Como consecuencia de la publicación
por un medio digital de parte de la llamada "lista Falciani" se ha
vuelto a hablar de los llamados "Paraísos Fiscales" como si fueran
unos territorios donde uno puede llevar su dinero y no tributar ni un solo
céntimo, pero los "Paraísos Fiscales" entendidos como territorios
exentos de toda tributación prácticamente no existen ya que la mera existencia de
impuestos indirectos hace que la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) considere que el territorio en cuestión ya no es un
"Paraíso Fiscal".
Los verdaderos "Paraísos
Fiscales" no son aquellos territorios o estados soberanos donde no existen
impuestos sino aquellos que poseen una total opacidad en su gestión bancaria,
se niegan o entorpecen sistemáticamente el intercambio de información a efectos
fiscales con otros países y permiten a los no residentes beneficiarse de
rebajas impositivas aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el
país. Estas tres características se justifican y amparan en la existencia de
severas leyes que garantizan el "Secreto Bancario" y una rígida
protección de datos personales.
Existe un listado de la OCDE en el
que se relacionan los territorios y estados que se consideran "Paraísos Fiscales"
aunque, no obstante, países como España y Argentina también tienen su propio
listado diferente y/o más amplio al que proporciona la OCDE. ¿A qué es debido
esta notable diferencia entre el listado de la OCDE y la de España o
Argentina?. La respuesta a esta pregunta no puede ser más simple y se encuentra
en los propios estados integrantes de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico y en la realidad de quienes constituyen los "Paraísos
Fiscales".
Los "Paraísos Fiscales"
están integrados por dos entidades claramente diferenciadas: la primera sería
la formada por estados soberanos, reconocidos internacionalmente y la segunda estaría
constituida por territorios ultramarinos pertenecientes o administrados por
potencias metropolitanas. En el primer caso (Mónaco, Andorra, Suiza, Granada,
Belize, etc...) nos encontramos con estados de muy poca extensión geográfica,
la mayoría de los cuales podrían considerarse estados de opereta que son económicamente
imposibles por carecer de recursos naturales propios y por poseer escasa
capacidad industrial, agrícola o ganadera por lo que basan su economía en la
prestación de diversos servicios financieros y bancarios a personas y empresas
de todo el mundo constituyendo los mencionados servicios su verdadero Producto
Interior Bruto. En el segundo caso nos encontramos ante posesiones
territoriales (Gibraltar, Curaçao, Aruba, Isla de Man, Guernesey, Puerto Rico,
etc...), de potencias metropolitanas, que son o en su día fueron grandes
imperios como la Gran Bretaña, Holanda o los propios Estados Unidos de América,
y que de ser estados independientes serían estados económicamente imposibles y
a los que la potencia a la que pertenecen les permite tener regímenes fiscales
especiales y prestar ciertos servicios financieros y bancarios con el objeto de
conseguir que sean económicamente autosuficientes y así no tener que cargar con
el enorme coste que, de otra manera, supondría su mantenimiento.
En el supuesto caso de que la
Comunidad Internacional desease acabar
verdaderamente con estos "Paraísos Fiscales" nada resultaría más
fácil pues bastaría con que las organizaciones internacionales les instasen, no
a tener un sistema fiscal concreto, cosa que iría claramente contra todo
principio de soberanía e independencia, sino a abandonar el secreto bancario y
a colaborar activamente en el intercambio de información con el resto de los
países con el apercibimiento de, que de no hacerlo, se les consideraría
excluidos del Derecho Internacional y se les podría considerar como
"Territorios Pirata" pudiendo ser objeto sus bancos, sus ciudadanos y
las empresas en ellos domiciliadas de todo tipo de sanciones, embargos de
bienes en el extranjero y "asaltos informáticos" a sus bases de
datos. Es decir, darles el mismo tratamiento que en el siglo XIX se daba a los
buques declarados "piratas" y utilizando la misma táctica que se usó
en la lucha contra la piratería en los siglos XVIII y XIX que se basaba en la
idea de que "al corsario se le combate de forma corsaria". Esto, que
parece una propuesta muy radical, no debe escandalizar a ningún lector porque ya
hace unos años se descubrió que Alemania había pagado más de un millón de Euros
a un informático, Lutz Otte, por violar la seguridad informática de los bancos
suizos y robar los datos de evasores fiscales alemanes y la actual utilización
por el estado español de los datos proporcionados por Falciani, no es más que
el aprovechamiento por el mismo de una información conseguida de manera ilícita
según la legislación suiza y que, conforme al artículo 197 del vigente Código
Penal español, constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos
penado hasta con siete años de prisión.
Para terminar, es de indicar, que a
tenor de lo expuesto anteriormente, los "Paraísos Fiscales" existen
fundamentalmente porque son tolerados por todo el mundo y porque no existe un
verdadero interés en acabar con ellos al resultar en ocasiones muy útiles a no
pocos estados y a sus servicios secretos para financiar operaciones políticas y
militares encubiertas por lo que en esta materia no es de esperar nada más que,
de vez en cuando, salgan algunos escándalos que haga que los dirigentes
mundiales y miembros de la casta política se rasguen las vestidura y se mesen
los cabellos pero que no tomen jamás medidas realmente eficaces para acabar con
ellos.
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