Los apuntes contables hechos
públicos hace unos meses por la prensa y que presuntamente reflejan ciertas
donaciones realizadas por importantes empresarios de este país al Partido
Popular y contabilizadas por el contable de éste, Luís Barcenas, han desbancado
por completo a los viejos escándalos de Filesa, Malesa y Time Export que
saltaron a la luz pública a mediados de los años noventa del pasado siglo y que
pusieron sobre la mesa el tema de la financiación legal e ilegal de los
partidos políticos.
Los Partidos Políticos en España
tienen, al igual que en su momento tuvo el llamado “Movimiento Nacional”, la
consideración jurídica de “entidades privadas de derecho público” y requieren
para el sostenimiento de sus estructuras y para el desarrollo de su actuación
política de ciertos recursos económicos regulares y periódicos que es lo que se
denomina financiación.
La financiación de los partidos
políticos españoles se regula por la Ley Orgánica 8/1987 de 4 de Julio que
establece que las fuentes de ingresos de los partidos políticos pueden ser
públicas (subvenciones) o privadas (cuotas de los afiliados, rendimientos
propios, donaciones, etc…). No obstante queda claramente establecido en dicha
ley dos cosas sumamente importantes que son que las entidades de crédito no
podrán condonar, esto es perdonar, deudas a los partidos políticos superiores a
cien mil Euros al año (Euros 100.000.- anuales) y que las donaciones siempre
tendrán que ser nominativas (se ha de conocer el nombre del donante) y nunca
podrán obedecer a la obtención de un fin, aunque la ley no indica ni argumenta
el por qué extraña razón un banco puede condonar una deuda a un partido
político cuando no lo suelen hacer nunca con ninguna otra persona física o
jurídica o por qué razón se deja de presumir, en el exclusivo caso de los
partidos políticos, aquello tan básico en la sabiduría popular de que “nadie da
nada por nada”.
En realidad, la Ley de Financiación
de los Partidos Políticos tiene por exclusivo objeto reforzar a dichas
instituciones garantizándolas la percepción de subvenciones públicas y
permitiéndoles, con carácter secundario, aceptar cierta financiación privada
que a la postre se ha descubierto como una de las causas de la corrupción política
en España porque aquel empresario que dona ciertas cantidades o aquel banco que
perdona ciertas deudas, aunque estén
dentro del máximo legal permitido, siempre será por algún motivo o a cambio de
algún favor.
Así pues, se impone una reforma
definitiva de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos que imponga a
estos como exclusivas fuentes de financiación las cuotas de sus afiliados, las
obligaciones crediticias contraídas y que, en ningún caso, podrán ser objeto de
condonación y, tal vez, las donaciones “Mortis Causa”, que son las únicas en
las cuales se puede garantizar que el donante no busca ninguna contrapartida.
Se puede argumentar contra esta
propuesta, como seguro que lo harán los dirigentes de todos los partidos
mayoritarios, que únicamente con estas fuentes de financiación los partidos no
podrán actuar como hasta ahora, pero lo cierto es que si los grandes partidos
han de “apretarse el cinturón”, recurrir al trabajo voluntario de sus afiliados
y dirigentes, disminuir el gasto en propaganda y en campañas electorales y
reducir sus macroestructuras permanentes no harán otra cosa que lo que esos
mismos partidos exigen a la población cuando alcanzan el poder y forman
gobierno.
Por tanto ya es hora que los
Partidos Políticos se vayan financiando exclusivamente con sus propios recursos
dejando de recibir subvenciones públicas en aras de la reducción del gasto y del
déficit público y dejando de percibir donaciones privadas y condonaciones de
deudas por entidades financieras en aras de la transparencia porque en
cualquier caso un partido político es, no lo olvidemos nunca, un medio de
actuación en la política no un fin en sí mismo y mucho menos un fin económico,
laboral o empresarial.
