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viernes, 15 de enero de 2016

JURAMENTO O PROMESA




La XI Legislatura de la democracia española comenzó, el pasado Miércoles 13 de Enero, con la constitución de la Mesa del Congreso de los Diputados y la toma de posesión de los diputados electos quienes prestaron el tradicional juramento o promesa del cargo adoptando fórmulas que, por primera vez, han dado lugar a innumerables críticas y comentarios a causa de que un nutrido número de nuevos diputados prometieron su cargo añadiendo alguna apostilla a todas luces innecesaria debido a la fórmula de promesa, y no juramento, que adoptaban. Y bien decimos innecesaria porque la diferencia de prestar juramento o promesa es, o debería ser, substancial a pesar de que la mayoría de aquellos que juran o prometen ignoran este extremo y lo dejan reducido a un mero formulismo legal y estético.

            El Juramento es una obligación moral, transcendente y eterna que requiere de forma "sine qua non" la creencia de quien lo presta en un Dios supremo a quien pone de testigo de su  voluntad de cumplir con lo jurado. Un juramento no se puede romper en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia porque no admite reserva mental alguna y solo se extingue con el fallecimiento de la persona que lo presta no requiriendo ser aceptado por la persona o institución que se beneficia de él para comenzar a surtir efecto. Con independencia de las responsabilidades jurídicas en las que pueda incurrir quien rompa su juramento además incurre en perjurio que es fundamentalmente una grave falta moral que tendrá su castigo tras la muerte (de hecho, en "La Divina Comedia", Dante sitúa a los perjuros en el noveno círculo del Infierno). Si bien es cierto que en Estados Unidos está tipificado como delito de Perjurio el hecho de faltar a un juramento prestado en juicio no es menos cierto que la tipificación en España de similar hecho resulta mucho más correcta al denominarse delito de "falso testimonio" porque, en sentido estricto, quien simplemente promete jamás puede cometer perjurio ni ser considerado perjuro.

            A diferencia de lo que algunos sostienen, el Juramento no precisa de una puesta en escena especial no requiriéndose, en el momento de prestarlo, ningún elemento externo como un crucifijo o un ejemplar de los Santos Evangelios salvo que se le quiera dar cierta formalidad  solemne que en nada afecta al compromiso que se adquiere. Por ejemplo, un creyente musulmán puede prestar juramento perfectamente válido y no por ello se le ha de exigir que lo preste ante un crucifijo.

Por su parte, la Promesa es una simple manifestación de voluntad de hacer o no hacer algo que tiene una duración limitada, generalmente al tiempo que se desempeñan las funciones que han requerido tal promesa. Mientras que el juramento vincula a quien lo presta con una persona o institución de por vida mediante una relación sacramental en cuanto que escapa a una comprensión puramente racional, la promesa, que admite la existencia de reservas mentales, simplemente establece una relación contractual entre una persona y otra o entre una persona y una institución que queda sujeta a las causas comunes de extinción de los contratos que son: finalización del plazo (cuando en un contrato se fija un plazo que marca su duración al terminar ese plazo el contrato se extingue automáticamente) , cumplimiento del contrato (las partes cumplen las obligaciones pactadas dentro del plazo acordado), acuerdo entre las partes (ambas partes deciden de mutuo acuerdo dar por terminado el contrato por cualquier causa), novación (una de las partes puede solicitar que se modifiquen algunos de los términos y condiciones sustanciales del contrato siendo dicha modificación de suficiente magnitud como para dar por terminado el contrato, que pasa a ser sustituido por uno nuevo), rescisión (por voluntad unilateral de alguna de las partes ante un incumplimiento grave de la otra, cuando este incumplimiento causa graves perjuicios a la primera) y resolución (por un supuesto previsto en el propio contrato como, por ejemplo, una condición resolutoria o por incumplimiento de las obligaciones recíprocas).  Evidentemente, al quedar la promesa sujeta a las causas comunes de la extinción de los contratos, cualquier apostilla o explicación sobre el alcance de la promesa que se realiza es un adorno baladí que solo demuestra la ignorancia sobre la diferencia entre juramento y promesa de quien la hace. Finalmente, la promesa requiere la confianza de quien la recibe porque evidentemente nadie acepta válidamente promesas de alguien que le genera desconfianza y en este sentido es de indicar que resultan poco fiables las promesas de los que ocultan sus intenciones o dicen hoy lo que ayer negaban.

            En resumen, podemos afirmar que la elección de la fórmula de juramento o promesa depende de las intenciones de quien jura o promete. Así, si alguien es ateo y desea ser desleal en un futuro podría jurar el cargo perfectamente porque tal juramento es nulo e inexistente, si por el contrario uno es creyente y quiere comprometerse firmemente y para siempre con alguien o con algo la fórmula más  adecuada es la del juramento; la promesa, pura y simplemente, es la fórmula más adecuada para aquellos que desean comprometerse poco y temporalmente con lo existente y que no descartan comprometerse con otra cosa en el futuro.
 

1 comentario:

Conchimar dijo...

Yo supongo que la posibilidad de RESCISION es un derecho, un derecho que pocos votantes conocen. Y que segun parece en principio y desde luego poco factible, aunque posible quizás.... los votantes .... tendriamos ese derecho de rescision porque... si se puede hacer, porque la otra parte no ha cumplido con lo que prometió o juró... pues una patada ( no en el trasero, el pompi ... esas tonterías ) en el culo y a la calle pero.... claro quien le pone el collar al gato? Dicen... quien este limpi@ de culpa... eso.

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