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martes, 16 de julio de 2019

TODO VUELVE... HASTA EL FASCISMO




 La presente situación institucional que se está produciendo en España en la que, tres meses después de la celebración de unas Elecciones Generales, aún se sigue con un gobierno en funciones y el candidato designado por el Jefe del Estado para presentarse a la investidura en el Congreso de los Diputados parece no tener los suficientes apoyos parlamentarios para salir elegido, ha hecho que diferentes lumbreras de la casta política se hayan puesto a pensar en algunas soluciones que implicarían ciertas reformas legales que evitarían en el futuro la repetición de esta situación.

            La primera solución, propuesta por el líder del Partido Popular, Pablo Casado, y seguramente ideada por "las eminencias grises" que forman su equipo, consiste en plagiar la legislación griega premiando al partido más votado con cincuenta escaños más, lo que haría prácticamente imposible que el mismo no obtuviera la mayoría absoluta. No obstante, no se precisa de donde se sacarían esos cincuenta escaños siendo de indicar que si la composición del Congreso siguiera siendo de trescientos cincuenta diputados, solo trescientos quedarían sujetos a elección por sufragio universal mientras los cincuenta restantes serían extraídos directamente de entre los diputados no electos comprendidos en las listas del partido más votado. Otra opción sería incrementar el número de diputados en el Congreso a cuatrocientos, pero tal solución, además del coste económico que conllevaría, implicaría elevar el número de diputados necesarios para obtener la mayoría absoluta a doscientos uno, lo que en un panorama parlamentario como el actual, tampoco daría al partido más votado la mayoría absoluta para formar gobierno.

            Ahora bien, esta "imaginativa" solución del líder popular no solo carece de originalidad al inspirarse directamente en el modelo griego, sino que además este modelo electoral griego se inspira a su vez en la legislación electoral fascista introducida por la llamada "Ley Acerbo" del 18 de noviembre de 1923 y bajo la cual se llevaron a cabo las elecciones de junio de 1924 que dieron la mayoría absoluta al Partido Nacional Fascista.

            El proyecto de la "Ley Acerbo" fue redactado por el Secretario de Estado Giacomo Acerbo y aprobada por el Consejo de Ministros presidido por Mussolini el 4 de junio de 1923 y por las Cortes Italianas el 21 de julio de 1923 por 223 votos contra 123.

            La "Ley Acerbo", al igual que la Ley Electoral Griega,  establecía un sistema de representación proporcional reforzado que, a diferencia de lo que ocurre en Grecia, asignaba dos tercios de los escaños para el partido que obtuviese más del 25 % de los votos asegurándose, al menos, un tercio de los escaños de la Cámara a los partidos minoritarios, que recibirían de todos modos, incluso si juntos obtenían menos del 33 % de los sufragios, por lo que los fascistas presentaron la nueva legislación electoral como un sistema democrático de distribución de escaños.

            Bajo la "Ley Acerbo", se celebraron las Elecciones Generales italianas del 6 de abril de 1924 en las que el Partido Nacional Fascista obtuvo la mayoría absoluta y el control total de la Cámara de Diputados. La oposición a esta ley y la denuncia de la perversión del sufragio universal que conllevaba fue denunciada vehementemente por el diputado socialista Giacomo Mateotti en la sesión celebrada el 30 de mayo de 1924 lo que provoco su secuestro y posterior asesinato.

            Así, paradojas de la historia, el Partido Socialista Griego (PASOK) al aceptar un sistema electoral de representación proporcional reforzado y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de aceptar la propuesta de Pablo Casado, habrían desautorizado cien años después a Mateotti y convertido su vil asesinato en una especie de suicidio estúpido.

 Otra solución propuesta, más imaginativa si cabe aunque igualmente carente de originalidad, es la propuesta por el equipo de luminarias del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), que consiste en modificar la Constitución de 1978 para, ¡¡Nada más y nada menos!!, impedir a los diputados  votar en contra del candidato que se presenta a la investidura pudiendo solamente votar a favor o abstenerse.

            Ahora bien, tal solución plantea diversos problemas. El primer problema, y posiblemente el menos importante, es que se podría incurrir  en la imposición de una especie de mandato imperativo prohibido por el propio texto constitucional que se podría salvar con otra modificación de la Constitución en ese sentido o con una adecuada interpretación jurisprudencial diciendo que la obediencia a la Constitución no implica un mandato imperativo.

            No obstante, el principal problema consiste en que la prohibición de votar en contra del candidato que se presenta a la investidura implica una limitación fundamental de la libertad de los diputados elegidos, quienes se verían obligados a votar a un candidato cuyo programa de gobierno no les convence o lo consideran perjudicial. Por otra parte, impedir votar en contra del candidato que se presenta a la investidura no garantizaría nada ya que la situación de bloqueo, que con tal medida se pretende impedir, podría surgir posteriormente a la investidura cuando un gobierno en minoría viera rechazadas sistemáticamente sus proposiciones de ley, salvo que, de alguna forma,  también se obligue a los diputados a que no puedan votar jamás en contra del gobierno, lo que arrebataría el poder legislativo a las Cortes Generales para entregárselo al Gobierno en una maniobra legal que se asemeja bastante a la "Ley  para el remedio de las necesidades de Pueblo y Estado", conocida como "Ley Habilitante", aprobada por el Reichstag el 24 de marzo de 1933 convirtiendo, de esta forma, al Congreso de los Diputados, en el mejor de los casos, en una especie de institución consultiva cuando no, directamente, en un simple florero decorativo en cuyo caso bien podría trasladarse de la Carrera de San Jerónimo al Circo Price y ello a falta de una Opera Kroll.

            Resulta curioso que ningún intelectual, de los que se así se autotitulan en nuestro país, ni que ningún grupo político haya puesto de manifiesto las semejanzas de las soluciones propuestas por populares y socialistas con la labor legislativa del fascismo y del nacionalsocialismo en el periodo de entreguerras denunciando las posibles consecuencias políticas que podrían acarrear, pero lo que, desde luego, se vislumbra claramente es que, desde el poder y con las reformas legales oportunas, se puede mutar un imperfecto régimen liberal-democrático en un estado autoritario cuando no, directamente, totalitario sin ser necesario que por las calles desfilen camisas de colorines o jinetes a caballo.

martes, 15 de enero de 2013

LA PENA DE INDIGNIDAD NACIONAL



            Hace unas semanas criticábamos las últimas reformas legales del Ministro de Justicia y ex Alcalde de Madrid (el Municipio más endeudado de todas Las Españas), Alberto Ruiz Gallardón, quien ha impuesto a los ciudadanos el pago de unas tasas si desean solicitar el amparo judicial en defensa de sus derechos, de cuyo abono, por cierto, quedan excluidos los miembros de la casta política (diputados, ministros, senadores…); y quien pretende reformar el Código Penal para crear nuevos delitos y endurecer las penas, sobre todo para aquellos que convoquen manifestaciones o protestas contra las políticas llevadas a cabo por los gobiernos de turno.

            Lo que llama la atención hasta elevarla a niveles de escándalo gigantesco es que no se incluyan medidas más férreas y más duras para castigar, que no prevenir, la corrupción política. Y digo castigar, porque la acción de un Código Penal siempre es posterior a la comisión del delito y, aunque se sostengan otras teorías, la misma solo puede tener por finalidad aplicar un castigo o sanción a una conducta y no prevenirla. Las medidas de prevención de cualquier actividad, incluida la corrupción política, siempre son anteriores o coetáneas a la ejecución de dicha actividad y consisten en crear instituciones (a algunas de las cuales como “El Mandato Imperativo” o “El Juicio de Residencia” ya hemos hecho referencia anteriormente en este blog) y redactar leyes como la que fije la responsabilidad patrimonial de los partidos políticos  o que establezcan un nuevo sistema electoral que sirvan de medios eficaces de control y limitación de abusos en el ejercicio político.

            Volviendo al tema concreto de la reforma del Código Penal que pretende el señor Ruiz Gallardón, se echa en falta una mayor contundencia e imaginación a la hora de castigar los casos de corrupción política. En este sentido, se podía rescatar una pena existente en el Derecho Penal Francés hasta principios de los años setenta del pasado siglo y que era llamada “Pena de Indignidad Nacional”.

            La “Pena de Indignidad Nacional” sería de aplicación como pena accesoria a todas aquellas personas que, desempeñando funciones de relevancia pública ya sea por ser un cargo político electo o de libre designación o por ser un alto funcionario o empleado público del estado o un alto ejecutivo de una empresa pública o de una gran empresa privada española, perjudicaran de manera relevante a la colectividad ejercitando sus funciones con negligencia o sirviéndose de su posición para obtener beneficios particulares para sí mismo o para terceros. Es decir, la “Pena de Indignidad Nacional” no se podría imponer a ciudadanos particulares sino solo aquellos que desempeñen actividades de relevancia pública, sean estas políticas o empresariales y en este último caso en el sector financiero o en sectores estratégicos de la economía.

            La  “Pena de Indignidad Nacional” conllevaría como efectos materiales de la misma: la confiscación de todos los bienes presentes y futuros del condenado, la imposibilidad de ejercer el derecho al sufragio activo y pasivo, la imposibilidad de desempeñar en España cualquier trabajo que no sea manual, la anotación marginal de la pena en la inscripción registral de nacimiento y la expedición de un Documento Nacional de Identidad específico para el condenado que sustituirá al documento normal que llevan todos los ciudadanos.

            Con la creación de la “Pena de Indignidad Nacional”, los ciudadanos honrados podrán asegurarse que los corruptos reintegraran en todo o en parte lo que se han llevado y que jamás volverán a cometer los hechos por los que se les ha condenado porque jamás podrán volver a desempeñar un trabajo en un puesto de responsabilidad. No obstante, la idea de la introducción en nuestro Código Penal de la pena de “Pena de Indignidad Nacional” que hacemos en el presente escrito no deja de ser un “brindis al Sol” porque la política del actual gobierno no va dirigida tanto a garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos como a garantizar la supervivencia del actual estado de cosas y los beneficios y prebendas que disfrutan los miembros de la casta que encarna el actual régimen político español.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES DEL 20-N

Transcurridos tres días desde la celebración de los comicios generales en España y ya con el cien por cien de los votos escrutados es procedente hacer una valoración de los resultados electorales que, a diferencia de lo informado rápidamente por los moldeadores de la opinión pública, no despejan para nada las incertidumbres que angustian a los ciudadanos de este pobre país.


Ciertamente el Partido Popular ha ganado las elecciones con una mayoría absoluta que le permitirá gobernar en solitario incluso aplicando la técnica del rodillo, pero no obstante su victoria ha sido pírrica debiéndose más al derrumbe del partido hasta ahora en el poder que a un incremento del apoyo ciudadano y es que el Partido Popular con 186 escaños (diez más de los necesarios para tener la mayoría absoluta) solo ha crecido en poco más de quinientos cincuenta mil votos, lo que indica que en realidad no ha ganado unas elecciones sino que, más bien, el partido contrario, el PSOE, las ha perdido.


El escaso crecimiento en número de votos del Partido Popular se debe a la irrupción en el arco parlamentario del partido del ex dirigente de dicho partido, Álvarez Cascos, que ha obtenido casi cien mil votos, la mayoría de ellos concentrados en la circunscripción electoral de Asturias por lo que fácilmente le ha restado al Partido Popular dos escaños. Mayor ha sido el freno que ha supuesto para el Partido de Mariano Rajoy el incremento en más de ochocientos mil votos del partido de la ex dirigente socialista doña Rosa Díez, Unión Progreso y Democracia, que se configura cada vez más como un partido de izquierdas pensado para que sea votado por gentes de derechas siendo muy sintomático que UPyD haya obtenido representación parlamentaria en dos feudos populares como son Valencia (donde ha obtenido 1 diputado) y Madrid (donde ha obtenido 4 diputados).


Por lo que se refiere al Partido Socialista Obrero Español, hasta ahora partido en el gobierno, ha sufrido no una derrota sino una debacle electoral cosechando los peores resultados de todas las convocatorias electorales habidas en nuestro país desde 1977. El PSOE ha perdido más de cuatro millones trescientos mil votos que han ido a beneficiar no solo a la coalición Izquierda Unida que ve incrementada, con setecientos mil votos más, su representación parlamentaria pasando de dos a once diputados sino también en las cuatro circunscripciones electorales catalanas (y es curioso este dato) a una coalición de derechas como es Convergencia i Unió que, con doscientos treinta y cuatro mil votos más que en 2008, ve aumentar su representación en seis diputados pasando de diez a dieciséis.


Respecto al fenómeno ciudadano nacido en la pasada primavera con el nombre de “Democracia Real Ya”, “15-M” o “Indignados”, parece que poco ha influido en los resultados electorales pues si bien es cierto que la abstención, el voto en blanco y el voto nulo se han visto incrementado, su aumento no ha sido tan espectacular como las masivas movilizaciones hacían preveer, teniendo que considerarse que la abstención que se ha situado en el 28´31 por ciento solo se ha visto incrementada en un 2´16 por ciento en relación con la experimentada en las elecciones del 2008 y que tal incremento se explica por la costumbre de la inmensa mayoría de los votantes socialistas que, si no se sienten conformes con su partido, se refugian en la abstención.


Especial interés tiene el resultado electoral en Cataluña y Euskal Herria. En Cataluña el voto nacionalista representado por la suma de una Convergencia i Unió cada vez más radicalizada y de una Esquerra Republicana claramente independentista se ha incrementado notablemente siendo extremadamente paradójico que CiU haya incrementado notablemente sus apoyos populares a pesar de la férrea política de recortes sociales que viene practicando y que Esquerra Republicana no haya sufrido un riguroso castigo por los años de gobierno “Tripartito” que dejaron a Cataluña en la quiebra económica.


Por lo que se refiere a Euskal Herria, el PNV se mantiene incrementando muy ligeramente su número de votos en poco más de veinte mil y obteniendo cinco diputados (uno menos que en el 2008) y sorprende el notorio éxito de Amaiur que obtiene, con trescientos treinta y tres mil votos, siete diputados, uno de ellos por Navarra donde renueva su escaño con cuarenta y dos mil votos GBAI, formación liderada por doña Uxue Barkos y heredera de Nafarroa Bai.


En definitiva, el panorama sociológico y político surgido tras las elecciones muestra claros síntomas de enfermedad tanto en el cuerpo electoral, el cual ha votado alegre y mayoritariamente a favor de una política de recortes sociales, como en la política general donde ya no se puede obviar ni mirar hacia otro lado ante el descontento generalizado de un porcentaje importante y creciente de ciudadanos concentrado en Euskal Herria y Cataluña que cada vez se sienten menos identificados con el proyecto de España y que, en realidad, han supuesto el único voto de protesta y descontento que ha habido en estas elecciones.


Finalmente, y para concluir, es más que previsible que el futuro gobierno del Partido Popular afrontará sin remordimientos de conciencia lo que los económetras llaman “reformas” y que no son más que recortes sociales que harán a los ciudadanos españoles más pobres en beneficio de los que siendo más ricos han provocado la actual crisis económica. Para ello, lo más probable es que el gobierno del Partido Popular no quiera asumir en solitario la responsabilidad de liquidar el estado de bienestar y, amparándose en la gobernabilidad y en el consenso, busque hacer corresponsables de la pérdida de derechos sociales a otros partidos, principalmente a los partidos nacionalistas que ven, con satisfacción, como la crisis económica alimenta la inestabilidad política que tanto les favorece y viceversa.


lunes, 27 de junio de 2011

MANDATO IMPERATIVO Y JUICIO DE RESIDENCIA: REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y SU CONTROL

Parece ser que ahora y gracias al Movimiento 15-M los miembros de la casta política española se están aviniendo a hablar de una posible modificación de la Ley electoral en la que existan listas “desbloqueadas” aunque, por el momento, nada hablan de modificar la circunscripción electoral provincial por una circunscripción única o por distintas circunscripciones electorales dentro de la provincia.

En realidad, una reforma electoral que tan solo contemplara una modificación de las circunscripciones y la existencia de listas “desbloqueadas” o incluso “abiertas” no es en sí misma una garantía de que los electores estuvieran más y mejor representados y de que existiese un mayor control de éstos sobre sus representantes.

En puridad, un ciudadano solo puede ser exactamente representado por sí mismo, pero como resultaría imposible tener un parlamento con treinta y cinco millones de diputados es preciso buscar fórmulas en las que la delegación de la representación a través de unas elecciones no sea burlada por el representante elegido en beneficio de intereses contrarios al interés general y al de sus representados. Para ello, y como después de tres mil años de pensamiento humano nada nuevo existe bajo el sol, hay en la doctrina política dos figuras jurídicas que garantizan la representatividad y el control cuales son “el Mandato Imperativo” y “el Juicio de Residencia”.

El Mandato Imperativo, hoy expresamente prohibido por la Constitución Española de 1978 en su artículo 67.2 que dice que “los miembros de las Cortes Generales (diputados y senadores) no estarán ligados por Mandato Imperativo”; obliga a que el representante elegido no pueda hacer durante el tiempo de duración de su mandato lo contrario a lo contenido en su programa electoral al que debe ceñirse cumpliendo escrupulosamente con el mismo pudiendo existir además una figura adicional, que es la “oficina del Diputado”, que permite a los electores participar activamente en la acción política de su representante ante las instituciones en las cuales les representa.

Por su parte el “Juicio de Residencia” era un procedimiento que, antes de la implantación del llamado “Derecho Nuevo”, existía en el Derecho Castellano y consistía en que al término del desempeño de una función política, todas las actuaciones del cargo político eran sometidas a revisión a fin de determinar si sus actos habían sido realizados conforme a derecho y si se había manejado el dinero público con la suficiente prudencia, diligencia y rectitud. El Juez en el antiguo procedimiento de “Juicio de Residencia” recibía el nombre de “Juez de Residencia” y generalmente era el funcionario que iba a sustituir al que era sometido a Juicio pesando sobre el juzgado la obligación de mantener su residencia (de ahí el nombre del procedimiento) en el lugar en que se iba a desarrollar el proceso no pudiéndose mover hasta que no se resolviera su caso favorablemente. Básicamente, este sistema de “Juicio de Residencia” actualizado a los tiempos modernos es el que ha permitido que el presidente de Islandia sea procesado por haber actuado con negligencia ante la crisis económica.

Tanto el “Mandato Imperativo” como el “Juicio de Residencia” conjuntamente instituidos se constituirían en eficaces medios de aseguramiento de la representación política por parte de los propios representados y de control judicial de todas las decisiones políticas que harían a los gobiernos más representativos a la vez que les dificultaría caer en la corrupción o en la negligencia al quedar sometidos todos los actos del poder ejecutivo a una revisión posterior tras la cual se podrían imponer a sus miembros sanciones económicas, o incluso penales, en caso de existir probados motivos para ello.

Artículos Relacionados:

- La Responsabilidad Patrimonial de los Partidos Políticos
- Propuesta de un Sistema Electoral para una Democracia Real

lunes, 6 de junio de 2011

DEMUESTRA TU INDIGNACIÓN: EL 19 DE JUNIO TOMA LA CALLE


"El Chouan Ibérico" se adhiere y apoya entusiásticamente la Manifestación convocada para el próximo día 19 de Junio bajo el lema "Toma la Calle".

La salida pacífica a la calle de todos cuantos estamos afectados por este régimen es fundamental para mostrar nuestro descontento. Posiblemente la casta política nos ignorara y persistira en sus políticas antisociales y prebendas pero sabrán que ya, y desde hace mucho tiempo, no gobiernan con el consentimiento de los gobernados.

Los políticos que han favorecido las formas y modos ecómicos que han provocado esta crisis no pueden ser ni van a ser los que nos saquen de ella, por eso todos ellos deben irse.

Es imprescindible un nuevo proceso constituyente en el que, no solo se reforme radicalmente la Ley Electoral sino en el que también, entre otras cosas, se defienda la existencia de un sector finaciero público y que se garanticen los servicios públicos y las prestaciones sociales, constituyendo un modelo económico justo y sostenible.

Por ello

TODOS A LA MANI EL 19 DE JUNIO.

lunes, 30 de mayo de 2011

PROPUESTA DE UN SISTEMA ELECTORAL PARA UNA DEMOCRACIA REAL

La democracia moderna siempre ha planteado un problema de representación al basarse fundamentalmente en la representación por delegación no imperativa en virtud de la cual los electores dan su confianza a una persona por un periodo de tiempo determinado en el que dicho representante puede hacer lo que le de la gana con el poder que se le ha confiado.

Si bien es cierto que no existe un sistema electoral perfecto que permita la representatividad justa y equitativa de todas y cada una de las sensibilidades existentes en una sociedad plural, pues todos los sistemas electorales tienden a favorecer a los partidos mayoritarios, no es menos cierto que hay sistemas y modelos electorales que proporcionan mayor representatividad y control sobre el representante por parte de los representados. Tal podría ser el caso del sistema mayoritario a dos vueltas, uninominal y de representación imperativa.


El sistema electoral mayoritario a dos vueltas, uninominal y de representación imperativa consiste en dividir al Estado en tantos distritos electorales como diputados hubiera que elegir pues por cada distrito electoral se elegiría únicamente un representante (en España habría que constituir 350 ó 400 distritos electorales). Estos distritos electorales deben constituirse de tal forma que en cada uno de ellos exista un número de habitantes similar para conseguir que cada distrito electoral sea representativo de un similar número de electores.

Posteriormente se celebrarían elecciones a dos vueltas, en la primera de ellas se podría presentar todo aquel que quisiera mientras que en la segunda vuelta solo se podrían presentar los dos candidatos más votados, siendo definitivamente elegido aquel candidato más votado en la segunda vuelta.

Por su parte el candidato electo vendría obligado para con todos los electores de su distrito electoral por el “Mandato Imperativo”, es decir, no podría dar su apoyo a resoluciones parlamentarias o iniciativas legislativas para las que no hubiera sido expresamente autorizado por los electores quedando así obligado a representar en todo momento a su distrito electoral consiguiendo “logros sociales y económicos” para la población de su distrito no pudiendo apoyar resoluciones que vayan contra los intereses del distrito electoral por el que ha sido elegido. Para ello, además, pesa sobre el diputado elegido la obligación de mantener abierta durante todo su mandato y a su costa una “oficina del diputado” a la que puede dirigirse cualquiera de los ciudadanos del distrito para formular sus quejas o sus propuestas que podrán ser llevadas al Congreso de los Diputados.


El sistema mayoritario a dos vueltas, uninominal y de representación imperativa tiene la ventaja de primar a las personas sobre los partidos políticos pues el poder de estos queda muy diluido además de ser un sistema de listas abiertas porque para presentarse a las elecciones en cada distrito los ciudadanos que deseen hacerlo no precisan de ser avalados por la lista de ningún partido, al presentarse candidatos individuales y no listas partidarias. Además al ser un sistema mayoritario a dos vueltas, favorecerá los pactos y acuerdos entre los dos candidatos más votados y los demás candidatos minoritarios quienes a cambio de prestar su apoyo a uno u otro candidato mayoritario en la segunda vuelta podrán hacer que éstos incluyan en sus programas algunas de sus propuestas legislativas pudiendo ser, además, incluidos como asesores en la “oficina del diputado”.


Este sistema mayoritario a dos vueltas, uninominal y de representación imperativa, sin ser perfecto, favorece la participación política de las minorías, bien a través de los pactos a los que se lleguen entre los candidatos de la primera y segunda vuelta, o bien, a través de la “oficina del diputado” que actuará en todo momento y durante todo el tiempo que dure la legislatura como órgano asesor y de control del diputado y de participación popular garantizando además este sistema electoral en gran medida la separación de poderes entre el Legislativo y el Ejecutivo al no estar los representantes sometidos a la disciplina de partido alguno y solo deberse a su Distrito Electoral.


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