo un modelo político a seguir su "Asamblea" o Ekklesia, que reunía a todos los ciudadanos atenienses mayores de veinte años en el Ágora para discutir las grandes cuestiones políticas de la ciudad. No obstante, tal argumento es un mito interesado porque no todos los habitantes de Atenas eran "ciudadanos atenienses" y no todos los ciudadanos atenienses mayores de veinte años tenían el derecho a acudir a la "Ekklesia" o "Asamblea".  Para empezar, en la idealizada Atenas clásica y "democrática" no pocos ciudadanos de pleno derecho tenían esclavos, con lo que, por el simple hecho de la existencia de una institución tan execrable como la esclavitud, ya habría que dudar del carácter democrático de tal sociedad; por otro lado, no todos los ciudadanos atenienses tenían el derecho y el deber de participar en la Asamblea para discutir los asuntos públicos sino solo los varones y dentro de estos exclusivamente aquellos mayores de veinte años que hubieran cumplido con sus obligaciones militares y no tuvieran sus derechos en suspensión, cosa que generalmente ocurría por no haber pagado alguna deuda a la ciudad, y que podía significar una incapacitación permanente e incluso hereditaria. Todos estos requisitos  excluían de la participación política a la mayoría de la población integrada por mujeres, niños, esclavos y metecos. 

 En la  sociedad ateniense, que era una sociedad perfectamente estratificada, además de los esclavos que carecían de todo derecho, había otro estrato social que se situaba por encima de los esclavos y por debajo del "Demos", o de los ciudadanos atenienses de pleno derecho, que eran los "Metecos". Los "Metecos" eran los extranjeros residentes en Atenas a los que se prohibía adquirir propiedades inmobiliarias, debían pagan un impuesto especial, podían beneficiarse de algunas garantías judiciales en los procesos que iniciaran y debían tener un protector entre los ciudadanos atenienses de pleno derecho, así pues ningún "meteco" podía participar en las deliberaciones de la "Asamblea" ni formar parte de ninguna de las instituciones de gobierno de Atenas.

            De esta forma la "Democracia Griega", tan idealizada por los contestatarios contemporáneos como posible respuesta a los problemas actuales de representación política, no es verdaderamente griega sino tan solo ateniense y ésta "Democracia Ateniense", lejos de ser tan perfecta como se nos pretende hacer creer, incurría en injusticias evidentes, más que en simples imperfecciones, dimanantes de una estratificación social en la que una mayoría de la población carecía de cualquier derecho político. 

miércoles, 22 de enero de 2020

ACTO CONSTITUYENTE Y PROCESO CONSTITUYENTE

 Que el régimen político nacido de la llamada "Transición" y de la Constitución de 1978 no está pasando por uno de sus mejores momentos, si es que alguna vez tuvo alguno, no es un secreto para nadie sino, más bien, una clara evidencia para todos. Esto ha hecho que no pocos miembros de la casta política española se hayan apuntado a aquella idea abstracta de una "Segunda Transición" que apuntó,  a mediados de los años noventa del pasado siglo, el entonces presidente del Gobierno, José María Aznar.  La falta de definición de lo que es o la ausencia de concreción de en lo que consiste esa "Segunda Transición" nos permite especular sobre el que será y nos lleva a reflexionar sobre hechos de nuestra historia política reciente que nos hacen concluir que el marco jurídico español ha estado en constante e interrumpida transición desde 1939.

            Si bien se analiza, el Régimen Franquista totalmente triunfante el 1 de abril de 1939 y del que emana el actual régimen político que padecemos, pasó por distintas etapas no pudiéndose decir seriamente que aquel régimen de 1939 fuera exactamente el mismo que supuestamente se extinguió en 1976. Estas transformaciones que bien pudieran llamarse "transiciones" permitieron a Francisco Franco permanecer en el poder hasta su muerte y a su régimen perpetuarse hasta la actualidad porque de hecho, y por mucho que se pretenda lo contrario, la "Ley para la Reforma Política" de 1976, de la que dimana la Constitución de 1978,  no deja de ser una de las "Leyes Fundamentales" del Estado Franquista por lo que en puridad lógica la Constitución de 1978 dimanante de tal "Ley Fundamental" es otra, y hasta el momento, la última de las "Leyes Fundamentales".

            Atendiendo a las circunstancias sociales del interior y a las circunstancias políticas del exterior, el Régimen Franquista se fue transformando periódicamente con la exclusiva intención de perpetuarse mediante sucesivas "Leyes Fundamentales" que actuaban como verdaderos "Actos Constituyentes". Así, la ley Fundamental, fundadora del Régimen Franquista fue el "Fuero del Trabajo" de 1938 que constituía un estado totalitario acorde con los fascismos triunfantes en aquellos momentos en Europa mientras que las "Leyes Fundamentales" posteriores (1) fueron transformando dicha tendencia inicial hacia posiciones más homologables a lo existente en nuestro entorno europeo occidental de los años sesenta y setenta del siglo pasado. Las "Leyes Fundamentales del Reino" fueron sucesivas transiciones del Régimen Franquista y, aunque unas más que otras, verdaderos  "Actos Constituyentes" porque cada una de ellas, sin romper ni derogar la anterior, marcaban un cambio de tomo y de expresión del franquismo.

 Ahora bien, y he aquí el engaño: un "Acto Constituyente" puede suponer la culminación de una transición, pero no es un "Proceso Constituyente" del cual se diferencia radicalmente. El "Acto Constituyente" es un acto de estado, dimana de la autoridad del estado y de sus máximas instituciones quienes, sin debate alguno, acuerdan modificar las reglas constitucionales por el exclusivo interés de las propias instituciones del estado excluyendo al pueblo de cualquier participación en los debates decisivos; como acto de estado, el "Acto Constituyente" es otorgado al pueblo o, en el mejor de los casos, simplemente presentado para su refrendo mediante un referéndum. Por su parte, un "Proceso Constituyente" es una demanda social que emana del pueblo mismo convirtiéndose en una necesidad política y en el que el único papel que debe asumir el estado y sus instituciones es el de garantizar la seguridad del proceso y poner  a disposición del mismo todos los medios apropiados para culminarlo con éxito. Un "Proceso Constituyente" es siempre un proceso muy largo, con avances y retrocesos, en el que se discute todo, sin limitación alguna y cuyo fruto último tiene una finalidad de conservación que tiende a la eternidad al prever incluso su modificación por causas que, discutidas durante el mismo proceso, no llegaron, por los motivos que fueran, a materializarse en el texto legal resultante.

            Mientras un "Proceso Constituyente" crea un estado nuevo con deseos de perpetuarse, un "Acto Constituyente" mantiene el estado de cosas imperantes aparentando cambiarlo todo, debiendo recurrir periódicamente a nuevos "Actos Constituyentes" que mantengan el Status Quo. Por eso, cuando desde los actuales medios de comunicación y desde no pocos ámbitos de la política se habla de la famosa "Segunda Transición" se ha de estar atentos para que no se repita lo acaecido en 1976 y, que mediante un "Acto Constituyente", se hurte al pueblo español su deseo de un "Proceso Constituyente" y con ello, la posibilidad de crear una verdadera democracia que, lejos de confundirse con el parlamentarismo liberal, no es otra cosa que la participación del pueblo en el estado de forma continua y sostenida.















(1) Las Leyes Fundamentales del Régimen Franquista llamadas "Leyes Fundamentales del Reino" fueron: El Fuero del Trabajo (1938) , Ley Constitutiva de las Cortes (1942), Fuero de los Españoles y Ley de Referéndum Nacional (ambas de1945), Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1947), Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958), Ley Orgánica del Estado (1966) y Ley para la Reforma Política (1976). En puridad lógica, considerando que la actual Constitución de 1978 dimana de la Ley para la Reforma política de 1976, se debería considerar también a la vigente constitución como una Ley Fundamental del Régimen de Franco.




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