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martes, 13 de julio de 2021

LA REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Los periodos estivales son ideales para que los gobiernos, aprovechando la distracción de la población entre pandemias, playas y piscinas, promulguen nuevas leyes o reformen las existentes en sentidos poco o nada populares. Pues bien, este año y  este verano toca que el Gobierno presidido por el señor Pedro Sánchez reforme la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional en el sentido de reforzar los poderes del Presidente del Gobierno y en el de ampliar las contribuciones ciudadanas a la llamada Seguridad Nacional.

            La Ley 36/2015, de 28 de septiembre de Seguridad Nacional elaborada por el entonces gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy con el apoyo de "Ciudadanos" no es una buena ley, incluso se puede afirmar que es una mala ley, llegando a lo irrisorio cuando en su artículo 5, artículo que en principio no prevé modificar la reforma del gobierno de coalición PSOE-PODEMOS, se habla de promover "una cultura de Seguridad Nacional que favorezca la implicación activa de la sociedad en su preservación y garantía, como requisito indispensable para el disfrute de la libertad, la justicia, el bienestar, el progreso y los derechos de los ciudadanos"; porque ¿Alguien puede decir qué es la cultura de Seguridad Nacional, en qué consiste y en que se ha concretado su promoción en estos seis años de vigencia de la ley?.

            Según el preámbulo de la vigente Ley 36/2015, de 28 de septiembre "la Seguridad Nacional se entiende como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa integral", pero lo cierto es que toda legislación del estado, especialmente en materia administrativa y penal, tiende a proteger la libertad y el bienestar de los ciudadanos y a garantizar la defensa de España y si no fuera así, es que toda la legislación existente no sirve para nada. Seamos claros, la más grave decisión que se puede tomar en política es declarar una guerra (o entrar en un conflicto armado, dado que hoy en día el acto jurídico de declarar la guerra parece haber caído en desuso) y la más grave crisis que puede afrontar un estado es una guerra o entrar en un conflicto armado, pues tal situación afectaría a todos y cada uno de los sectores del estado y de la sociedad, por tanto existiendo una ley que regula los estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo este último el equivalente al antiguo "Estado de Guerra" y que, por corrección política, en nuestro país se llama de Sitio; no es necesaria ninguna ley de seguridad nacional si no es para incrementar el confusionismo de tanta legislación poco práctica y útil.

            Pues bien la reforma de la Ley de Seguridad Nacional que pretende realizar el ejecutivo de coalición PSOE-PODEMOS incide de una forma especial y notoria en tres aspectos que son: 1º. Que el gobierno podrá proclamar que se está ante una situación de crisis o emergencia, 2º Que el gobierno podrá declarar una especie de "Estado de Alarma" sin tener que someterse a control alguno por parte del Congreso de los Diputados potestad ésta que el parlamento ejercía o debía ejercer cada vez que se le solicitaba la prórroga del estado correspondiente y 3º. Faculta al gobierno para imponer cierres, expropiaciones sin indemnización y "prestaciones personales" a los ciudadanos.

Lo relativo a la imposición de "prestaciones personales" a los ciudadanos es quizás lo que más ha trascendido pero no deja de tener un punto tragicómico pues parece que tal cosa provenga de alguien caído del espacio exterior ignorante de lo que ha pasado en España en las últimas décadas. En primer lugar, para imponer "prestaciones personales" a los ciudadanos, éstos tendrán que ser responsables y tener buena predisposición y preparación para desempeñarlas eficientemente y aquí el ejecutivo choca con la realidad social de nuestro país e ignora los problemas que se están dando actualmente, incluso mientras escribimos estas mismas líneas, por la irresponsabilidad de numerosos ciudadanos que carecen del más mínimo sentido común a la hora de tomar las más elementales medidas de prevención que impidan la propagación del COVID19. Igualmente, para que cualquier individuo tenga predisposición a realizar "prestaciones personales" en beneficio de la comunidad debe tener sentido, en unión con otros individuos, de pertenencia a esa comunidad a la cual sitúa por encima de sus propios intereses y, francamente, los españolitos, individualmente considerados, tienen muy poca conciencia de formar parte de una comunidad mayor que vaya más allá y en el mejor de los casos del propio núcleo familiar o de amistades próximas. Y por último, pero no menos importante porque puede hacer pasar de lo cómico de la ignorancia manifestada por nuestros gobernantes a lo trágico, es que parece ser que nadie ha pensado que las personas llamadas a realizar esas "prestaciones personales" han de estar preparadas para realizar las tareas que se les encomienden con cierta seguridad y competencia y, aquí hay que preguntarse ¿Cómo se va a formar a la ciudadanía para afrontar las emergencias y poder realizar las "prestaciones personales"? ¿Es consciente el alegre gobierno de Pedro Sánchez que sin esa preparación previa se puede encontrar con una situación similar a la del incendio de Guadalajara del verano de 2005 que costó la vida a once miembros de las brigadas contraincendios?.

            Si bien lo que más ha llamado la atención de la anunciada reforma de la Ley  36/2015, de 28 de septiembre de Seguridad Nacional es lo referente a las expropiaciones y a la posibilidad de imponer  "prestaciones personales" lo más grave y, curiosamente, lo que menos ha trascendido es la total ausencia de definición de lo que podría considerarse una situación de "crisis" o de "emergencia" lo que, unido a la falta de control del Congreso de los Diputados, daría al gobierno un poder prácticamente ilimitado para declarar la situación de crisis de forma arbitraria y gobernar por decreto u órdenes ejecutivas sin control parlamentario alguno convirtiendo la Ley de Seguridad Nacional prácticamente una ley habilitante o de plenos poderes que iría mucho más allá que la prevista en el artículo 16 de la Constitución de la V República Francesa (pues en ésta no se hurta a la Asamblea Nacional Francesa la declaración y control de la "situación de emergencia") y se situaría muy cerca de la actual ley habilitante de Venezuela o de la que se promulgó en Alemania en marzo de 1933, lo que, en el mejor de los casos, nos haría estar ante una base jurídica que permitiría asentar un posible régimen político de pérdida de derechos y libertades.

               

martes, 19 de enero de 2021

EL INÚTIL ESTADO DE ALARMA O EL ESTADO DE ALARMA DE LOS INÚTILES

Hace unos meses denunciábamos "La Defunción del Régimen de 1978" cuando el Gobierno de Coalición PSOE-PODEMOS obtenía del Congreso de los Diputados la prórroga del "Estado de Alarma" decretado por el Real Decreto 926/202 de 25 de octubre hasta el 9 de mayo de 2021, porque entendíamos, y entendemos, que conforme a la vigente legalidad constitucional, tal estado, no podía durar más de quince días prorrogables sucesivamente por periodos quincenales previa autorización del Congreso de los Diputados debiendo estar constantemente sometido al control del parlamento; todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Además, esta medida de prorrogarlo quincenalmente resulta de lo más lógica considerando que estando previsto el "Estado de Alarma" para circunstancias excepcionales, tales circunstancias siempre son cambiantes y ello conlleva a que el contenido del Estado de Alarma pueda ser también cambiante y flexible.

            Pasados casi tres meses desde que se instaurase el "Estado de Alarma" el 25 de octubre de 2020, el Gobierno no solo no ha acudido en ningún momento al Parlamento a rendir cuentas de la gestión del mismo privando al Congreso de los Diputados, al parecer con cierta complacencia de éste por su pasividad, de su función legal de control  y evolución del Estado de Alarma, sino que además ha delegado su aplicación en las Comunidades Autónomas lo cual es manifiestamente ilegal ya que conforme el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio "A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad"; como el Estado de Alarma decretado el 25 de Octubre de 2020 alcanza a todo el territorio nacional la única autoridad para aplicar el mismo es el gobierno, no  cabiendo su delegación en los Presidentes Autonómicos.

            Dejando a un lado la legalidad o ilegalidad del vigente Estado de Alarma y la cuestión de si las medidas restrictivas del derecho de reunión que se están adoptando puedan tener cabida en él o solamente en los Estados de Excepción o Sitio, lo que a estas alturas deberíamos plantearnos es si, este Estado de Alarma, está dando resultados positivos o no.

            Si el objetivo del Estado de Alarma cuando se prorrogó su vigencia, el 29 de octubre pasado, era evitar la expansión de la pandemia y doblar la curva de contagios cuya tasa de incidencia acumulada a catorce días se encontraba ese mismo día en 468 casos por cada cien mil habitantes (fuente: https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/coronavirus-espana-maximo-contagios-pandemia-muertes-casos-octubre-4110), resulta evidente que no se ha logrado pues, a fecha 14 de enero de 2021, nos encontramos con una tasa de incidencia acumulada a catorce días de 482 casos por cada cien mil habitantes (fuente: https://cnecovid.isciii.es/covid19/), es decir, mayor a la existente en el momento de decretarse el Estado de Alarma. Así pues, las medidas adoptadas en este Estado de Alarma que han consistido en limitar la circulación de los ciudadanos a determinadas horas del día y en un supuesto cierre perimetral de determinados municipios y Comunidades Autónomas, no ha dado el resultado deseado por lo que el Estado de Alarma se está revelando como una incomodidad inútil, máxime cuando en cada Comunidad Autónoma las medidas que se adoptan son diferentes y constantemente cambiantes lo que produce desconcierto e inseguridad jurídica entre la población.

            Por otra parte, resulta extremadamente extraño, y absolutamente incomprensible, que en el mes de marzo de 2020, se decretase un confinamiento total de la población en sus casas cuando la incidencia acumulada el día 20 de marzo de 2020, cuatro días después de acordarse dicho confinamiento, era de 62 casos por cada cien mil habitantes (fuente: https://www.dsn.gob.es/es/actualidad/sala-prensa/coronavirus-covid-19-22-marzo-2020?fbclid=IwAR2AX9rxzSCh1pTQidHzPgCPlsymyB5SpHZZ_ZgsvneYYua5iMneJQEq7-M) mientras que a fecha 31 de diciembre de 2020, dos meses más tarde de decretarse el actual Estado de Alarma, la incidencia acumulada  alcanzaba los 236 casos por cada cien mil habitantes  (fuente: https://es.statista.com/estadisticas/1104220/contagios-por-covid-19-por-cada-100000-habs-por-comunidad-de-espana-en-2020/?fbclid=IwAR39JQXyoiMGfbL70Vx8KmSqlNCKICmvQ3wsoJggElKXq1tBDlH7F4Peu4c), llegando a ser la citada tasa acumulada el día 18 de enero de 2021 la de 689 casos por cada cien mil habitantes conforme recoge la actualización número 292 sobre el COVID19 que emite la Secretaría de Estado de Sanidad.

Con estos datos surge la gran cuestión del por qué se decretó el confinamiento total de la población en marzo del año pasado y no se hace ahora a pesar de haber sido solicitado por varios presidentes autonómicos y por varias autoridades científicas y médicas, máxime cuando un confinamiento breve, de un mes como máximo, acompañado de un incremento de la vacunación podría dar excelentes resultados en la batalla por salvar vidas, afectando muy poco a la economía pues ésta ya fue prácticamente destruida en el confinamiento de Marzo a Junio del año pasado y sigue siendo dañada con las medidas restrictivas que imponen determinadas autonomías y que, como indican los datos de contagios, no están dando los resultados supuestamente deseados.

            El confinamiento domiciliario es una medida drástica, molesta y que hace poca o ninguna gracia a los ciudadanos; es decir, es una medida impopular que evidentemente no quiere tomar el gobierno por las consecuencias políticas que la misma podría generarle en unas futuras elecciones por lo que ha desertado de su autoridad y de sus obligaciones traspasando el problema a unas Comunidades Autónomas que solo pueden tomar medidas dentro de los estrechos márgenes que marca el Real Decreto 926/202 de 25 de octubre, que en ningún caso comprende el confinamiento total en domicilio y, de hecho, ni siquiera pueden limitar la libre circulación de las personas fuera de los márgenes horarios establecidos en el Real Decreto y que va de las 23.00  a las 7.00 horas.

            El actual Estado de Alarma, tan solo obedece a una operación de ilusionismo político con la que se pretende hacer creer a la población que se está haciendo algo por salvar vidas cuando realmente no se está haciendo. Algunos podrán argumentar que lo que se está intentando hacer es salvar vidas sin perjudicar demasiado la economía, pero lo cierto es que la economía ya resultó dañada gravemente en el confinamiento de marzo a junio pasado y, en el caso de algunos importantes sectores económicos, continúa siendo gravemente perjudicada con las limitaciones horarias y de aforos por lo que solo se puede concluir que, dada la situación real, el actual Estado de Alarma está resultando ser inútil o que está ideado y gestionado por unos inútiles que, pretendiendo salvar vidas sin perjudicar a la economía, han conseguido destruir la economía sin salvar vidas. 

 

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