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viernes, 5 de noviembre de 2021

DE TÍTULOS NOBILIARIOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

 

Carmen Calvo, Ministra que fue de la Memoria Democrática

En el artículo titulado "De condecoraciones y Memoria Democrática" publicado en este blog tratábamos la difícil o, mejor dicho, imposible armonización de las Órdenes y Condecoraciones civiles del Estado Español con la llamada "Memoria Histórica", "Democrática" o como se quiera llamar, al resultar la inmensa mayoría de ellas instauradas o restauradas por el Régimen Franquista. Ahora, nos disponemos a tratar el curioso y no menos cómico tema de los llamados "Títulos Franquistas" que los actuales dirigentes políticos de nuestro pobre país pretenden suprimir como solución a no sé sabe cuántos problemas que afectan a los españoles.

            Para empezar, hay que distinguir tres clases de Títulos Nobiliarios que se concedieron en el periodo de tiempo que media entre los años 1939  y 1978:

            1º. Títulos Nobiliarios creados por el General Franco en su condición de Jefe del Estado y concedidos a aquellas personas a las que creyó conveniente.

            2º Títulos reconocidos en virtud de la Ley  del 4 de mayo de 1948 desarrollada por Decreto de 4 de junio de 1948.

           3º. Títulos creados por Su Excelencia el Jefe del Estado a Título de Rey, Juan Carlos de Borbón, y concedidos a personas directa e indirectamente vinculados a la familia Franco o al Régimen Franquista.

            En lo que respecta a los Títulos Nobiliarios creados durante el Régimen Franquista y concedidos por el Jefe del Estado a determinadas personas; la primera cuestión que nos aborda es ¿Que naturaleza política tenía el Régimen Franquista? ¿Era una República, pues no había Rey? ¿Era una Monarquía, pues se concedían Títulos Nobiliarios?. En realidad, el Régimen Franquista fue un régimen personalista cuya naturaleza dependía  exclusivamente de la voluntad arbitraria del General Franco hasta que, tras la aprobación en 1947 de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, adquirió la naturaleza de una "Regencia" entendida ésta como el "Gobierno provisional en un estado monárquico que ejerce un regente mientras el rey no puede gobernar, generalmente por ser menor de edad, estar ausente o incapacitado", pasando, Francisco Franco, a ser un "Regente" de facto.

            Ahora bien, un "Regente" como tal, no puede crear o instituir Títulos Nobiliarios de nuevo cuño pues tal potestad corresponde en exclusiva a un soberano legítimo por lo que, los títulos creados por Francisco Franco en tanto en cuanto "Jefe del Estado" y "Regente" de facto, son simple y llanamente nulos por la pura y simple usurpación de funciones, potestades y prerrogativas que solo pueden corresponder a un Rey. Un Gobierno de Regencia, al igual que un Régimen Republicano puede reconocer Títulos Nobiliarios ya existentes con anterioridad, incluso, en el caso de una república, regularlos dentro de un ámbito privado o semiprivado, pero jamás instaurar nuevos Títulos. Así por ejemplo, Napoleón I Bonaparte, creó Títulos Nobiliarios y ennobleció a buen número de Generales y Mariscales franceses pero jamás antes de coronarse Emperador en 1804 y lo mismo ocurrió con Napoleón III Bonaparte que, siendo Presidente de la II República Francesa jamás intentó crear o instaurar nuevos Títulos Nobiliarios, y tan solo los comenzó a crear a partir de 1852 cuando adquirió la condición de Emperador (1).

Francisco Franco que por Instaurar Títulos que no quede. Hasta creo el Título de Rey

Por su parte, los Títulos Nobiliarios que durante el Régimen Franquista se reconocieron en virtud de la Ley de 4 de mayo de 1948, desarrollada por el Decreto de 4 de junio del mismo año, no fueron títulos creados o instaurados por el General Francisco Franco ni por el Régimen Franquista por lo que no se pueden considerar "Franquistas" ya que se trataba de Títulos Nobiliarios que ya existían, incluso con siglos de anterioridad a la guerra civil de 1936-1939, que los habían creado los monarcas pertinentes y que habían quedado legalmente suprimidos durante la II República.  Cierto es que la mencionada Ley y  Decreto hacen referencia expresa a los Títulos Nobiliarios concedidos por los monarcas carlistas pero el reconocimiento de tales títulos lo es por la autoridad del estado, no por un régimen político concreto no siendo tal cosa nueva ni excepcional.

            En este sentido es de señalar que ya el "Convenio de Vergara" de 1839, en sus artículos 2, 3, 4, 5 y 6 abría la posibilidad de que se reconocieran los Títulos Nobiliarios concedidos por Carlos V y, de igual forma, el Tratado de Viena de 1725 abría la posibilidad de reconocimiento por  parte de Felipe V de Borbón de los Títulos Nobiliarios creados por el austrancista Carlos III de Habsburgo. Evidentemente, que una persona  a la que Carlos V de Borbón o Carlos III de Habsburgo le hubiera otorgado un Título Nobiliario solicitase al monarca de turno, Felipe V o Isabel II,  al que se había enfrentado por no considerarle legítimo el reconocimiento del mismo equivalía a un acto acatamiento (tal vez por eso existen, aún hoy, tantos Títulos Nobiliarios Carlistas vacantes). Igualmente, a lo largo del tiempo los monarcas han reconocido Títulos Nobiliarios creados por otros Monarcas, así por ejemplo el Título de Marqués del Ter concedido por Carlos VI de Borbón al General Cabrera fue reconocido por Alfonso llamado el XII tras el acatamiento del primero y el Marquesado de Linares, creado por Amadeo de Saboya también fue reconocido por Alfonso, llamado el XIII.

            En definitiva, los Títulos Nobiliarios que fueron creados por distintos monarcas antes del ascenso del General Franco a la Jefatura del Estado y que fueron reconocidos en virtud de la Ley de 4 de mayo de 1948 y del Decreto de 4 de Junio del mismo año se podrán considerar como se quiera pero en ningún caso se les puede calificar de "Franquistas".

            Por último, en relación con los Títulos Nobiliarios concedidos por Juan Carlos de Borbón a determinadas personas directa o indirectamente relacionadas con el Franquismo, considerando que éste accedió a la Jefatura del Estado a Título de Rey, que no precisamente como Rey, por pura designación del anterior Jefe del Estado y saltándose la línea de sucesión de su propia rama dinástica, no le creemos muy legitimado para que pudiera otorgar Título Nobiliario alguno, siendo el propio "Título de Rey", un título creado por Francisco Franco y su Régimen político y por tanto "Franquista".

Juan Carlos de Borbón, instaurador del Ducado de Franco y el Señorío de Meirás

No obstante, descendiendo al detalle nos encontramos con ciertas curiosidades al respecto de esos Títulos Nobiliarios concedidos a destacados franquistas y que, ahora, se pretenden suprimir.

            De los 55  Títulos Nobiliarios creados por Juan Carlos de Borbón, tan solo siete lo fueron a familiares de Francisco Franco y/o a destacados franquistas y solo seis de ellos antes de la promulgación de la Constitución de 1978; concretamente:

            1º Señorío de Meirás, con Grandeza de España. Concedido a Carmen Polo, viuda de Franco en virtud del Decreto-Ley 18/1975 de 26  de noviembre.

            2º. Ducado de Franco, con Grandeza de España. Concedido a Carmen Franco, hija de Francisco Franco en virtud del Decreto 3028/1975 de 26  de noviembre.

            3º. Marquesado de Arias Navarro, con Grandeza de España. Concedido a Carlos Arias Navarro, ultimo presidente del Gobierno Franquista y primero de Juan Carlos de Borbón en virtud de Real Decreto 1618/1976 de 2 de julio.

            4º. Condado de Rodríguez de Valcárcel. Concedido a Alejandro Rodríguez de Valcárcel, Presidente del Consejo de Regencia, Institución Franquista. Este título se creó en virtud del Real Decreto 23/1977 de 5 de enero.

            5º. Condado de Iturmendi. Concedido a Rita Gómez Nales, viuda  de Antonio Iturmendi Bañolas, ex-Ministro de Justicia del Régimen de Franco, en virtud del Real Decreto 24/1977 de 5 de enero.

            6º. Ducado de Fernández Miranda. Concedido a Torcuato Fernández Miranda, último Presidente de las Cortes Franquistas, en virtud del Real Decreto 1203/1977 de 31 de mayo.

            7º. Ducado de Suárez. Concedido a Adolfo Suárez González, Ex-Secretario General del Movimiento y segundo Presidente del Gobierno de Juan Carlos de Borbón. Este Título se creó en virtud del Real Decreto 254/1981 de 25 de febrero.

            De estos siete Títulos Nobiliarios parece que los que más escuecen a los actuales gobernantes de este país son los dos primeros, el Señorío de Meirás y el Ducado de Franco, mereciendo especial consideración el primero de ellos.

El controvertido Pazo de Meirás origen del Título de Señorío de Meirás

El Señorío de Meirás, se constituyó en virtud de Decreto-Ley 18/1975 de 26  de noviembre y a diferencia de las otras seis dignidades nobiliarias que se mencionan en el presente artículo carecía de carácter hereditario al no mencionarse en el Decreto-Ley que lo creaba dicho carácter ni contemplar, como ocurría en el Decreto por el que se crea el Título de Conde de Arias Navarro, que su titular pudiera designar sucesor al mismo; por lo tanto, el Señorío de Meirás se instaura como un Título Nobiliario vitalicio que se extinguía con el fallecimiento de su titular, Carmen Polo, acaecido en 1988. No obstante, en 1989, Francisco Franco y Martínez Bordiú, nieto de Carmen Polo, presentó a sucesión dicho Título, siéndole reconocido, previo pago de las correspondientes tasas, por el Señor Ministro de Justicia de aquel momento, el socialista Enrique Múgica Herzog (miembro del mismo partido que hoy pone en tela de juicio tales Títulos Nobiliarios), quien ni corto ni perezoso y demostrando un total desconocimiento impropio de un Ministro de un Estado supuestamente monárquico, convirtió un Título Nobiliario Vitalicio en un Título Nobiliario Hereditario.

            En definitiva, sin ya querer entrar en el análisis del Decreto de 13 de Abril de 1951 por el que se regulan las funciones de los "Cronistas de Armas", ni como algunos personajes consiguieron su homologación como tales ante el Ministerio de Justicia haciendo valer alguna dudosa Albalá o en cómo se puede conseguir que a una persona se le reconozca un Título Nobiliario; solo puedo concluir que, siendo España un estado que adopta la forma de "Monarquía Parlamentaria", el tema de los Títulos Nobiliarios resulta mucho menos serio que en la republicana Francia llegando al extremo de poder calificar la situación nobiliaria del hispánico reino como de "aristocrático cachondeo", salvo para el Ministerio de Hacienda que cobra una tasa por reconocimiento o sucesión de Títulos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Napoleón I vio en la concesión y reconocimiento de Títulos Nobiliarios una fuente de ingresos para el Estado pues con la concesión del Título impuso el pago de una tasa. Hoy en día, en España, la  concesión de un Título Nobiliario tal vez este exenta de pago de timbre, tasas u otros derechos; pero el reconocimiento de un Título ya existente o su sucesión están sujetos a pago de una tasa que oscila entre los 800 y los 17.000 Euros por lo que no deja de ser una fuente de ingresos para la hacienda pública.

 

miércoles, 13 de enero de 2021

LA LEY DE LA CORONA

Hace unas pocas semanas el Vice- Presidente tercero del Gobierno de España, Pablo Iglesias, anunció que solicitaría al Gobierno del que forma parte que elaborara una "Ley de la Corona" con no se sabe qué finalidad y hace unos pocos días el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, informó a los medios de comunicación que se encontraba en negociaciones con la casa del Jefe del Estado para la redacción de una "Ley" que regule la institución de la jefatura del estado y que, teóricamente, "la haga más transparente y moderna". No cabe la más mínima duda de que la redacción que a dicha hipotética "Ley" daría Pablo Iglesias sería muy diferente a la que daría el líder del PSOE, Pedro Sánchez, pues mientras uno pretendería vaciar la institución de contenido reforzando la Presidencia del Consejo de Ministros, el otro pretenderá reforzarla de alguna manera siendo ambas redacciones extremadamente peligrosas porque podrían falsear aún más el contenido de la Constitución de 1978.

            Ahora bien, este debate sobre una posible "Ley de la Corona",  que ya se suscitó entre algunos juristas a mediados de los años noventa del siglo pasado, plantea un gravísimo problema de fondo en el que posiblemente el Gobierno, o al menos la parte del gobierno que representa el señor Sánchez, no ha caído y que no es otro que: ¿Cual es la Ley que rige la Sucesión a la Corona española?.

            En una forma de estado monárquica, siendo la monarquía, como es, una institución siempre anterior al llamado "Derecho Nuevo" que surge tras la Revolución Francesa;  la "Ley de Sucesión a la Corona" o bien forma parte de las modernas constituciones de los estados o bien se incorpora a las mismas de alguna forma, pero en ningún caso se desarrolla a partir de un texto constitucional que es siempre posterior a la institución monárquica. Tal es el caso, por ejemplo, del Reino Unido de la Gran Bretaña, pero de ningún modo es el caso del Estado Español como demuestra el hecho mismo de que se pretenda hacer ahora una "Ley de la Corona" (1).

            En realidad, lo que pretende el gobierno que preside Pedro Sánchez es, cuarenta y dos años después de aprobarse la Constitución de 1978, considerar inexistente la histórica "Ley de Sucesión a la Corona" que es anterior al actual texto constitucional en más de dos siglos y elaborar una nueva "Ley de Sucesión a la Corona" lo cual abre una polémica jurídico-política de primer orden y genera más problemas que los que se puede pretender solucionar.

            La polémica viene servida porque la figura de la Corona está regulada en el Título II de la Constitución de 1978, la cual dedica dos artículos, el 56 y el 57, a justificar, no ya a la institución monárquica, sino concretamente a la persona que la encarna, en aquel entonces Juan Carlos de Borbón, reconociendo tácitamente que dicha persona es Jefe del Estado en virtud de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 27 de julio de 1947 y a su designación directa por el entonces Jefe del Estado Francisco Franco  Bahamonde ante las Cortes Españolas, el 30 de julio de 1969. No obstante, en un claro intento de hacer creer que lejos de estar ante una "Instauración" de la monarquía, se estaba ante una "Restauración", se pretendió vincular a Juan Carlos de Borbón con la dinastía histórica al decir expresamente el artículo 57.1 de la Constitución "La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica" (2).

La redacción de este artículo 57.1 de la Constitución de 1978 es un verdadero malabarismo lingüístico-jurídico que pretendiendo hacer huir del fuego a la monarquía encarnada en la persona de Juan Carlos de Borbón la hace caer en las brasas porque al negar lo que es, una Dinastía sentada en el trono por la exclusiva y soberana voluntad del General Franco (por lo que bien podría calificarse de Dinastía Franquista), la intenta confirmar como la "dinastía histórica" que no puede ser.

            Para que Juan Carlos de Borbón fuera realmente el "legítimo heredero de la dinastía histórica", tal y como dice el texto constitucional, debería ofrecer en su persona una continuidad histórica con el escrupuloso cumplimiento de la "Ley de Sucesión a la Corona" decretada por Carlos III, la cual fue gravemente vulnerada en dos ocasiones: La primera en 1832, con los llamados "acontecimientos de la Granja" en virtud de los cuales se privó ilegalmente de sus legítimos derechos al trono a Don Carlos María Isidro de Borbón (Carlos V) haciendo recaer la corona en su sobrina, la infanta Isabel (Isabel II) y sus descendientes; y, la segunda, el 22 de noviembre de 1975, cuando el propio Juan Carlos de Borbón accedió al trono saltándose el orden sucesorio impuesto desde esa primera vulneración de la "Ley de Sucesión a la Corona" y desplazando a su padre, Juan de Borbón y Battemberg (3).

            Por su parte, el problema fundamental que planea la supuesta "Ley de la Corona" se encuentra en ¿Como sería esa ley?.

            Evidentemente ha de tratarse de una Ley Orgánica que desarrolle y/o puntualice el Título II de la Constitución, pero en ningún caso podrá alterar o modificar lo directamente regulado en el texto constitucional. Es decir, dicha ley no podrá suprimir el privilegio de la Jefatura del Estado a la inviolabilidad ni alterar el orden sucesorio establecido en la Constitución por lo que dicha hipotética ley no aportara nada en cuanto a solucionar las más controvertidas cuestiones sobre la institución de la Jefatura del Estado alejándola además de la, hasta ahora mantenida, teoría de la "Restauración Monárquica" para acercarla más claramente a la figura de "la Instauración dinástico-franquista", al hacer pensar a muchos ciudadanos que, más que ante una monarquía, nos encontramos, simplemente, ante una forma de estado que tiene la peculiaridad de que la Jefatura del Estado es vitalicia y hereditaria adoptando el Jefe del Estado el título de "Rey" como podría adoptar cualquier otro, como el de "Regente" o el de "Caudillo".

 

 

 

 

 

 

 

             

 

(1) La  "Ley de Sucesión a la Corona", como cualquier ley, puede modificarse siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y previstos para su reforma o modificación.

(2) Curiosamente la Constitución de 1978 es la única Constitución Española que menciona expresamente a quién debe ser el titular de la Jefatura del Estado, como si la persona estuviera por encima de la institución y fuera más importante que ésta.

(3) No se puede alegar que la abdicación de Juan de Borbón, el 14 de mayo de 1977, subsana el defecto porque, en primer lugar es posterior a la proclamación como Rey de Juan Carlos de Borbón por las Cortes Franquistas el 22 de noviembre de 1975 y, en segundo lugar, porque al saltarse el orden sucesorio lo que realmente hubo fue una usurpación y conforme a la "Ley de Sucesión a la Corona" de Carlos III, aquel que usurpare el trono pierde todo derecho al mismo por lo que Juan de Borbón no podía abdicar sus presuntos derechos en su hijo Juan Carlos.

 

miércoles, 18 de noviembre de 2020

PEDRO SANCHEZ, VALLE-INCLÁN Y EL CARLISMO

El pasado domingo, 15 de noviembre, el suplemento dominical de ABC publicaba un artículo sobre Pedro Sánchez escrito a partir de una entrevista con el Presidente del Gobierno. “A la pregunta de con qué escritor organizaría una cena, lo tiene claro. Con Valle Inclán, sin duda. Me encanta su literatura, tanto la modernista como la esperpéntica, y me gustaría hablar de ella. Pero es que, además, era un personaje excéntrico y con una visión política complejísima. Le preguntaría a Valle-Inclán por el Carlismo”.

            También comenta Pedro Sánchez que le hubiera gustado conocer a las grandes autoras españolas de la segunda mitad del siglo XX. “Laforet, Martín Gaite, Matute, me han impresionado siempre por su fortaleza”. (Las negrillas son mías). La escritora Carmen Laforet, autora de “Nada” (1945), considerada una de las mejores novelas en castellano del siglo XX, también mantuvo con el Carlismo una intensa relación por vía familiar y en alguna ocasión se caló la boina blanca. Coincidencia, ¿o casualidad de gustos literarios y políticos?.

            Hoy mismo (por el lunes 16 de noviembre) el expresidente del Gobierno José María Aznar, opinaba así de Pedro Sánchez, uno de sus sucesores: “tiene una cara de tonto útil que no puede con ella”. Contemplando la foto de las Azores de 2003 de Aznar junto a George W. Bush y Tony Blair, nada tiene que reprochar un ex al actual mandatario. Pelea de verduleras (dicho sea con respeto a las vendedoras). Con algo más de nivel, el expresident de la Generalitat de Catalunya, Quim Torra, definía a Pedro Sánchez: “no tiene ningún problema en aliarse con quien sea, cambiar la política que sea (…) con tal de continuar siendo presidente. Nunca me he encontrado con una persona con tantas curvas como el presidente Sánchez”.

            Después de leídas las duras opiniones de Aznar y Torra, sorprenden el interés y las sutilezas literarias e intelectuales del Presidente del Gobierno sobre la “complejísima visión política de Valle-Inclán y su concepción de Carlismo”. A Pedro Sánchez no le haría falta recurrir a una cena de ficción con el escritor para comprender la profunda vivencia carlista de Valle-Inclán y su visión política: su obra y su biografía nos dan cumplida información.

            Es fácil, muy fácil, reconocer y recordar la profunda aversión que Valle-Inclán sentía por la Restauración y por la monarquía liberal y, en concreto, por Alfonso XIII: “los españoles han echado al último Borbón no por Rey, sino por ladrón”. Una frase que se hizo viral el pasado mes de agosto, cuando se fugó de España, de las Españas, don Juan Carlos de Borbón tras salir a la luz pública (algunos más de) los millonarios sobornos que se embolsó, a espaldas de Hacienda -que se dice, somos todos, menos los poderosos- y valiéndose de su inmunidad constitucional.

            El Presidente del Gobierno ha tolerado y auspiciado la fuga de “un ladrón” (son palabras de Valle-Inclán), renunciando a su autoridad y burlando la soberanía popular que reside en las Cortes. Eran las instituciones democráticas quienes debieran de haber analizado, debatido y, en su caso, autorizado o negado la salida del emérito del territorio nacional y haber iniciado una investigación sobre sus -¿presuntas?- actuaciones delictivas. Pedro Sánchez, al contrario, facilitó -renunciando a sus obligaciones institucionales ante los ciudadanos- la huída impune del heredero del general Franco, alegando lealtad al “pacto constitucional”. Pedro Sánchez , ciertamente, “es un tonto útil”, no por “autoritario y populista” como afirma Aznar, si no por connivencia con las instituciones residuales del franquismo, que es bien distinto.

La monarquía actual de Felipe VI, como la cereza confitada que remata un pastel de merengue, se ha convertido en “el otro” de los dos grandes problemas institucionales del régimen de la Transición. “El otro”, que venimos arrastrando desde hace algunos años, y especialmente desde el 2018, es el desafío independentista catalán, que se oculta y despierta en la realidad política española como los ojos de Guadiana, y que la pandemia del COVID-19 ha dejado en hibernación, pero que sigue tan latente como irresoluto. Escribía Valle-Inclán: “liberales orates, hay que inventar un nuevo vínculo de unidad hispánica: hay que inventarlo y vosotros no podéis. Se crea con el alma y no la tenéis. Es obra de profetas”. El escritor no habla de “unidad española”, remite a la “unidad hispánica”, en definitiva a la referencia plural, y hasta confederal, de los antiguos reinos hispanos, como pretendía Carlos VII, “quiero ser el Rey de las repúblicas españolas”. O como recordaba en sus últimos escritos doña María Teresa de Borbón-Parma, una infanta carlista plenamente valleinclanesca: “mientras que el nacionalismo español se vive como una patriotismo casi “sacramental”, los ataques (del nacionalismo periférico) son condenados como “pecados mortales”. Hay que reconstruir la patria en términos democráticos”.

            Y desde esta doble perspectiva, totalmente confluyente, la de doña María Teresa y la de don Ramón-María, cobra sentido la opinión de Quim Torra sobre Pedro Sánchez: “no tiene ningún problema en aliarse con quien sea, con tal de continuar siendo presidente”. No importa el deterioro, y hasta el enfrentamiento -cuasi fratricida- entre los compatriotas de las Españas. Lo importante es seguir siendo Presidente, o aparentar que se es.

            Al Pedro Sánchez le debemos agradecer los carlistas su valoración de nuestro movimiento y de nuestro genial escritor. Gracias, muchas gracias Presidente.

            Pero no es necesario recurrir a encuentros imaginados e imposibles para recoger propuestas e intentar solucionar nuestra doble crisis institucional: la de la forma de Estado en sus, también, dos expresiones: la de la máxima jefatura y la de la vertebración territorial. Los carlistas, desde los orígenes, junto con nuestro escritor Valle-Inclán, junto con nuestra infanta María Teresa y con la Dinastía, lo tenemos bien claro.

 

Josep M. Sabater

En Carlismo Digital

domingo, 20 de septiembre de 2020

EL PUEBLO CRISTIANO, LOS OBISPOS ESPAÑOLES Y EL PAPA FRANCISCO


 Nosotros, los carlistas, como ningún otro colectivo sabemos diferenciar la distancia que media entre las conductas y las opiniones del pueblo cristiano -de los creyentes- y las actitudes y pronunciamientos de la jerarquía eclesiástica -“el alto clero”- en nuestro caso concreto de la Conferencia Episcopal Española. Tenemos claro que el mensaje evangélico del amor fraterno, la apuesta de Cristo por los humildes, los desheredados, los pobres y los perseguidos, “los que tienen hambre y sed de justicia”, junto con la denuncia de los hipócritas y fariseos, “los sepulcros blanqueados”, no siempre se refleja en los mensajes de los obispos españoles. Los carlistas conocemos como nadie el silencio de la jerarquía eclesiástica, el mirar para otro lado... Sabemos de la connivencia de los obispos con las élites económicas, políticas, mediáticas… Pero también sabemos que las opiniones y las conductas de los dirigentes de la Iglesia española no siempre refleja el sentir de una gran parte del pueblo cristiano, de los creyentes de base, de todos aquellos que creen en el mensaje de Cristo y viven, o intentan vivir, en los valores evangélicos de la honradez y la solidaridad.

            Hace escasos meses, nosotros, los carlistas, sufrimos en nuestras propias carnes la arbitrariedad de la jerarquía eclesiástica. Fieles a la tradición secular de la jura de “els Furs” del pueblo valenciano por los reyes de la casa de Valencia, interrumpida por el centralismo jacobino, se programó renovar y actualizar aquel ritual en el mismo lugar, la Catedral de la ciudad de Valencia, y con la misma fórmula protocolaria que se estableció durante los siglos de vigencia foral. Esta solemne y austera ceremonia la iba realizar el titular de la Dinastía, Don Carlos Javier de Borbón-Parma, en la capilla del Santo Grial de la Seo valentina. De todos es conocida la prohibición del acto por parte del cardenal Cañizares, arzobispo de València, o en su defecto por el cabildo catedralicio. Aquella injusta interdicción no surtió ningún efecto, y más bien sirvió para publicitar y amplificar el acto de la Jura. Todos cuantos asistimos y participamos en la celebración ecuménica de aquella Eucaristía -la inmensa mayoría creyentes- no solo reprobamos la prohibición de monseñor Cañizares, además seguimos adelante con el ritual de la jura, una vez que los celebrantes se retiraron del recinto. Nadie, ni uno solo de los asistentes a la misa se ausentó de la capilla cuando dio comienzo la transgresora ceremonia del juramento. Todos los congregados fuimos testigos del compromiso de Don Carlos Javier con las libertades del pueblo valenciano, y por tres veces lo aclamamos como Rey de Valencia. Aquella arbitraria y absurda decisión de la jerarquía eclesiástica fue ignorada y desobedecida. Por nuestra parte no hubo ni arrogancia ni provocación, solo nuestro derecho, como valencianos, carlistas y creyentes, de cumplir con decisión, pero respetuosamente, con nuestro compromiso y ser fieles a nuestros ideales.

            El pasado 4 de agosto se hacía público un comunicado de la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Española. “Ante la noticia de la salida de España de S.M. D. Juan Carlos I, quiere expresar el respeto por su decisión y el reconocimiento por su decisiva contribución a la democracia y a la concordia entre los españoles. También quiere manifestar su adhesión y agradecimiento al actual Rey por el fiel cumplimiento de los principios constitucionales y su contribución a la convivencia y bien común de todos los españoles”. Nada que decir sobre la corrupción, la evasión de capitales, el enriquecimiento ilícito y el fraude fiscal; y el derroche, el lujo desmedido y la depravación moral -para la conciencia de un cristiano- del “emérito”.

Tras la lectura de este comunicado de los obispos, en plena y total sintonía con otros comunicados similares hechos públicos por los herederos políticos del franquismo, se puede entender la prohibición, por parte de la jerarquía eclesiástica valenciana, de la jura de “els Furs” por Don Carlos Javier de Borbón-Parma.

            El Papa Francisco, en noviembre de 2013 y durante una misa que celebró ante una treintena de personas, señaló en la homilía: “la corrupción es un pecado grave y una pendiente resbaladiza en que la gente podrida se hunde cada vez más. La doble vida de un cristiano hace mucho daño, mucho daño. Al cristiano de doble vida que dice “¡Yo soy un benefactor de la Iglesia! Meto la mano en mi bolsillo y hago donativos a la Iglesia”. Pero con la otra mano roba al Estado o a los pobres… ¡roba! Y merece -lo dice Jesús, no lo digo yo- que le aten al cuello una rueda de molino y lo echen al mar. Jesús no habla de perdón aquí. Pecadores lo somos todos, pero en cambio no podemos ser corruptos. El corrupto intenta engañar, y donde hay engaño no está el espíritu de Dios”. El mensaje del Pontífice está bien claro: al pecador arrepentido se le debe perdonar, al corrupto no. Y mucho más cuando se proclama cristiano para encubrir la corrupción, el fraude y la injusticia.

            Todavía no está confirmada oficialmente, pero a primeros del próximo mes de octubre, el Papa Francisco hará pública la tercera encíclica de su pontificado. Está basada en la crisis provocada por el coronavirus. La denuncia de la desigualdad social, el hambre, el aumento de la brecha entre los más ricos y los más pobres y el drama de la guerra y los refugiados, serán tratados a la luz de la doctrina social de la Iglesia. Para la redacción de este documento, escrito personalmente por el Santo Padre, se han recabado las opiniones de líderes sociales y de dirigentes religiosos. Los carlistas, como colectivo político integrado mayoritariamente -pero no exclusivamente- por creyentes comprometidos, tenemos la obligación y el deber de hacer llegar al Papa Francisco, con veneración, humildad y respeto, nuestro análisis y nuestras propuestas. Estamos a tiempo.

Josep M. Sabater

En Carlismo Digital

 

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