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martes, 4 de febrero de 2020

LA CONSPIRACIÓN ILUMINATI



 Hace algunos años y con motivo de la crisis económica del año 2008 empezaron a correr entre determinados círculos políticos contestatarios y por las redes sociales rumores sobre una posible teoría conspirativa que explicaría tanto la debacle económica como determinadas maniobras políticas tendentes a constituir un estado totalitario mundial. El fenómeno no solo no era nuevo sino que además es tan antiguo que ya viene a ser un clásico de la cultura política popular porque en tiempos de crisis y decadencia siempre surgen los mismos fenómenos: el resurgir de "los magos y brujos", el interés por el esoterismo y el ocultismo y, por supuesto, las teorías conspirativas que lo explican todo o, al menos, aquello que no se alcanza a comprender.

            Lo novedoso de esta teoría conspirativa, que pretendía explicar todos los entresijos de las  oscuras tramas políticas y financieras de principios del Siglo XXI, era que no se centraba, como hasta entonces había hecho toda conspiración que se preciara, en el poder oculto de los judíos y de los masones. Esta vez la conspiración tenía como protagonistas a una sociedad secreta fundada en Baviera, en 1776, por un tal Adam Weishaupt: la Orden de los Iluminados de Baviera, conocidos comúnmente como los "Iluminati". Nada parecía importarles a los elocuentes defensores de la conspiración "Iluminati", que en nada cuestionaban y en todo defendían el hecho de la Revolución Francesa de 1789,  que la Orden de los Iluminados de Baviera hubiera defendido las teorías de la "ilustración" que inspiraron aquella Revolución y mucho menos parecía importarles que la Orden de los Iluminados de Baviera, prácticamente hubiera desaparecido a finales del mismo siglo que la vio nacer.

            Dadas las relaciones y los intereses económicos y financieros internacionales que se dan desde la implantación de la economía capitalista en el Siglo XIX, es posible, y hasta probable, que un reducido grupo de personas que son propietarios o controlan de alguna manera y en una alta proporción la explotación de los recursos naturales, la producción de bienes de consumo o el flujo de capitales puedan mantener algún tipo de asociación para influir en las sociedades, en la opinión pública, en la sociología y en las decisiones políticas de los distintos gobiernos para su exclusivo y particular beneficio, todo lo cual cabría dentro de la "teoría de la conspiración". Ahora bien, atribuir tal "conspiración" a un grupo social concreto, como en su momento fueron los judíos, o a una secta o sociedad secreta de dudosa existencia como en la actualidad son los "Iluminati" parece más una distracción que pretende alejar el centro de atención de los verdaderos focos de interés y crear cierto descrédito sobre cualquier teoría que defienda que una minoría puede estar gobernando el mundo en su propio provecho.

 Los defensores de la teoría de la conspiración "Iluminati" justifican las más incomprensibles medidas que toman los diferentes gobiernos con la existencia misma de la conspiración sin darse cuenta que, en la mayoría de los casos, la explicación más simple es la más acertada. Los gobiernos de las sociedades democráticas liberales están formados por personas a las que la propia ciudadanía elige por sufragio universal en elecciones periódica y claro está que al ciudadano votante le resulta muy difícil reconocer que se ha equivocado votando a tal o a cual individuo y más difícil aún le resulta creer que la persona elegida y en la que una mayoría ha depositado la confianza resulta ser, a pesar de su aparentemente brillante trayectoria profesional y/o académica, un completo analfabeto político cuando no un simple inútil o un histrión enloquecido que hace cosas incomprensibles cuando no contraproducentes y perjudiciales. En la mayoría de los ejemplos que los amigos de la teoría de la conspiración ofrecen como prueba de la existencia de la misma solo se encuentra la estupidez humana que en los particulares resultaría irrelevante o solo perjudicial para quien la comete y que en las personas que ocupan cargos públicos de responsabilidad afectan negativamente a millones de personas y a estados enteros.

            En definitiva, aunque es posible e incluso probable que una minoría poderosa que controla gran parte de la economía mundial pueda manejar los hilos oportunos para que los gobiernos adopten en cada momento las políticas que a esa plutocracia más le beneficie y que tal cosa pueda definirse como una conspiración, no es menos cierto que, en la inmensa mayoría de los casos, detrás de todo desastre político, social o económico no hay más que un imbécil que se cree un gran estadista y un pueblo que lo ha votado y no precisamente una la orden secreta creada por el Cagliostro o el Conde de Saint Germain de turno.

martes, 28 de enero de 2020

EL MITO DE LA DEMOCRACIA GRIEGA



 Es propio de periodos más o menos convulsos de la historia política acudir a un pasado idealizado para justificar determinadas acciones o pensamientos del presente. Así, durante la "Revolución Francesa" no había orador ni club que se preciase que no hiciera constantes referencias a las glorias de la "ciudadanía" romana recurriendo a Mucio Escévola metiendo la mano en el brasero o a Catón el Joven sacándose los intestinos con su propia mano al preferir la muerte antes que vivir bajo la tiranía de César.

            Actualmente, cuando ha reaparecido cierta convulsión política dimanante de la crisis de la cosmovisión liberal-parlamentaria imperante en occidente, vuelve a surgir el fenómeno de buscar en el pasado un modelo a seguir y no son pocos los que se han fijado en la "Democracia Griega" clásica, personificada en Pericles, Sócrates, Platón, Aristóteles, etc... Ahora bien, ¿Son conscientes los que vuelven la vista a la clásica "Democracia Griega" de lo que era Grecia en aquélla época?, ¿Existió realmente una "Democracia Griega" y era tan perfecta cómo se pretende?.

            La Grecia clásica y, por lo menos, hasta el triunfo de Filipo II en la Batalla de Queronea en el año 338 a.C., era una suma de individualidades políticas en forma de Ciudades-Estado (Polis) tributarias, cosa que se suele ignorar, del Imperio Persa hasta el final de las Guerras Médicas, cien años antes, y prácticamente en constante guerra entre ellas desde que desapareciera el peligro de expansión persa por Grecia. Así pues, no se puede hablar de Grecia como una única comunidad política con una única forma de estado o de gobierno porque cada Ciudad-Estado (Polis) griega tenía su particular y exclusiva forma de gobierno.  En la misma zona geográfica denominada Grecia coexistían diversas Ciudades-Estados con distintos sistemas políticos pudiéndose identificar al menos cinco: Monarquía (Esparta), Aristocracia, Tiranía, Timocracia y Democracia (Atenas) y, siendo tan griegos los espartanos como los atenienses, resulta más propio y adecuado hablar de una "Democracia Ateniense" y no de una "Democracia Griega". Ahora bien, la "Democracia Ateniense" ¿Era el modelo de perfección suprema que se pretende por sus actuales apologetas?.

            Se argumenta que la "Democracia Ateniense" fue una verdadera democracia porque era directa y no representativa como las actuales, siendo un modelo político a seguir su "Asamblea" o Ekklesia, que reunía a todos los ciudadanos atenienses mayores de veinte años en el Ágora para discutir las grandes cuestiones políticas de la ciudad. No obstante, tal argumento es un mito interesado porque no todos los habitantes de Atenas eran "ciudadanos atenienses" y no todos los ciudadanos atenienses mayores de veinte años tenían el derecho a acudir a la "Ekklesia" o "Asamblea".  Para empezar, en la idealizada Atenas clásica y "democrática" no pocos ciudadanos de pleno derecho tenían esclavos, con lo que, por el simple hecho de la existencia de una institución tan execrable como la esclavitud, ya habría que dudar del carácter democrático de tal sociedad; por otro lado, no todos los ciudadanos atenienses tenían el derecho y el deber de participar en la Asamblea para discutir los asuntos públicos sino solo los varones y dentro de estos exclusivamente aquellos mayores de veinte años que hubieran cumplido con sus obligaciones militares y no tuvieran sus derechos en suspensión, cosa que generalmente ocurría por no haber pagado alguna deuda a la ciudad, y que podía significar una incapacitación permanente e incluso hereditaria. Todos estos requisitos  excluían de la participación política a la mayoría de la población integrada por mujeres, niños, esclavos y metecos. 

 En la  sociedad ateniense, que era una sociedad perfectamente estratificada, además de los esclavos que carecían de todo derecho, había otro estrato social que se situaba por encima de los esclavos y por debajo del "Demos", o de los ciudadanos atenienses de pleno derecho, que eran los "Metecos". Los "Metecos" eran los extranjeros residentes en Atenas a los que se prohibía adquirir propiedades inmobiliarias, debían pagan un impuesto especial, podían beneficiarse de algunas garantías judiciales en los procesos que iniciaran y debían tener un protector entre los ciudadanos atenienses de pleno derecho, así pues ningún "meteco" podía participar en las deliberaciones de la "Asamblea" ni formar parte de ninguna de las instituciones de gobierno de Atenas.

            De esta forma la "Democracia Griega", tan idealizada por los contestatarios contemporáneos como posible respuesta a los problemas actuales de representación política, no es verdaderamente griega sino tan solo ateniense y ésta "Democracia Ateniense", lejos de ser tan perfecta como se nos pretende hacer creer, incurría en injusticias evidentes, más que en simples imperfecciones, dimanantes de una estratificación social en la que una mayoría de la población carecía de cualquier derecho político. 

miércoles, 22 de enero de 2020

ACTO CONSTITUYENTE Y PROCESO CONSTITUYENTE

 Que el régimen político nacido de la llamada "Transición" y de la Constitución de 1978 no está pasando por uno de sus mejores momentos, si es que alguna vez tuvo alguno, no es un secreto para nadie sino, más bien, una clara evidencia para todos. Esto ha hecho que no pocos miembros de la casta política española se hayan apuntado a aquella idea abstracta de una "Segunda Transición" que apuntó,  a mediados de los años noventa del pasado siglo, el entonces presidente del Gobierno, José María Aznar.  La falta de definición de lo que es o la ausencia de concreción de en lo que consiste esa "Segunda Transición" nos permite especular sobre el que será y nos lleva a reflexionar sobre hechos de nuestra historia política reciente que nos hacen concluir que el marco jurídico español ha estado en constante e interrumpida transición desde 1939.

            Si bien se analiza, el Régimen Franquista totalmente triunfante el 1 de abril de 1939 y del que emana el actual régimen político que padecemos, pasó por distintas etapas no pudiéndose decir seriamente que aquel régimen de 1939 fuera exactamente el mismo que supuestamente se extinguió en 1976. Estas transformaciones que bien pudieran llamarse "transiciones" permitieron a Francisco Franco permanecer en el poder hasta su muerte y a su régimen perpetuarse hasta la actualidad porque de hecho, y por mucho que se pretenda lo contrario, la "Ley para la Reforma Política" de 1976, de la que dimana la Constitución de 1978,  no deja de ser una de las "Leyes Fundamentales" del Estado Franquista por lo que en puridad lógica la Constitución de 1978 dimanante de tal "Ley Fundamental" es otra, y hasta el momento, la última de las "Leyes Fundamentales".

            Atendiendo a las circunstancias sociales del interior y a las circunstancias políticas del exterior, el Régimen Franquista se fue transformando periódicamente con la exclusiva intención de perpetuarse mediante sucesivas "Leyes Fundamentales" que actuaban como verdaderos "Actos Constituyentes". Así, la ley Fundamental, fundadora del Régimen Franquista fue el "Fuero del Trabajo" de 1938 que constituía un estado totalitario acorde con los fascismos triunfantes en aquellos momentos en Europa mientras que las "Leyes Fundamentales" posteriores (1) fueron transformando dicha tendencia inicial hacia posiciones más homologables a lo existente en nuestro entorno europeo occidental de los años sesenta y setenta del siglo pasado. Las "Leyes Fundamentales del Reino" fueron sucesivas transiciones del Régimen Franquista y, aunque unas más que otras, verdaderos  "Actos Constituyentes" porque cada una de ellas, sin romper ni derogar la anterior, marcaban un cambio de tomo y de expresión del franquismo.

 Ahora bien, y he aquí el engaño: un "Acto Constituyente" puede suponer la culminación de una transición, pero no es un "Proceso Constituyente" del cual se diferencia radicalmente. El "Acto Constituyente" es un acto de estado, dimana de la autoridad del estado y de sus máximas instituciones quienes, sin debate alguno, acuerdan modificar las reglas constitucionales por el exclusivo interés de las propias instituciones del estado excluyendo al pueblo de cualquier participación en los debates decisivos; como acto de estado, el "Acto Constituyente" es otorgado al pueblo o, en el mejor de los casos, simplemente presentado para su refrendo mediante un referéndum. Por su parte, un "Proceso Constituyente" es una demanda social que emana del pueblo mismo convirtiéndose en una necesidad política y en el que el único papel que debe asumir el estado y sus instituciones es el de garantizar la seguridad del proceso y poner  a disposición del mismo todos los medios apropiados para culminarlo con éxito. Un "Proceso Constituyente" es siempre un proceso muy largo, con avances y retrocesos, en el que se discute todo, sin limitación alguna y cuyo fruto último tiene una finalidad de conservación que tiende a la eternidad al prever incluso su modificación por causas que, discutidas durante el mismo proceso, no llegaron, por los motivos que fueran, a materializarse en el texto legal resultante.

            Mientras un "Proceso Constituyente" crea un estado nuevo con deseos de perpetuarse, un "Acto Constituyente" mantiene el estado de cosas imperantes aparentando cambiarlo todo, debiendo recurrir periódicamente a nuevos "Actos Constituyentes" que mantengan el Status Quo. Por eso, cuando desde los actuales medios de comunicación y desde no pocos ámbitos de la política se habla de la famosa "Segunda Transición" se ha de estar atentos para que no se repita lo acaecido en 1976 y, que mediante un "Acto Constituyente", se hurte al pueblo español su deseo de un "Proceso Constituyente" y con ello, la posibilidad de crear una verdadera democracia que, lejos de confundirse con el parlamentarismo liberal, no es otra cosa que la participación del pueblo en el estado de forma continua y sostenida.















(1) Las Leyes Fundamentales del Régimen Franquista llamadas "Leyes Fundamentales del Reino" fueron: El Fuero del Trabajo (1938) , Ley Constitutiva de las Cortes (1942), Fuero de los Españoles y Ley de Referéndum Nacional (ambas de1945), Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1947), Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958), Ley Orgánica del Estado (1966) y Ley para la Reforma Política (1976). En puridad lógica, considerando que la actual Constitución de 1978 dimana de la Ley para la Reforma política de 1976, se debería considerar también a la vigente constitución como una Ley Fundamental del Régimen de Franco.




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