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viernes, 5 de noviembre de 2021

DE TÍTULOS NOBILIARIOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

 

Carmen Calvo, Ministra que fue de la Memoria Democrática

En el artículo titulado "De condecoraciones y Memoria Democrática" publicado en este blog tratábamos la difícil o, mejor dicho, imposible armonización de las Órdenes y Condecoraciones civiles del Estado Español con la llamada "Memoria Histórica", "Democrática" o como se quiera llamar, al resultar la inmensa mayoría de ellas instauradas o restauradas por el Régimen Franquista. Ahora, nos disponemos a tratar el curioso y no menos cómico tema de los llamados "Títulos Franquistas" que los actuales dirigentes políticos de nuestro pobre país pretenden suprimir como solución a no sé sabe cuántos problemas que afectan a los españoles.

            Para empezar, hay que distinguir tres clases de Títulos Nobiliarios que se concedieron en el periodo de tiempo que media entre los años 1939  y 1978:

            1º. Títulos Nobiliarios creados por el General Franco en su condición de Jefe del Estado y concedidos a aquellas personas a las que creyó conveniente.

            2º Títulos reconocidos en virtud de la Ley  del 4 de mayo de 1948 desarrollada por Decreto de 4 de junio de 1948.

           3º. Títulos creados por Su Excelencia el Jefe del Estado a Título de Rey, Juan Carlos de Borbón, y concedidos a personas directa e indirectamente vinculados a la familia Franco o al Régimen Franquista.

            En lo que respecta a los Títulos Nobiliarios creados durante el Régimen Franquista y concedidos por el Jefe del Estado a determinadas personas; la primera cuestión que nos aborda es ¿Que naturaleza política tenía el Régimen Franquista? ¿Era una República, pues no había Rey? ¿Era una Monarquía, pues se concedían Títulos Nobiliarios?. En realidad, el Régimen Franquista fue un régimen personalista cuya naturaleza dependía  exclusivamente de la voluntad arbitraria del General Franco hasta que, tras la aprobación en 1947 de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, adquirió la naturaleza de una "Regencia" entendida ésta como el "Gobierno provisional en un estado monárquico que ejerce un regente mientras el rey no puede gobernar, generalmente por ser menor de edad, estar ausente o incapacitado", pasando, Francisco Franco, a ser un "Regente" de facto.

            Ahora bien, un "Regente" como tal, no puede crear o instituir Títulos Nobiliarios de nuevo cuño pues tal potestad corresponde en exclusiva a un soberano legítimo por lo que, los títulos creados por Francisco Franco en tanto en cuanto "Jefe del Estado" y "Regente" de facto, son simple y llanamente nulos por la pura y simple usurpación de funciones, potestades y prerrogativas que solo pueden corresponder a un Rey. Un Gobierno de Regencia, al igual que un Régimen Republicano puede reconocer Títulos Nobiliarios ya existentes con anterioridad, incluso, en el caso de una república, regularlos dentro de un ámbito privado o semiprivado, pero jamás instaurar nuevos Títulos. Así por ejemplo, Napoleón I Bonaparte, creó Títulos Nobiliarios y ennobleció a buen número de Generales y Mariscales franceses pero jamás antes de coronarse Emperador en 1804 y lo mismo ocurrió con Napoleón III Bonaparte que, siendo Presidente de la II República Francesa jamás intentó crear o instaurar nuevos Títulos Nobiliarios, y tan solo los comenzó a crear a partir de 1852 cuando adquirió la condición de Emperador (1).

Francisco Franco que por Instaurar Títulos que no quede. Hasta creo el Título de Rey

Por su parte, los Títulos Nobiliarios que durante el Régimen Franquista se reconocieron en virtud de la Ley de 4 de mayo de 1948, desarrollada por el Decreto de 4 de junio del mismo año, no fueron títulos creados o instaurados por el General Francisco Franco ni por el Régimen Franquista por lo que no se pueden considerar "Franquistas" ya que se trataba de Títulos Nobiliarios que ya existían, incluso con siglos de anterioridad a la guerra civil de 1936-1939, que los habían creado los monarcas pertinentes y que habían quedado legalmente suprimidos durante la II República.  Cierto es que la mencionada Ley y  Decreto hacen referencia expresa a los Títulos Nobiliarios concedidos por los monarcas carlistas pero el reconocimiento de tales títulos lo es por la autoridad del estado, no por un régimen político concreto no siendo tal cosa nueva ni excepcional.

            En este sentido es de señalar que ya el "Convenio de Vergara" de 1839, en sus artículos 2, 3, 4, 5 y 6 abría la posibilidad de que se reconocieran los Títulos Nobiliarios concedidos por Carlos V y, de igual forma, el Tratado de Viena de 1725 abría la posibilidad de reconocimiento por  parte de Felipe V de Borbón de los Títulos Nobiliarios creados por el austrancista Carlos III de Habsburgo. Evidentemente, que una persona  a la que Carlos V de Borbón o Carlos III de Habsburgo le hubiera otorgado un Título Nobiliario solicitase al monarca de turno, Felipe V o Isabel II,  al que se había enfrentado por no considerarle legítimo el reconocimiento del mismo equivalía a un acto acatamiento (tal vez por eso existen, aún hoy, tantos Títulos Nobiliarios Carlistas vacantes). Igualmente, a lo largo del tiempo los monarcas han reconocido Títulos Nobiliarios creados por otros Monarcas, así por ejemplo el Título de Marqués del Ter concedido por Carlos VI de Borbón al General Cabrera fue reconocido por Alfonso llamado el XII tras el acatamiento del primero y el Marquesado de Linares, creado por Amadeo de Saboya también fue reconocido por Alfonso, llamado el XIII.

            En definitiva, los Títulos Nobiliarios que fueron creados por distintos monarcas antes del ascenso del General Franco a la Jefatura del Estado y que fueron reconocidos en virtud de la Ley de 4 de mayo de 1948 y del Decreto de 4 de Junio del mismo año se podrán considerar como se quiera pero en ningún caso se les puede calificar de "Franquistas".

            Por último, en relación con los Títulos Nobiliarios concedidos por Juan Carlos de Borbón a determinadas personas directa o indirectamente relacionadas con el Franquismo, considerando que éste accedió a la Jefatura del Estado a Título de Rey, que no precisamente como Rey, por pura designación del anterior Jefe del Estado y saltándose la línea de sucesión de su propia rama dinástica, no le creemos muy legitimado para que pudiera otorgar Título Nobiliario alguno, siendo el propio "Título de Rey", un título creado por Francisco Franco y su Régimen político y por tanto "Franquista".

Juan Carlos de Borbón, instaurador del Ducado de Franco y el Señorío de Meirás

No obstante, descendiendo al detalle nos encontramos con ciertas curiosidades al respecto de esos Títulos Nobiliarios concedidos a destacados franquistas y que, ahora, se pretenden suprimir.

            De los 55  Títulos Nobiliarios creados por Juan Carlos de Borbón, tan solo siete lo fueron a familiares de Francisco Franco y/o a destacados franquistas y solo seis de ellos antes de la promulgación de la Constitución de 1978; concretamente:

            1º Señorío de Meirás, con Grandeza de España. Concedido a Carmen Polo, viuda de Franco en virtud del Decreto-Ley 18/1975 de 26  de noviembre.

            2º. Ducado de Franco, con Grandeza de España. Concedido a Carmen Franco, hija de Francisco Franco en virtud del Decreto 3028/1975 de 26  de noviembre.

            3º. Marquesado de Arias Navarro, con Grandeza de España. Concedido a Carlos Arias Navarro, ultimo presidente del Gobierno Franquista y primero de Juan Carlos de Borbón en virtud de Real Decreto 1618/1976 de 2 de julio.

            4º. Condado de Rodríguez de Valcárcel. Concedido a Alejandro Rodríguez de Valcárcel, Presidente del Consejo de Regencia, Institución Franquista. Este título se creó en virtud del Real Decreto 23/1977 de 5 de enero.

            5º. Condado de Iturmendi. Concedido a Rita Gómez Nales, viuda  de Antonio Iturmendi Bañolas, ex-Ministro de Justicia del Régimen de Franco, en virtud del Real Decreto 24/1977 de 5 de enero.

            6º. Ducado de Fernández Miranda. Concedido a Torcuato Fernández Miranda, último Presidente de las Cortes Franquistas, en virtud del Real Decreto 1203/1977 de 31 de mayo.

            7º. Ducado de Suárez. Concedido a Adolfo Suárez González, Ex-Secretario General del Movimiento y segundo Presidente del Gobierno de Juan Carlos de Borbón. Este Título se creó en virtud del Real Decreto 254/1981 de 25 de febrero.

            De estos siete Títulos Nobiliarios parece que los que más escuecen a los actuales gobernantes de este país son los dos primeros, el Señorío de Meirás y el Ducado de Franco, mereciendo especial consideración el primero de ellos.

El controvertido Pazo de Meirás origen del Título de Señorío de Meirás

El Señorío de Meirás, se constituyó en virtud de Decreto-Ley 18/1975 de 26  de noviembre y a diferencia de las otras seis dignidades nobiliarias que se mencionan en el presente artículo carecía de carácter hereditario al no mencionarse en el Decreto-Ley que lo creaba dicho carácter ni contemplar, como ocurría en el Decreto por el que se crea el Título de Conde de Arias Navarro, que su titular pudiera designar sucesor al mismo; por lo tanto, el Señorío de Meirás se instaura como un Título Nobiliario vitalicio que se extinguía con el fallecimiento de su titular, Carmen Polo, acaecido en 1988. No obstante, en 1989, Francisco Franco y Martínez Bordiú, nieto de Carmen Polo, presentó a sucesión dicho Título, siéndole reconocido, previo pago de las correspondientes tasas, por el Señor Ministro de Justicia de aquel momento, el socialista Enrique Múgica Herzog (miembro del mismo partido que hoy pone en tela de juicio tales Títulos Nobiliarios), quien ni corto ni perezoso y demostrando un total desconocimiento impropio de un Ministro de un Estado supuestamente monárquico, convirtió un Título Nobiliario Vitalicio en un Título Nobiliario Hereditario.

            En definitiva, sin ya querer entrar en el análisis del Decreto de 13 de Abril de 1951 por el que se regulan las funciones de los "Cronistas de Armas", ni como algunos personajes consiguieron su homologación como tales ante el Ministerio de Justicia haciendo valer alguna dudosa Albalá o en cómo se puede conseguir que a una persona se le reconozca un Título Nobiliario; solo puedo concluir que, siendo España un estado que adopta la forma de "Monarquía Parlamentaria", el tema de los Títulos Nobiliarios resulta mucho menos serio que en la republicana Francia llegando al extremo de poder calificar la situación nobiliaria del hispánico reino como de "aristocrático cachondeo", salvo para el Ministerio de Hacienda que cobra una tasa por reconocimiento o sucesión de Títulos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Napoleón I vio en la concesión y reconocimiento de Títulos Nobiliarios una fuente de ingresos para el Estado pues con la concesión del Título impuso el pago de una tasa. Hoy en día, en España, la  concesión de un Título Nobiliario tal vez este exenta de pago de timbre, tasas u otros derechos; pero el reconocimiento de un Título ya existente o su sucesión están sujetos a pago de una tasa que oscila entre los 800 y los 17.000 Euros por lo que no deja de ser una fuente de ingresos para la hacienda pública.

 

lunes, 3 de mayo de 2021

MEDIDAS SOCIALMENTE REGRESIVAS DEL GOBIERNO

Que las tan famosas y anunciadas ayudas europeas a la economía española para superar la crisis originada por la epidemia de COVID-19 no iban a ser sin contrapartida y que de alguna forma habría que devolverlas ya lo suponíamos todos aquellos que no confiamos ni nos creemos nada de lo que se nos pretende inculcar desde el poder  y, en tal sentido, el Gobierno de coalición PSOE-PODEMOS ha presentado a las autoridades europeas su "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia" que, además de suponer un total sometimiento del país y de sus ciudadanos a la exigencias de los burócratas y tecnócratas de Bruselas, prevé el incremento de la recaudación planteando medidas socialmente regresivas como cobrar peaje por las autovías que, en su momento, fueron construidas con los impuestos pagados por los ciudadanos y subir los impuestos a las rentas.... ¡¡Medias y Bajas!!.

            Aunque parezca mentira o no se quiera comprender, el hecho de instaurar el peaje en las autovías que, hasta ahora, no lo tenían es crear un nuevo impuesto o tasa que afectará más a los que menos renta tienen porque tal coste será repercutido por las empresas y provocará una generalizada subida de precios de todos aquellos productos que requieran de transporte por carretera (los cuales son muchísimos) lo que implicará que las rentas más bajas tendrán que incrementar el gasto destinado a la adquisición de tales productos, muchos de los cuales son de primera necesidad.

            Por otra parte, el gobierno de coalición PSOE-PODEMOS plantea una reforma fiscal que bajo la justificación de implementar políticas de igualdad pretende eliminar la deducción general de 3.400.- Euros en las declaraciones conjuntas lo cual supone una nueva agresión a las rentas más bajas.

            La declaración conjunta es la modalidad de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) elegido por aquellas unidades familiares en las que un miembro de la pareja no percibe ninguna renta anual, está en situación laboral de desempleo o, simplemente, percibe una muy baja retribución en comparación con el otro miembro de la pareja porque tal modalidad de tributación les permite tener reducciones de la base imponible como la de los 3.400.- Euros que el gobierno pretende ahora eliminar o doblar la reducción por "Mínimo Personal del Contribuyente" que ahora está en 5.550.- Euros lo que permite reducir la base imponible del I.R.P.F en 11.100.- Euros en las declaraciones conjuntas.

            Con la eliminación de la reducción de 3.400.- Euros en la declaración conjunta, el gobierno "progresista" de PSOE y PODEMOS pretende incrementar la recaudación en unos mil millones de Euros anuales pero lo hará a costa de gravar, no a las rentas más altas, sino a las rentas medias y bajas que serán las que aporten el grueso de esos mil millones.

Pero de todo esto, lo que ya resulta de una clara desfachatez sin parangón no es que el incremento de la presión fiscal sobre las rentas medias y bajas venga impuesto por un gobierno que se auto titula  "el más social de la historia" sino en que dicha subida de impuestos a las rentas más bajas se pretende enmascarar con una supuesta búsqueda de la igualdad ya que, según el gobierno, el beneficio fiscal que supone la reducción de 3.400.- Euros "genera un desincentivo a la participación laboral de los segundos perceptores de renta [principalmente mujeres de rentas bajas] lo que acentúa los problemas de brecha de género de la economía española". El gobierno que preside el Sr. Sánchez con la participación del partido del Sr. Iglesias puede ejercer el poder hasta llegar a la tiranía si quiere, pues podemos estar en condiciones de afirmar que no existe en el Estado Español institución alguna dispuesta a hacer frente a los desmanes del poder sea este ejercido por el actual gobierno o por otro, pero desde luego no tiene el derecho de engañar a los ciudadanos ni tomarlos por tontos.  

            Si aplicamos la pura lógica podemos deducir claramente, y sin temor a equivocarnos, que la "igualdad" que el gobierno PSOE-PODEMOS pretende obtener eliminando la reducción de 3.400.- Euros en declaraciones conjuntas también la podría conseguir creando una reducción de 1.700.- Euros (justamente la mitad de 3.400.- Euros) en las declaraciones individuales, pero tal cosa no la va a poner en práctica porque la única intención de la medida, lejos de fomentar la "igualdad",  es incrementar la recaudación aunque sea, como es el caso, a costa de las rentas más bajas.

            Una vez más, como ha ocurrido en varias ocasiones anteriores como con la Reconversión Industrial de 1986,  la Reforma Laboral de 1989, la congelación de las pensiones de 2011 o la Reforma Constitucional para fijar un techo de gasto de las administraciones, también en 2011; es un gobierno pretendidamente de izquierdas, progresista o socialmente avanzado el que con la justificación de lo contrario, provoca un retroceso social al aplicar medidas que de forma evidente e intencionada afectan a los sectores de población de rentas más bajas.

 

martes, 16 de marzo de 2021

A LA RIÑA TUMULTUARIA

 Manual del Político Español

La tormenta política o pelea de barateros de la que hablábamos la semana pasada se ha incrementado con la descomposición de la que fuera la "regeneradora" fuerza política de "Ciudadanos", la aparición de unos tránsfugas que en Murcia parecen ofrecerse veladamente al mejor postor y el imprevisto anuncio de abandono del gobierno del Vicepresidente Tercero, Pablo Iglesias, para presentarse como candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid en las próximas elecciones del 4 de mayo.

            Si ya apuntábamos que la moción de censura en Murcia se había gestado directamente en los despachos del Palacio de la Moncloa sin que el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tuviera la cortesía de comunicar sus intenciones a su socio de gobierno, Pablo Iglesias; ahora, nos encontramos con que en los "Idus de Marzo" (15 de marzo) de este año, es el Vicepresidente Tercero del Gobierno, Pablo Iglesias, quien sin comunicárselo a Pedro Sánchez ha decidido generar, por su cuenta y riesgo, una crisis y remodelación del gobierno, todo ello, también hay que decirlo, sin que el jefe del Gobierno haya mostrado una especial pena.

            Pablo Iglesias, ferviente admirador de la serie televisiva "Juego de Tronos" parece haberse quedado de la misma con las conspiraciones, juego sucio y traiciones, más que con las elevadas consideraciones de alta política de alguno de los personajes y ha emprendido un juego estratégico que resulta más que evidente.

            Muy posiblemente, nuestro país se enfrentará en el próximo otoño a una dura prueba pues muchas grandes empresas ya han anunciado que emprenderán Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) que afectarán a miles de trabajadores en lo que no es más que la constatación de que muchos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) se van a convertir en EREs y en desempleo real y estadístico que será el prólogo inicial de una gran crisis económica y social que le tocará gestionar al gobierno de coalición PSOE-PODEMOS con todo el desgaste electoral que ello conllevará y como, evidentemente, Pablo Iglesias no desea tomar las decisiones que hay que tomar en tiempos duros ni asumir responsabilidades reales que puedan suponer un desgaste de su liderazgo abandona el gobierno en un momento muy oportuno para él. Así pues, el líder de PODEMOS aspira a obtener, o al menos a arrogarse, en las elecciones autonómicas madrileñas unos resultados que le permitan recuperar parte del espacio político perdido o al menos mantenerlo o aparentar que lo mantiene y para ello no dudará en intentar aliarse de alguna forma con la formación que fundó Iñigo Errejón al irse de PODEMOS por sentirse marginado. Tal alianza, sin duda, será electoralmente beneficiosa para una candidatura situada a la izquierda el PSOE, pero afectará gravemente al liderazgo de Errejón pues será exclusivamente Pablo Iglesias quien capitalice el posible éxito electoral.

Otra escena costumbrista de la política español

Si tal éxito electoral de PODEMOS se produce en las elecciones autonómicas madrileñas, entendiéndose como éxito, el superar al PSOE, igualarlo técnicamente en porcentaje de votos o, al menos, mantener la representación parlamentaria con un ligero incremento de votos, es muy probable que Pablo Iglesias busque algún motivo social para hacer caer al gobierno de coalición y provocar la convocatoria de elecciones generales. Al fin y al cabo el objetivo verdadero de la maniobra puesta en marcha por Pablo Iglesias no es ni VOX ni el Partido Popular, sino el PSOE y Pedro Sánchez.

            Esto puede parecer política ficción, pero no se puede negar que la candidatura de Pablo Iglesias ha sorprendido  a Díaz Ayuso y a VOX quienes ante la noticia no han podido  tener una reacción más pobre e inadecuada al decir la primera que cambiaría el lema de su campaña por el de "Comunismo o Libertad" y al manifestar Rocío Monasterio, dirigente de VOX, que "nos vamos a divertir y mucho, pues tenemos experiencia en sacar a los comunistas de Madrid y de toda España". Si el Partido Popular y VOX centran su campaña electoral en el anticomunismo pueden encontrarse con un discurso a la contra, poco o nada constructivo, que genere una mayor movilización de la izquierda y cierto cansancio en sus propios electores que no ven el comunismo ni a Pablo Iglesias como un peligro cierto y real por lo que aquello que parecía seguro la semana pasada, una amplia victoria del Partido Popular en Madrid, ya no es tan seguro y todas las opciones permanecen abiertas pudiéndole salir la jugada a Isabel Díaz Ayuso, cuyo verdadero enemigo es Pablo Casado y su verdadero objetivo es la presidencia del Partido Popular como paso previo a alcanzar la Moncloa, no tan bien como en un principio esperaba. 

 

miércoles, 13 de enero de 2021

LA LEY DE LA CORONA

Hace unas pocas semanas el Vice- Presidente tercero del Gobierno de España, Pablo Iglesias, anunció que solicitaría al Gobierno del que forma parte que elaborara una "Ley de la Corona" con no se sabe qué finalidad y hace unos pocos días el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, informó a los medios de comunicación que se encontraba en negociaciones con la casa del Jefe del Estado para la redacción de una "Ley" que regule la institución de la jefatura del estado y que, teóricamente, "la haga más transparente y moderna". No cabe la más mínima duda de que la redacción que a dicha hipotética "Ley" daría Pablo Iglesias sería muy diferente a la que daría el líder del PSOE, Pedro Sánchez, pues mientras uno pretendería vaciar la institución de contenido reforzando la Presidencia del Consejo de Ministros, el otro pretenderá reforzarla de alguna manera siendo ambas redacciones extremadamente peligrosas porque podrían falsear aún más el contenido de la Constitución de 1978.

            Ahora bien, este debate sobre una posible "Ley de la Corona",  que ya se suscitó entre algunos juristas a mediados de los años noventa del siglo pasado, plantea un gravísimo problema de fondo en el que posiblemente el Gobierno, o al menos la parte del gobierno que representa el señor Sánchez, no ha caído y que no es otro que: ¿Cual es la Ley que rige la Sucesión a la Corona española?.

            En una forma de estado monárquica, siendo la monarquía, como es, una institución siempre anterior al llamado "Derecho Nuevo" que surge tras la Revolución Francesa;  la "Ley de Sucesión a la Corona" o bien forma parte de las modernas constituciones de los estados o bien se incorpora a las mismas de alguna forma, pero en ningún caso se desarrolla a partir de un texto constitucional que es siempre posterior a la institución monárquica. Tal es el caso, por ejemplo, del Reino Unido de la Gran Bretaña, pero de ningún modo es el caso del Estado Español como demuestra el hecho mismo de que se pretenda hacer ahora una "Ley de la Corona" (1).

            En realidad, lo que pretende el gobierno que preside Pedro Sánchez es, cuarenta y dos años después de aprobarse la Constitución de 1978, considerar inexistente la histórica "Ley de Sucesión a la Corona" que es anterior al actual texto constitucional en más de dos siglos y elaborar una nueva "Ley de Sucesión a la Corona" lo cual abre una polémica jurídico-política de primer orden y genera más problemas que los que se puede pretender solucionar.

            La polémica viene servida porque la figura de la Corona está regulada en el Título II de la Constitución de 1978, la cual dedica dos artículos, el 56 y el 57, a justificar, no ya a la institución monárquica, sino concretamente a la persona que la encarna, en aquel entonces Juan Carlos de Borbón, reconociendo tácitamente que dicha persona es Jefe del Estado en virtud de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 27 de julio de 1947 y a su designación directa por el entonces Jefe del Estado Francisco Franco  Bahamonde ante las Cortes Españolas, el 30 de julio de 1969. No obstante, en un claro intento de hacer creer que lejos de estar ante una "Instauración" de la monarquía, se estaba ante una "Restauración", se pretendió vincular a Juan Carlos de Borbón con la dinastía histórica al decir expresamente el artículo 57.1 de la Constitución "La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica" (2).

La redacción de este artículo 57.1 de la Constitución de 1978 es un verdadero malabarismo lingüístico-jurídico que pretendiendo hacer huir del fuego a la monarquía encarnada en la persona de Juan Carlos de Borbón la hace caer en las brasas porque al negar lo que es, una Dinastía sentada en el trono por la exclusiva y soberana voluntad del General Franco (por lo que bien podría calificarse de Dinastía Franquista), la intenta confirmar como la "dinastía histórica" que no puede ser.

            Para que Juan Carlos de Borbón fuera realmente el "legítimo heredero de la dinastía histórica", tal y como dice el texto constitucional, debería ofrecer en su persona una continuidad histórica con el escrupuloso cumplimiento de la "Ley de Sucesión a la Corona" decretada por Carlos III, la cual fue gravemente vulnerada en dos ocasiones: La primera en 1832, con los llamados "acontecimientos de la Granja" en virtud de los cuales se privó ilegalmente de sus legítimos derechos al trono a Don Carlos María Isidro de Borbón (Carlos V) haciendo recaer la corona en su sobrina, la infanta Isabel (Isabel II) y sus descendientes; y, la segunda, el 22 de noviembre de 1975, cuando el propio Juan Carlos de Borbón accedió al trono saltándose el orden sucesorio impuesto desde esa primera vulneración de la "Ley de Sucesión a la Corona" y desplazando a su padre, Juan de Borbón y Battemberg (3).

            Por su parte, el problema fundamental que planea la supuesta "Ley de la Corona" se encuentra en ¿Como sería esa ley?.

            Evidentemente ha de tratarse de una Ley Orgánica que desarrolle y/o puntualice el Título II de la Constitución, pero en ningún caso podrá alterar o modificar lo directamente regulado en el texto constitucional. Es decir, dicha ley no podrá suprimir el privilegio de la Jefatura del Estado a la inviolabilidad ni alterar el orden sucesorio establecido en la Constitución por lo que dicha hipotética ley no aportara nada en cuanto a solucionar las más controvertidas cuestiones sobre la institución de la Jefatura del Estado alejándola además de la, hasta ahora mantenida, teoría de la "Restauración Monárquica" para acercarla más claramente a la figura de "la Instauración dinástico-franquista", al hacer pensar a muchos ciudadanos que, más que ante una monarquía, nos encontramos, simplemente, ante una forma de estado que tiene la peculiaridad de que la Jefatura del Estado es vitalicia y hereditaria adoptando el Jefe del Estado el título de "Rey" como podría adoptar cualquier otro, como el de "Regente" o el de "Caudillo".

 

 

 

 

 

 

 

             

 

(1) La  "Ley de Sucesión a la Corona", como cualquier ley, puede modificarse siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y previstos para su reforma o modificación.

(2) Curiosamente la Constitución de 1978 es la única Constitución Española que menciona expresamente a quién debe ser el titular de la Jefatura del Estado, como si la persona estuviera por encima de la institución y fuera más importante que ésta.

(3) No se puede alegar que la abdicación de Juan de Borbón, el 14 de mayo de 1977, subsana el defecto porque, en primer lugar es posterior a la proclamación como Rey de Juan Carlos de Borbón por las Cortes Franquistas el 22 de noviembre de 1975 y, en segundo lugar, porque al saltarse el orden sucesorio lo que realmente hubo fue una usurpación y conforme a la "Ley de Sucesión a la Corona" de Carlos III, aquel que usurpare el trono pierde todo derecho al mismo por lo que Juan de Borbón no podía abdicar sus presuntos derechos en su hijo Juan Carlos.

 

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