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martes, 21 de abril de 2015

PERDIENDO EL NORTE



No, no me refiero a ninguna película española de éxito recientemente estrenada en la gran pantalla; incluso este artículo podría titularse "perdiendo el Norte, el Sur, el Este y el Oeste" pero resultaba demasiado largo o "Perdiendo la Brújula" para abreviar, aunque "Perdiendo el Norte" resulta más significativo al respecto del tema a tratar pues a la vista de las últimas resoluciones de las autoridades y de los últimos acontecimientos parece ser que la sociedad española es un buque carente de rumbo donde sus oficiales no tienen sentido común.

            La semana pasada saltaba la noticia de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante había confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 8 de la misma ciudad que condenaba a tres meses de prisión y a seis meses de alejamiento a un padre que había dado una bofetada a su hijo de trece años de edad por incumplir el límite horario de llegada a casa.

            Aunque el padre condenado no tendrá que ingresar en prisión al ser la pena privativa de libertad pequeña y carecer de antecedentes penales, no deja de ser un serio quebranto para la unidad familiar del condenado el hecho de que uno de los progenitores tenga que salir del domicilio familiar  y no pueda acercarse al mismo durante seis meses.  No obstante, lo más grave de esta sentencia es el radical desconocimiento de los jueces de los fundamentos de toda autoridad, incluida la suya, así como la filosofía vertida en la sentencia judicial la cual es extremadamente peligrosa.

            La sentencia en cuestión atenta gravemente contra la autoridad de los progenitores a los que deja en un total desamparo a la hora de ejercer la potestad correctora sobre los hijos menores. Evidentemente, no se trata de justificar ni tolerar la violencia ni los malos tratos, pero lo cierto es que ante reiteradas extralimitaciones de los hijos, el soltar una bofetada o dar un "cachete" no debería constituir delito porque tal "cachete" o bofetada entra en el ámbito del ejercicio de la potestad correctora de los padres, cuando no se debe, simple y llanamente, a una justificada y justificable pérdida de la paciencia ante determinados comportamientos inaguantables de los hijos.

            Así pues, resulta injusto cuando no un despropósito propio de personas que no están en su sano juicio el hecho de que los tribunales entren a condenar a los padres por ejercer su autoridad para evitar que sus hijos se desvíen y luego pretendan hacerlos civilmente responsables de cualquier desafuero que puedan cometer esos mismos hijos a los que un juez no tiene ningún inconveniente en limitar su dignidad y libertad encerrándolos en un Centro de Reforma si las circunstancias lo exigen (y generalmente esas circunstancias se dan cuando en el seno familiar ha habido carencias afectivas, educativas, orientativas y también de autoridad).
           
Por otra parte, la sentencia ignora gravemente cual es la base fundamental de toda autoridad, lo cual sería totalmente irrelevante si no fuera una autoridad, en este caso la judicial, la que ha dictado esa sentencia. El eminente representante del poder judicial que ha dictado esa sentencia ignora que toda autoridad, incluida la suya, se fundamenta, en último extremo, en la existencia de un poder coercitivo que entra en funcionamiento en caso de que no se respeten los dictados de esa autoridad. Dicho de otra forma un Juez es autoridad, no porque haya estudiado mucho y haya aprobado una oposición, sino porque en último extremo tiene bajo sus órdenes a unos señores con  "chapa y pistola" que siguiendo sus indicaciones no dudarían un minuto en poner a un determinado sujeto a su disposición y encerrarlo en un calabozo hasta que su señoría determinase lo que había que hacerse con él. Asimismo un padre tiene autoridad sobre un hijo en tanto en cuanto el hijo sabe que si se salta los límites y normas de convivencia establecidas en el seno familiar recibirá un castigo proporcional a la falta cometida y en los casos más desesperantes una bofetada o un "cachete". Si se priva a los señores jueces del imprescindible auxilio de los chicos de "chapa y pistola" y a los padres se les condena por dar una bofetada a un hijo que se salta a la torera los límites marcados, evidentemente la autoridad deja de existir de forma real.

            Por otra parte, si el órgano judicial sentenciador se hubiera limitado a aplicar la ley y no intentar justificarse como parece que pretende al decir en la sentencia que el legislador "en uso del poder que tiene conferido, decidió tipificar como delito las agresiones físicas leves cometidas entre parientes próximos" habría quedado mejor porque tal afirmación vertida en la resolución judicial parece que da a entender que el Tribunal no quería condenar al acusado por los hechos denunciados pero que, atendiendo a la ley escrita, no le quedaba otro remedio. Pues bien, tal filosofía se encuadra clara y nítidamente dentro del más puro "Iuspositivismo" o "Positivismo Jurídico" que supone un total rechazo a la vinculación lógica entre moral y derecho y, por tanto, entiende que una norma jurídica puede existir independientemente de una fundamentación moral; en todo caso, puede ésta afectar a su legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. Para los iuspositivistas el derecho puede ser justo e injusto, pero una ley inmoral aprobada según el procedimiento establecido para ello no deja por ello de ser ley que puede y debe aplicarse.

            Esta filosofía "iuspositivista" vertida en la sentencia pone de manifiesto que los jueces jamás considerarán lo moral y legítimo de una ley sino que simplemente la aplicarán porque el Estado de Derecho es aquel donde existiendo unas leyes son las que hay que aplicar sin entrar a valorar su moralidad, justicia ni siquiera lógica. Para que el lector se haga una idea baste decirle que tal "Positivismo Jurídico" aplicado por los tribunales alemanes es lo que permitió aplicar las distintas leyes antisemitas durante el III Reich por lo que claramente los jueces quedan definidos como simples funcionarios de un estado al que sirven y del que dependen y no como servidores y garantes de los derechos y libertades de los ciudadanos.

martes, 4 de agosto de 2009

A VUELTAS CON LA LEY DEL MENOR

Los últimos y terribles hechos delictivos acaecidos en España consistentes en dos agresiones sexuales de las que han sido autores menores de edad han abierto un controvertido y artificial debate sobre la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (conocida popularmente como la Ley del Menor) y bien digo “debate artificial” porque es un debate político y politizado en el que los partícipes, distinguidos miembros o publicistas de los dos partidos mayoritarios del actual régimen político español, se eximen de responsabilidad, echan las culpas al contrario y buscan sacar rentabilidad política a costa de la desgracia de unas familias y de la alarma social provocada por tales hechos execrables.


La actual ley del menor, que entró en vigor el año 2000 gobernando nuestro país el Partido Popular, es de aplicación a los menores de edad que se encuentren entre la franja de edad comprendida entre los 14 y los 18 años, de tal forma que a los mayores de 18 años se les aplica directamente el Código Penal y a los menores de 14 no se les aplica ninguna ley penal aunque los padres de los mismos responderán civilmente de todos los actos que cometidos por sus hijos. Lo que escandaliza a mucha gente es que si un menor de catorce años mata brutalmente a una persona, las autoridades policiales solo puede identificarle, llevarle a la comisaría o cuartel de la Guardia Civil y entregarlo a sus padres no respondiendo penalmente ni recibiendo ninguna sanción penal por el delito cometido y quedando exclusivamente a los familiares de la víctima la posibilidad de reclamar a los padres del menor la correspondiente indemnización económica en la jurisdicción civil.


No obstante lo que debiera escandalizarnos a todos es el incremento en España de la delincuencia entre todas las edades y el hecho de que menores de catorce años sean capaces de cometer o participar en delitos tan graves y terribles como son los delitos contra la vida humana y los delitos contra la libertad sexual. Tal incremento de delincuencia es síntoma, no solo del fracaso de una legislación determinada, sino de toda una sociedad que, presumiendo de liberal y avanzada, es incapaz de inculcar el respeto a la libertad y a los derechos de los demás entre los más jóvenes quienes nacen y crecen de espaldas a todo valor moral o ético.


Ahora, tras la tragedia, todos los responsables políticos olvidando sus pasadas responsabilidades en la redacción de las Leyes que nos rigen como es, por ejemplo, la Ley del Menor; se llevan las manos a la cabeza, se mesan los cabellos y rompen en lamentos, quebrantos, pero sobre todo, en demagogias de mercadillo proponiendo como solución rebajar la edad penal a los doce años, pensando que tal propuesta puede permitirles arañar algunos votos. La rebaja de la edad penal a los doce años solo significa que la Ley del Menor se aplicará a los menores de edad que se encuentren entre la franja de edad comprendida entre los 12 y los 18 años por lo si un hecho delictivo es cometido por un menor de doce años se repetirá la misma situación que hoy ocurre con los menores de catorce años, surgiendo la pregunta de que si esto sucede ¿Volverán nuestros políticos a solicitar una nueva rebaja en la edad penal esta vez a los diez años de edad o ya directamente propondrán la privatización de la justicia con la reinstauración del derecho de “seguimiento de sangre”?.


Desde su entrada en vigor, la Ley del Menor, ha sido una constante muestra de ausencia de voluntad política para hacer una buena ley y de carencia de medios materiales para ponerla en práctica convirtiéndose en una especie de centro gravitatorio alrededor del cual giran importantes intereses económicos de entidades privadas además de ser, últimamente, un recurrente tema para arañar votos. El fracaso de la Ley del Menor se palpaba desde sus comienzos cuando, deprisa y corriendo, se tuvieron que crear los Juzgados Centrales de Menores para juzgar a los menores de edad que cometieran determinados delitos vinculados con organizaciones terroristas lo que equivalía a poner una nota de excepcionalidad en la aplicación de dicha ley, a la que ahora nuestros políticos quieren añadir otra pretendiendo que, al menos, se rebaje la edad penal para determinados delitos.


Desde estas páginas hemos sostenido y lo sostendremos siempre que las leyes penales tienen que existir, pero su aplicación, sin ser deseable, solo constituye la última línea de defensa de una sociedad siendo el caso de que si a una sociedad solo le queda el Código Penal para defenderse es una sociedad de la que habría que huir a toda prisa y sin mirar atrás.


La educación de los jóvenes en valores morales y/o éticos junto con el fomento del respeto a los demás unido con la responsabilidad de todas las instituciones del Estado que deben dar ejemplo y evitar el fomento del abandono de las buenas costumbres y la degeneración de las mismas es la mejor medida que se puede tomar contra todo tipo de delincuencia en general y de la delincuencia juvenil en particular. Lo demás solo son parches y paños calientes aplicados con intenciones electorales.



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