Lo verdaderamente sustancial de un
texto legal o de una declaración política no es tanto lo que se dice como lo
que no se dice y el cómo se dice y eso es, precisamente, lo que ocurre con la
proyectada reforma de la Administración Local y con la nueva Ley de Montes que
prevé el gobierno, las cuales tienen una orientación económico-administrativa
tendente, no a ahorrar dinero público a los ciudadanos como se sostiene, sino a
beneficiar a los grandes y medianos municipios en perjuicio de las pequeñas
corporaciones locales (municipios pequeños, pedanías y juntas vecinales) y sus
habitantes así como a reactivar nuevamente la famosa burbuja inmobiliaria que
es el origen de la mayoría de los males inmediatos que nos afectan.
En primer lugar, hay que explicar
que la burbuja inmobiliaria explotó fundamentalmente porque la demanda de
terrenos y viviendas cayó a consecuencia del incremento desmesurado e
irracional de los precios de los inmuebles, la desconfianza crediticia debida
al estallido del escándalo de las inversiones subprime (préstamos muy rentables
pero de muy alto riesgo) en Estados Unidos y el incremento del desempleo a
consecuencia de la globalización de la crisis económica iniciada por la causa
anterior. Esto hizo que muchos municipios españoles que habían disparado su
gasto público en la construcción de cuestionables infraestructuras recurriendo
a financiación ajena ya que presentaban, a corto y medio plazo, inmejorables
condiciones de solvencia económica por ingresar en sus arcas cantidades
ingentes de dinero procedentes de la recalificación de terrenos y del cobro del
Impuesto sobre el Incremento del Valor del Suelo (Plusvalía) dejasen de hacerlo
y quedasen gravemente endeudados, lo que provocó a su vez la paralización de
numerosas obras públicas municipales, el cierre de empresas y el incremento de
desempleo.
Evidentemente, cuando una
institución, al igual que un individuo, se ve afectada por una crisis dimanante
de una reducción de ingresos lo primero que hace es reducir gastos, pero la
reducción del gasto solo es una medida excepcional para resistir un momento
crítico puntual que no puede eternizarse en el tiempo. Una economía no puede
basarse exclusivamente en la contención del gasto por lo que el siguiente paso
consiste en buscar un medio adecuado para incrementar los ingresos y es
precisamente ese medio el que tiende a proporcionar la supresión de pequeños municipios
prevista en la reforma de las Administraciones Locales así como determinadas
medida incluidas en la modificación de la vigente Ley de Montes.
Como, ya hemos dicho en más de una
ocasión, "nada nuevo hay bajo el Sol" y, por mucho que se empeñen
algunos "Narcisos" de su intelecto, las únicas ideas nuevas no son
más que viejas ideas que han caído en el olvido. De este modo, en el año 2015,
y con la pretendida justificación de ahorrar en el gasto público se quiere
vender una "novedosa idea" que no consiste nada más que en resucitar
el viejo proceso Desamortizador del Siglo XIX.
Como ya ha pasado mucho tiempo, la
cultura política no está muy extendida y este es un país donde, tal y como dijo
Agustín de Foxá, "los españoles
siempre van detrás de un cura: unas veces con un cirio y otras con un palo,
pero siempre detrás", para la mayoría de los ciudadanos españoles las
Desamortizaciones del Siglo XIX fueron una muy progresista idea que quitó
numerosos bienes inmuebles a la Iglesia Católica en beneficio de la libertad
del pueblo español y de la laicidad del estado, pero lo cierto es que el
proceso desamortizador, en palabras de Tomás y Valiente no fue más que la "apropiación por parte del Estado y por
decisión unilateral suya de bienes inmuebles pertenecientes a «manos muertas»;
venta de los mismos (en pública subasta) y asignación del importe obtenido con las ventas a la amortización de
los títulos de la deuda". La
cuestión es que, a pesar de lo que se cree por el común de los ciudadanos, las
Desamortizaciones no tuvieron solo por objeto los bienes inmuebles de la
Iglesia Católica, sino también, y sobre todo, el de los Gremios profesionales así
como los baldíos y las tierras comunales de los municipios.
Con las
"Desamortizaciones" el estado pretendía conseguir liquidez para hacer
frente a la deuda pública, pero el remedio fue peor que la enfermedad y lo
único que se consiguió fue la pérdida de numeroso patrimonio histórico y
artístico al venderse monasterios, ermitas e iglesias con todo lo que había en
su interior, sin que ni siquiera si hiciera un inventario previo para saber qué
es lo que se vendía, y destruir la economía rural de unos campesinos que vivían
de la explotación de las tierras comunales municipales.
Esto precisamente vuelve a repetirse
con la pretendida reducción de pequeñas entidades locales que desea el gobierno
con el beneplácito de todo los partidos del arco parlamentario y alguno todavía
extraparlamentario.
Los pequeños municipios, pedanías y
juntas vecinales son entidades locales de marcado carácter rural que tienen
términos municipales más o menos extensos y muy poca población que requiere
poco gasto público en infraestructuras y servicios públicos y donde, además,
los cargos electos generalmente no cobran nada por administrar dichas
entidades. Por tanto, suelen ser entidades que gozan de algún modesto superávit
presupuestario que, de ser absorbidas por un municipio mayor, pasaría a
engrosar las maltrechas arcas de ese municipio, lo cual es significativo pero
no lo más importante porque lo sustancial de esa hipotética absorción se
encuentra en el hecho de que el municipio absorbente ampliará su término
municipal y pasará a administrar los bienes comunales y de uso público
propiedad de la entidad absorbida abriéndose, de este modo, la puerta a la
recalificación de esos bienes y, en definitiva, a su liquidación para beneficio
de los nuevos gestores y administradores que verán así paliar o incluso
desaparecer su deuda pública.
Pero esta reducción de entidades
locales, no solo afectará a la propiedad comunal, sino también a la propiedad
particular porque desde muchas generaciones atrás los usos tradicionales de los
vecinos de esos pequeños municipios y pedanías les hacían huir de los
"quebraderos de cabeza" que suponían los arduos procedimientos
legales y administrativos y existe en ellos numerosos inmuebles, rústicos y
urbanos, sobre los cuales el derecho de propiedad se ejerce en virtud de actos
jurídicos (compraventas, herencias, donaciones, hijuelas, etc...) que no han
sido jamás elevados a escritura pública ni registrados en los correspondientes
registros de la propiedad por lo que un municipio más grande, basado en el estricto
cumplimiento de las normas burocráticas, podría poner en cuestión tales derechos
y hacer que muchas propiedades particulares se perdieran y engrosasen el llamado
patrimonio público que gestionará y enriquecerá al municipio que absorba a esa
pequeña entidad local.
Por último, la nueva Ley de Montes
proyectada por el gobierno favorece, facilita y refuerza las posibilidades de
especular con los terrenos quemados al eliminar la vigente prohibición de recalificarlos
hasta que no transcurrieran treinta años después del incendio. La nueva ley, en
su artículo 50, permitirá a las comunidades autónomas acordar el cambio de uso
forestal de un monte quemado cuando se den “razones imperiosas de interés
público de primer orden”, esto es, cuando sea económicamente aconsejable y
rentable. Sin lugar a dudas, la redacción de este artículo hará que nuevamente
aumenten los incendios forestales y, junto a la reforma local prevista, se
sirva para mejor provecho de unas entidades autonómicas que, como el propio
estado en su conjunto, se han ocupado durante los últimos cuarenta años en
crear una economía mono sectorial, cortoplacista, puramente especulativa y
altamente deficitaria en el aspecto humano, social y político cuyo
sostenimiento a todo trance se puede terminar traduciendo en el expolio de una gran
parte de la población española.
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