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jueves, 16 de mayo de 2013

DONACIONES Y FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

            Los apuntes contables hechos públicos hace unos meses por la prensa y que presuntamente reflejan ciertas donaciones realizadas por importantes empresarios de este país al Partido Popular y contabilizadas por el contable de éste, Luís Barcenas, han desbancado por completo a los viejos escándalos de Filesa, Malesa y Time Export que saltaron a la luz pública a mediados de los años noventa del pasado siglo y que pusieron sobre la mesa el tema de la financiación legal e ilegal de los partidos políticos.

            Los Partidos Políticos en España tienen, al igual que en su momento tuvo el llamado “Movimiento Nacional”, la consideración jurídica de “entidades privadas de derecho público” y requieren para el sostenimiento de sus estructuras y para el desarrollo de su actuación política de ciertos recursos económicos regulares y periódicos que es lo que se denomina financiación.

            La financiación de los partidos políticos españoles se regula por la Ley Orgánica 8/1987 de 4 de Julio que establece que las fuentes de ingresos de los partidos políticos pueden ser públicas (subvenciones) o privadas (cuotas de los afiliados, rendimientos propios, donaciones, etc…). No obstante queda claramente establecido en dicha ley dos cosas sumamente importantes que son que las entidades de crédito no podrán condonar, esto es perdonar, deudas a los partidos políticos superiores a cien mil Euros al año (Euros 100.000.- anuales) y que las donaciones siempre tendrán que ser nominativas (se ha de conocer el nombre del donante) y nunca podrán obedecer a la obtención de un fin, aunque la ley no indica ni argumenta el por qué extraña razón un banco puede condonar una deuda a un partido político cuando no lo suelen hacer nunca con ninguna otra persona física o jurídica o por qué razón se deja de presumir, en el exclusivo caso de los partidos políticos, aquello tan básico en la sabiduría popular de que “nadie da nada por nada”.

            En realidad, la Ley de Financiación de los Partidos Políticos tiene por exclusivo objeto reforzar a dichas instituciones garantizándolas la percepción de subvenciones públicas y permitiéndoles, con carácter secundario, aceptar cierta financiación privada que a la postre se ha descubierto como una de las causas de la corrupción política en España porque aquel empresario que dona ciertas cantidades o aquel banco que perdona ciertas deudas,  aunque estén dentro del máximo legal permitido, siempre será por algún motivo o a cambio de algún favor.

            Así pues, se impone una reforma definitiva de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos que imponga a estos como exclusivas fuentes de financiación las cuotas de sus afiliados, las obligaciones crediticias contraídas y que, en ningún caso, podrán ser objeto de condonación y, tal vez, las donaciones “Mortis Causa”, que son las únicas en las cuales se puede garantizar que el donante no busca ninguna contrapartida.

            Se puede argumentar contra esta propuesta, como seguro que lo harán los dirigentes de todos los partidos mayoritarios, que únicamente con estas fuentes de financiación los partidos no podrán actuar como hasta ahora, pero lo cierto es que si los grandes partidos han de “apretarse el cinturón”, recurrir al trabajo voluntario de sus afiliados y dirigentes, disminuir el gasto en propaganda y en campañas electorales y reducir sus macroestructuras permanentes no harán otra cosa que lo que esos mismos partidos exigen a la población cuando alcanzan el poder y forman gobierno.

            Por tanto ya es hora que los Partidos Políticos se vayan financiando exclusivamente con sus propios recursos dejando de recibir subvenciones públicas en aras de la reducción del gasto y del déficit público y dejando de percibir donaciones privadas y condonaciones de deudas por entidades financieras en aras de la transparencia porque en cualquier caso un partido político es, no lo olvidemos nunca, un medio de actuación en la política no un fin en sí mismo y mucho menos un fin económico, laboral o empresarial.

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